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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346159 En las Sesiones Ordinarias, se seguirá la siguiente secuencia: 1) Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior. b) Despachoc) Informes y Pedidosd) Orden del Día Artículo 22°.- DESPACHO En la estación de Despacho, no se admite debate, es aquella en la cual se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal Distrital, la documentación relativa a la administración municipal, de acuerdo a su jerarquía constituida por: - Informes y Dictámenes de la Comisión - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos- Informes, Pedidos y Mociones de los Regidores- Informes de la Administración- Otros Documentos Leídos los documentos puestos a Despacho, el Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite que se deba seguir y pasará a la Orden del Día, aquellos que requieran pronunciamiento del Concejo Municipal Distrital; pudiendo sustentar los autores en un lapso no mayor de cinco minutos. No podrá exonerarse del trámite de comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Artículo 23°.- INFORMES Y PEDIDOS En esta estación no se admite debate, si se produjera por la naturaleza del informe, pasará a la Orden de Día. Los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que se les hubiere encargado por parte del Concejo Municipal Distrital, o de aquellos asuntos relacionados con funciones y atribuciones que la Ley señala, y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Asimismo, los Regidores podrán efectuar los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo Municipal Distrital; en caso de ser pedidos escritos, se deberán presentar en un plazo no mayor de 48 horas, antes de la celebración de la Sesión de Concejo. Esta estación tendrá una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación de Orden del Día, si quedaran pendientes informes y pedidos, se tratarán en la próxima Sesión. Artículo 24°.- ORDEN DEL DIA En la estación del Orden del Día, se debatirá y votará solamente los asuntos que durante la Sesión, hubieran pasado a dicha etapa. El Alcalde o quien presida la Sesión, señalará si fuera preciso, el orden en el que se debatirán, de acuerdo a la naturaleza o urgencia de los asuntos a tratar. Los Regidores fundamentarán sus dictámenes, proyectos de ordenanzas o acuerdos, informes y pedidos que hubieren pasado a esta estación, de manera concreta y sucinta. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá se derive el debate a asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, el Alcalde o quien presida la Sesión, podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido lo su fi cientemente analizado; igualmente, por propia iniciativa o la de un regidor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto, que podrá tratarse en la siguiente sesión. Artículo 25°.- MOCIONES Los Regidores pueden presentar mociones de Orden del Día, referidas al asunto en debate, pudiendo ser en forma verbal o escrita, requiriendo fundamentación. Asimismo, podrán solicitar Mociones de Saludo, sustentando igualmente el motivo de la moción. Artículo 26°.- VOTACIONES Las votaciones y elecciones se realizarán en la estación de Orden del Día, salvo que no requieran debate previo, en dicho caso se efectuarán en la estación que corresponda. Las votaciones se efectuarán de la siguiente manera: 1) Ordinaria, levantando la mano o poniéndose de pie. 2) Nominal3) Secreta La segunda y tercera forma se darán cuando corresponda por Ley o a solicitud de algún regidor y con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la Sesión. El Alcalde hará uso del voto dirimente, el Regidor que presida la Sesión no pierde su derecho a voto, y en caso de empate tendrá voto doble, a menos que se encuentre desempeñando la Alcaldía, conforme lo señalado en el artículo 17 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 27°.- RECTIFICACION DE VOTACION Cualquier Regidor puede solicitar se recti fi que una votación repitiéndose la misma. Una segunda recti fi cación, requiere la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. Artículo 28°.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS Para la validez de los acuerdos que tome el Concejo Municipal Distrital, se requiere el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes hábiles. En caso de existir informes o dictámenes en contra, sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 29°.- RECONSIDERACIONES El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo Municipal Distrital, pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Salvo los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referidos a los acuerdos sobre la vacancia del cargo del Alcalde o de los Regidores. CAPÍTULO II: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 30°.- CONVOCATORIA Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En caso de existir solicitud de los Regidores, el Alcalde deberá convocar a Sesión Extraordinaria, en un plazo no mayor de cinco hábiles; caso contrario, será convocada por el Teniente Alcalde o por cualquier otro Regidor, previa notifi cación escrita a Alcaldía. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos, cinco días hábiles. En caso que el Alcalde o el Teniente Alcalde concurran a la sesión convocada, tienen el derecho a presidirla; en caso de inconcurrencia, la sesión será presidida por el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal Distrital podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores y se verifi que el quórum de ley. Artículo 31°.- PUNTOS DE AGENDA En la Sesión Extraordinaria, sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda. CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 32°.- MOTIVOS DE CELEBRACION Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas: 1°.- El 28 de enero, o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse la Creación Política del Distrito.