Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por mayoria calificada determino el siguiente; ACUERDO : Primero.- ADECUAR, la Remuneracion Mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MartinTarapoto, en la suma de S/. 7,150.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por todo concepto, con vigencia a partir de la publicacion del presente Acuerdo y hasta la modificacion, inaplicacion o derogatoria del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Segundo.- ADECUAR, la Dieta de los Regidores del Concejo Provincial de San Martin-Tarapoto, en la suma equivalente al 30 % de la remuneracion del Sr. MORDAZA, senalada en el articulo precedente por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, habiendose determinado un MORDAZA de 2 (Dos) Sesiones remuneradas al mes. Tercero.- DISPONER, que el monto presupuestado en sus correspondientes asignaciones especificas del gasto en el Presupuesto Institucional del Ejercicio 2007, no debera ser modificado por causa de la adecuacion efectuada. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como su publicacion en el Diario Oficial EL PERUANO. Registrese y comuniquese: MORDAZA MORDAZA RIVERO UZATEGUI MORDAZA 66194-1

En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de MORDAZA del 2007, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM que dicta medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes. CONSIDERANDO : Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 28212 precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecera el Rango de Niveles posibles de remuneraciones en funcion a la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Distritales y Provinciales; Que, asimismo en el Art. 3 del referido Decreto Supremo se establece que los Concejos Municipales deben fijar los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos. Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de MORDAZA del ano en curso, se Acordo, en razon al Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, fijar como remuneracion del MORDAZA el tope MORDAZA establecido por la precitada MORDAZA legal. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de

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