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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346160 2°.- El 28 de julio, o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse el Aniversario de la Declaración de la Independencia. 3°.- El 24 de setiembre, o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse la Fundación de la Ciudad Satélite de Ventanilla. 4°.- En fechas que acuerde el Concejo Municipal Distrital, para rendir homenaje a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. En estas Sesiones, el Primer Regidor, o cualquier Regidor que designe el Alcalde, dará lectura a las actas correspondientes. Para el caso de estas Sesiones de carácter especial, no se requiere el quórum legal, asimismo, no son remuneradas. TÍTULO IV: DE LAS COMISIONES Artículo 33°.- CARACTER, OBJETIVO Y CLASES DE COMISIONES Las Comisiones son órganos consultivos del Concejo Municipal Distrital, y constituyen instrumentos de fi scalización. Su objetivo es realizar los estudios que le encomienda el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que correspondan a la rama de su actividad. Las Comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, pueden ser permanentes o especiales. CAPÍTULO I: COMISIONES PERMANENTES Artículo 34°.- COMISIONES PERMANENTES Las Comisiones Permanentes son las que establezca el Concejo Municipal Distrital, a propuesta del Alcalde, al inicio del año; están constituidas por un número mínimo de 3 regidores, se conforman por un Presidente, Vicepresidente y Secretario; pueden apoyarse y asesorarse por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia pero sin derecho a voto. Estas Comisiones se reúnen en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada quince días, o en sesiones extraordinarias a convocatoria del Presidente de la Comisión, con anticipación de dos días hábiles. Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que se adopten constaran en un Libro Especial, autorizado por el Secretario (a) General del Concejo Municipal Distrital. Las Comisiones Permanentes deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la materia de su competencia que le corresponde por ley o por disposición municipal. Todo Regidor tiene derecho y obligación de integrar como mínimo una Comisión Permanente y solo puede presidir una de ellas. Artículo 35°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES 1) Proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía. 2) Evaluar el Plan de Acción Anual del área respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. 3) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones de Concejo. 4) Dictaminar en los pedidos de los Regidores.5) Dictaminar sobre iniciativas de las Organizaciones Sociales de Base u otros similares 6) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya Resolución corresponda al Concejo Municipal Distrital. 7) Efectuar investigaciones y estudios.8) Las demás que prevea el presente Reglamento o que les encargue el Concejo Municipal Distrital. Artículo 36°.- PRESIDENTE Son funciones del Presidente:a) Convocar y premier las sesiones de la Comisión b) Suscribir el despacho de la Comisiónc) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión Artículo 37°.- VICEPRESIDENTE Es aquel miembro que reemplaza al Presidente, en caso de ausencia o impedimento Artículo 38°.- SECRETARIOa) Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión b) Tramitar y despachar la documentación de la Comisión c) Llevar el archivo de la Comisión d) Las demás que le señale el presente Reglamento. CAPÍTULO II: COMISIONES ESPECIALES Artículo 39°.- COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, para asuntos especí fi cos y por ende que no corresponden a ninguna Comisión Permanente. El Acuerdo de Concejo determinará el asunto y el plazo de la Comisión. Estas Comisiones, se conforman en función de la importancia del tema o asunto de la misma, estando conformada por un Presidente, Vicepresidente y Secretario. Artículo 40°.- QUORUM DE LAS COMISIONES El quórum para el funcionamiento de las Comisiones y la adopción de acuerdos es de mayoría simple, teniendo el Presidente de la Comisión, derecho a voto dirimente. Artículo 41°.- SUSCRIPCION DE DOCUMENTOS Los Dictámenes, informes y proyectos de las Comisiones, deberán estar suscritos por sus miembros. En caso de existir discrepancia, los Regidores pueden presentar dichos documentos en minoría y en forma individual. Artículo 42°.- PLAZO Y PRORROGA Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos, dentro de los plazos establecidos; en caso de no establecerse plazos, se deberán presentar en un plazo no mayor de treinta días. En caso la Comisión lo estime necesario, por la complejidad del asunto a analizar, puede solicitar la prórroga hasta por un plazo de 15 días, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por menos dos días antes del vencimiento del plazo. Artículo 43°.- SOLICITUD DE INFORMACION Las Comisiones podrán solicitar, a través de Alcaldía, información a organismos del sector público o cualquier concesionario o contratista de servicios municipales, a fi n de realizar e fi cazmente sus funciones. Asimismo, podrán requerir, a través de Secretaría General, informes a los funcionarios municipales, quienes están obligados, bajo responsabilidad, a contestar en el plazo señalado por la Comisión. Artículo 44°.- REUNIONES CONJUNTAS Cuando dos o más comisiones tengan la necesidad de reunirse, para tratar un asunto que involucre a ambas, lo harán rotando la Presidencia. Artículo 45°.- VACANCIA La inasistencia de un Regidor a tres sesiones de la Comisión a la que pertenezcan en forma consecutiva o seis no consecutivas en el transcurso del año, dejará vacante el cargo respectivo, siendo reemplazado por un Regidor elegido por el Concejo Municipal Distrital. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Las Comisiones Permanentes, conformadas mediante Acuerdo de Concejo No.006 -2007/MDV-CDV de fecha 12 de enero del 2007, mantendrán plena vigencia, hasta la elección de nuevas cuadros de comisiones, al inicio del próximo año.