TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346162 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de abril del 2007, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM que dicta medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes. CONSIDERANDO :Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28212 precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el Rango de Niveles posibles de remuneraciones en función a la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Distritales y Provinciales; Que, asimismo en el Art. 3 del referido Decreto Supremo se establece que los Concejos Municipales deben fi jar los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de abril del año en curso, se Acordó, en razón al Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, fi jar como remuneración del Alcalde el tope máximo establecido por la precitada norma legal. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría cali fi cada determinó el siguiente; ACUERDO : Primero.- ADECUAR, la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín-Tarapoto, en la suma de S/. 7,150.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por todo concepto, con vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta la modi fi cación, inaplicación o derogatoria del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Segundo.- ADECUAR, la Dieta de los Regidores del Concejo Provincial de San Martín-Tarapoto, en la suma equivalente al 30 % de la remuneración del Sr. Alcalde, señalada en el artículo precedente por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, habiéndose determinado un máximo de 2 (Dos) Sesiones remuneradas al mes. Tercero.- DISPONER, que el monto presupuestado en sus correspondientes asignaciones especí fi cas del gasto en el Presupuesto Institucional del Ejercicio 2007, no deberá ser modi fi cado por causa de la adecuación efectuada. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como su publicación en el Diario O fi cial EL PERUANO. Regístrese y comuníquese: CHRISTOPHER SANDRO RIVERO UZATEGUI Alcalde 66194-1