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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346153 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Ordenanza Regional de Promoción Laboral Independiente para Personas con Discapacidad ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022-2007-SE-GRL: 21/05/07 Iquitos, 21 de mayo del 2007VISTOS: El Proveído Nº. 8215 de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto que remite a la Secretaría del Consejo Regional el O fi cio Múltiple Nº. 001-2007- PRE/CONADIS; O fi cio Nº. 453-2007-GRL-ORAJ; O fi cio Nº. 676-2007-GRL-GRDS; O fi cio Nº. 251-2007-GRL/ SCR; Informe Nº. 291-2007-GRL-ORAJ; O fi cio Nº. 285- 2007-GRL-GRDS; Informe Nº. 005-2007-GRL-GRDS/SGPS; O fi cio Nº. 109-2007-IQ-COORD/CONADIS; Ofi cio Nº. 156-2007-GRL-ORAJ, solicitando se apruebe Ordenanza Regional sobre la promoción laboral independiente para personas con discapacidad, el mismo que cuenta con opinión social y legal; así mismo el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, el Art. 8º de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de Inclusión y Equidad; Que, los Artículos 48º Inc. K, 60º Inc. H de la acotada norma señala que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa consiste en promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Art. 3º de la Ley Nº. 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, señala que “la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Art. 7º, de la Carta Magna, de la presente Ley y su Reglamento; Que, el Art. 32º de la mencionada Ley establece que “el CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente”; Que, en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867, y sus modi fi catorias; Artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo del 2007 llevada a cabo en el auditorio del albergue Jacamar – Tamshiyacu, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente: Artículo Primero: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL SOBRE LA PROMOCIÓN LABORAL INDEPENDIENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración y demás titulares de los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, hacer de conocimiento de la Gerencia General; Así como, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 66187-2 Aprueban Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Turismo de Loreto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2007-SE-GRL: 22/05/07 Iquitos, 22 de mayo del 2007VISTOS: El Proveído Nº. 8479 de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto que remite a la Secretaría del Consejo Regional el O fi cio Nº. 466-2007-GRL-ORAJ; Ofi cio Nº. 382-2007-GRL-GRDE; O fi cio Nº. 428-2007- GRL-ORAJ; O fi cio Nº. 266-2007-GRL-DIRCETURA; Ofi cio Nº. 354-2007-GRL-ORAJ; O fi cio Nº. 185-2007-GRL- DIRCETURA; O fi cio Nº. 607-2006-GRL/DIRCETURA; Ofi cio Nº. 098-2007-GRL-DIRCETURA; Informe Nº. 02- 2007-GRL-OCEL; Plan Estratégico Regional del Turismo de la Regiòn Loreto – PENTUR 2007 - 2015, solicitando se apruebe Ordenanza Regional sobre la creación del Consejo Regional de Turismo de Loreto, el mismo que cuenta con opinión legal y proyecto de Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Art. 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº. 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio turismo, energía, minería vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme y de acuerdo a Ley; Que, los artículos 10º y 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria la Ley Nº. 27902 establece las competencias y funciones en materia de turismo y otros a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº. 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, modi fi cada por el Decreto Supremo Nº. 026-2000-ITINCI, determina la creación del Comité Consultivo de Turismo de nivel nacional para formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística, las mismas que serán presentadas al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, siendo necesario crear el Consejo Regional de Turismo de Loreto para los fi nes y objetivos establecidos en el proyecto de Ordenanza Regional alcanzado al Consejo Regional para su aprobación; Que, en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867, y sus modi fi catorias; Artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante