Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 193-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de apelacion formulado con fecha 18 de diciembre de 2006 por la empresa JIS GAS MODERNO S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Solimano Heresi, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 5511-2006-OS/GG de fecha 13 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 5511-2006-OS/GG de fecha 13 de noviembre de 2006 se sanciono a JIS GAS MODERNO S.A. con 5.1 UIT de multa por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su establecimiento ubicado en Av. MORDAZA Paz MORDAZA N° 275, distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, habiendose determinado el incumplimiento de las siguientes obligaciones: - La neutralizacion de soda usada MORDAZA de su envio al desague. - El monitoreo de las emisiones gaseosas para determinar la concentracion de hidrocarburos. El presente procedimiento sancionador tiene como antecedente las visitas de fiscalizacion operativa realizadas el 23 de febrero y 15 de agosto de 2002 en el establecimiento de la recurrente. 2. Por escrito de registro N° 783162 de fecha 18 de diciembre de 2006, la empresa reclamante interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General N° 5511-2006-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la sancion de multa. La apelante senala que al presentar sus descargos con fecha 14 de MORDAZA de 2003 acredito, con las respectiva fotografias, que las pozas de soda caustica se encuentran inoperativas y por ello no contamina desagues, lo que no fue tomado en cuenta al momento de emitirse la resolucion apelada. Alega asimismo que el monitoreo de emisiones gaseosas ha sido realizado periodicamente por su representada, habiendo aportado en autos los informes del tercero que les presto tal servicio. 3. Evaluados los actuados se aprecia que al 31 de MORDAZA de 2002(*), fecha en que vencio el plazo para cumplir con los compromisos del PAMA, la reclamante no habia cumplido con las obligaciones asumidas en el referido estudio ambiental, circunstancia que es pasible de sancion de multa. Dicha circunstancia se consigno expresamente en el Cuadro N° 1 que acompana a la Carta de Visita de Fiscalizacion Operativa de fecha 15 de agosto de 2002 (fojas 3), al senalarse lo siguiente: - La neutralizacion no se realizo porque se cambio el metodo de limpieza por el rasqueteo con espatula, modificacion que no fue comunicada a la Direccion General de Hidrocarburos. - No se han realizado los monitoreos de emisiones gaseosas para determinar la concentracion de hidrocarburo de acuerdo al PAMA, registrandose solo un avance del 16.6%. Cabe precisar que la citada acta de fiscalizacion se encuentra dentro de los alcances del articulo 165° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Los descargos de la apelante (fojas 25) fueron emitidos con posterioridad al vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones del PAMA: 31 de MORDAZA de 2002, razon por la cual no guardan directa relacion con la informacion levantada con ocasion de inspeccion realizada por la fiscalizadora de OSINERGMIN el 15 de agosto de 2002. 5. En los numerales 3.2. y 3.3 de la resolucion recurrida se analizaron los argumentos de descargo de la

recurrente, indicandose que era la autoridad competente que debio autorizar previamente a su ejecucion, la neutralizacion de soda usada para el MORDAZA de balones de GLP mediante el metodo de rasqueteo mecanico, lo que no sucedio en el presente procedimiento. Tambien se preciso que la impugnante solo realizo monitoreos parciales de emisiones gaseosas en el primer trimestre de 1999 y MORDAZA trimestre de 2000 debiendo realizarlas en un periodo de nueve meses, tal y como lo senala el articulo 25° del Decreto Supremo N° 046-93-EM, por lo que se determino un avance del 16.6% del compromiso. En este punto es oportuno destacar que el cumplimiento parcial o extemporaneo de los compromisos asumidos en el PAMA equivale a un incumplimiento del mismo. 6. La resolucion apelada no adolece de vicio de nulidad por lo que procede confirmarla en todos sus extremos. De conformidad con el inciso b) del articulo 9° de la Ley N° 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERGMIN y articulos 1° y 18° de la Ley N° 28964, Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del articulo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion de JIS GAS MODERNO S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 5511-2006-OS/GG, por los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolucion en todos sus extremos. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

(*)

Plazo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM

66207-3

Declaran nula la Res. N° 5544-2006OS/GG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 194-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de apelacion formulado con fecha 26 de diciembre de 2006 por la empresa VOPAK SERLIPSA S.A., hoy VOPAK PERU S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 5544-2006-OS/GG de fecha 14 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 5544-2006-OS/GG de fecha 14 de noviembre de 2006 se sanciono a VOPAK SERLIPSA S.A. con 22,6 UIT por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de la Planta de Venta de Callao, consistente en la obligacion de construir un relleno sanitario (60 m3) para disposicion de borra de limpieza de tanque y poza API, dentro de los plazos otorgados por ley. 2. Por escrito de registro N° 786577 de fecha 26 de diciembre de 2006, la empresa reclamante interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General N° 5544-2006-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta en autos.

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