Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346161

DISPOSICION FINAL Primera.- Posterior a su aprobacion por el Concejo Municipal Distrital, el presente Reglamento, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 65705-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de "Insumos del Programa Vaso de Leche" correspondiente a los meses de enero a junio de 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2007-MPM-CM Moho, trece de MORDAZA de dos mil siete EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 13 de MORDAZA de 2007; y los Informes Nº 051-2007MPM-LOGISTICA, 07-2007-MPM-PVL, 005-2007-MPMCE, 014-2007-MPM/AJ, presentados por las Oficinas de Logistica, Encargado del Programa Vaso de Leche, Comite Especial de Adquisiciones de PVL y de Asesoria Legal ; y, CONSIDERANDO: Que, el encargado del Programa Vaso de Leche comunica el desabastecimiento de los Insumos para el Programa y urge la necesidad de adquirir cuanto MORDAZA, el Comite Especial de Adquisiciones de la Municipalidad, mediante Informe Nº 005-2007-MPM-CE indica que se ha realizado el MORDAZA de Seleccion para adquirir los Insumos, los mismos que en dos oportunidades han sido declaradas desiertos, asimismo se informa que se realizara otro MORDAZA de Seleccion y el Calendario del mismo se prolongara hasta el mes de junio y que las coordinadoras y beneficiarias de diferentes parcialidades y comunidades de la Provincia de Moho solicitan la inmediata dotacion de los insumos del PVL de los meses de enero hasta junio del presente ano, la Unidad de Abastecimiento sustenta tecnicamente la exoneracion y la necesidad inmediata de adquirir "los insumos del Programa Vaso de Leche", precisando que la Municipalidad quedo desabastecido de un servicio esencial para la atencion inmediata de los beneficiarios, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que, en el presente caso se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente y recomienda 1) Se declare en situacion de desabastecimiento inminente de la adquisicion de los insumos del PVL, 2) Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del

MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal; Que, los Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situacion de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Estando a lo dispuesto y a lo aprobado por MORDAZA mayoritario en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2007 y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 9º, 20º, 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal; ACORDO: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese la adquisicion de "Insumos del Programa Vaso de Leche" correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2007. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos la adquisicion de los Insumos del Programa Vaso de Leche. Articulo 3º.- ORDENAR el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho. Articulo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARACAYO MORDAZA 65711-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Adecuan montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta de Regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-2007-CPSM-T Tarapoto, 16 de MORDAZA del 2007

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