Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

servicios en nombre de sus clientes, se constituyen en su contraparte contractual generando una responsabilidad solidaria frente a terceros entre las que se encuentra la reparacion de danos ocasionados en las instalaciones de la empresa prestadora, teniendo la opcion de repetir contra su cliente por lo montos cancelados en su nombre; 2.3. Que, la exigencia que el agente maritimo actue en forma solidaria y conjunta con el naviero y/o armador tiene que ver con la naturaleza del trafico maritimo por cuanto son aquellos operadores los que otorgan seguridad a las operaciones y a las partes que intervienen por los servicios que solicitan en su representacion; 2.4. Que, sustraerse al cumplimiento de pago de las obligaciones derivadas de las operaciones que solicitaron constituye una grave irresponsabilidad que no se condice con la seriedad que deben asumir los agentes maritimos por las obligaciones que asumen ante la administracion portuaria en nombre de sus representados; 3. Que, de los actuados se desprende lo siguiente: 3.1. Que, la responsabilidad solidaria no es un estado legal que se pueda presumir, siendo imprescindible que el mismo sea consecuencia de un acto juridico especifico, expresado en una ley o en un acuerdo de partes, lo que el caso materia del reclamo esta establecido en el Decreto Legislativo N° 707 sobre las actividades de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, en cuyo articulo 3° establece que mediante Decreto Supremo se estableceran los requisitos para su desempeno; 3.2. Que, el Decreto Supremo N° 10-99 MTC al reglamentar las actividades de los agentes maritimos en su articulo 4° establece que estas son empresas domiciliadas en el MORDAZA y que actuan por cuenta de un principal senalando en el articulo 7° que dicha representacion es obligatoria determinando en el articulo 8° que estos asumen la representacion judicial pasiva y activa, cumpliendo de esa forma con los requisitos del articulo 1183° del Codigo Civil, sobre responsabilidad solidaria; 3.3. Que, por la naturaleza del negocio naviero, la intermediacion y representacion que efectuan los agentes maritimos alcanzan las responsabilidades derivadas de las operaciones que se realizan dentro del territorio nacional, de otra manera la prestacion de los servicios obligaria a recurrir a la entrega de garantias por los servicios prestados ante el riesgo que estos no tengan una contraparte responsable domiciliada en el pais; 3.4. Que, ante esa particular situacion, los agentes maritimos se obligan a respaldar los actos de sus representados a traves de una carta fianza que se extiende a favor de la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 3.5. Que, lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (Decreto Supremo N° 028-DE/MGP) alcanza solo a los actos administrativos ante dicha entidad, no siendo extensiva para terceros puesto que crearia una situacion de indefension que solo estaria favoreciendo a la parte no domiciliada por las responsabilidades emergentes de los actos que se realizan en su nombre; 3.6. Que, en el caso materia de autos ha quedado comprobado el dano ocasionado a la defensa N° 18 del muelle 2-A, asumiendo los agentes maritimos el compromiso por adhesion al solicitar los servicios de atraque por cuanto el articulo 613 del Reglamento de Operaciones de ENAPU establece la responsabilidad de la nave por los danos que ocasione a las instalaciones o equipos del terminal, precisando en el articulo 102 del mismo reglamento que toda persona que acceda al uso de la infraestructura portuaria debe cumplir con lo establecido en el mismo, operando ello como un contrato de adhesion en el que quien solicita los servicios asume solidariamente no solo la representacion administrativa sino que se obliga a cumplir con los actos derivados de ellos y que esten expresamente establecidos; 3.7. Que, si bien el pago de danos no constituye un servicio solicitado por el agente en nombre de su representado, este aspecto esta debidamente establecido

para todos aquellos que solicitan los servicios de atraque y desatraque de naves en un terminal portuario; 3.8. Que, en el caso de la MN PUDU no se esta requiriendo una indemnizacion por los danos ocasionados, materia que es exclusiva de los organos jurisdiccionales y a la que tiene derecho la parte agraviada, sino que se ha emitido una factura por los costos de reparacion de los danos sobre la defensa de jebe y los trabajos de montaje y desmontaje, situacion que ademas produjo una inspeccion de parte, por los agentes de la nave como consta en las solicitudes de ingreso al terminal que obran a fojas 39; 3.9. Que, no se pudo llegar a acuerdo conciliatorio porque el representante de ENAPU no tenia facultades para conciliar; POR TANTO: Conforme a lo establecido por los articulos 7º y 52º del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD-OSITRAN y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0762006-CD-OSITRAN; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por Trabajos Maritimos S.A. contra la Resolucion Gerencia Nº 006-2007 ENAPUSA/TPSAL/G de fecha 23 de febrero de 2007; CONFIRMANDOLA en el extremo que determina que ENAPU puede solicitar el pago de danos ocasionados por la nave a traves de su agente maritimo; y REFORMANDOLA en la parte correspondiente a la determinacion del valor de las danos, debido a que este debe ser estimado de acuerdo a las disposiciones administrativas sobre la materia. Segundo.- Establecer con caracter de precedente de observancia obligatoria que el pago por danos que ocasionen las naves pueden ser reclamados a traves de sus agentes maritimos. Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN notificar la presente Resolucion a las partes, dando por agotada la via administrativa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, TAMAYO MORDAZA MORDAZA, UGAZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LEVERONI MORDAZA 65854-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen adscripcion de Martilleros Publicos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el ano 2007 en calidad de titulares, y consideran suplentes
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL N° 626-2007-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Hoja de Tramite 2007-001188-ZR NºIX/ GBM presentada por don MORDAZA Weinberger Mollrich; la Hoja de Tramite 2007-000020-ZR NºIX/GBM presentada por don MORDAZA Afranio MORDAZA Soto; la Hoja de Tramite 2007-000797-ZR NºIX/GBM presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brandon; la Hoja de Tramite 2007001556-ZR NºIX/GBM presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salcedo; la Hoja de Tramite 2007-

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