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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346136 será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presenta resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 65960-4 Otorgan concesión a Empresa de Transportes Huareño S.R.L. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4560-2007-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007- 004534, 2007-004534-A, 2007-004534-B y 2007-004534-C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES HUAREÑO S.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES HUAREÑO S.R.L., –en adelante La Empresa-, a través de los expedientes indicados en Vistos, ha solicitado al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, ofertando para el efecto, las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-2700 (1994), UD-2772 (1995), UD-2452 (1993), UQ-8637 (1993), UH-3476 (1994), UH-2996 (1992), UO-9055 (1994) y UZ-2206 (1990) respectivamente; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1357-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso previstas en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, asimismo, en el Informe Nº 1357-2007-MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, re fi ere que según información remitida por la Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Cusco, el ómnibus de placa de rodaje Nº UZ-2206 que supera la antigüedad limite de quince (15) años que prevé el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se encuentra habilitado a nombre de la Empresa de Transportes BEN HUR S.R.LTDA. en mérito de la Resolución Directoral Nº 315-99-CTAR-CUSCO-DRTCVCC-DCTC que otorgó a favor de la referida empresa la concesión de ruta: Cusco-Quillabamba y viceversa de ámbito regional; hecho que ha sido corroborado con el O fi cio Nº 189-2007-GR- CUSCO-DRTCC-DCTC que obra a foja ciento seis (106) de autos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 87º del texto legal mencionado, corresponde comunicar a la entidad correspondiente este acto administrativo que habilita a la unidad en una ruta de ámbito nacional a fi n de que se proceda a efectuar la respectiva baja de o fi cio del Registro Regional de Transporte de Personas; Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, indica que el ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2996 se encuentra actualmente habilitado a nombre de la empresa CARHUAMAYO S.A.C.; por lo tanto, corresponde dar de baja de o fi cio a la referida unidad del Registro Nacional de Transporte de Personas conforme a lo previsto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, en consecuencia, es necesario dictar los actos administrativos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES HUAREÑO S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO – PUERTO MALDONADO y vicev- ersa ORIGEN : CUSCODESTINO : PUERTO MALDONADOITINERARIO : URCOS – OCONGATE – MARCAPATA – QUINCEMIL – MAZUCO ESCALA COMERCIAL : QUINCEMIL - MAZUCOFRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Ocho (8) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Siete (7) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2700 (1994), UD-2772 (1995), UD-2452 (1993), UQ-8637 (1993), UH-3476 (1994), UH-2996 (1992) y UO-9055 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UZ- 2206 (1990) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 15:30 y 17:00 horas Salidas de Puerto Maldonado a las 13:00 y 15.30 horas.