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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346146 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 193-2007-OS/CD Lima, 23 de abril de 2007 VISTO:El recurso de apelación formulado con fecha 18 de diciembre de 2006 por la empresa JIS GAS MODERNO S.A., representada por el señor Italo Alberto Solimano Heresi, contra la Resolución de Gerencia General Nº 5511-2006-OS/GG de fecha 13 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución de Gerencia General N° 5511-2006-OS/GG de fecha 13 de noviembre de 2006 se sancionó a JIS GAS MODERNO S.A. con 5.1 UIT de multa por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su establecimiento ubicado en Av. Carlos Paz Izaguirre N° 275, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, habiéndose determinado el incumplimiento de las siguientes obligaciones: - La neutralización de soda usada antes de su envío al desagüe. - El monitoreo de las emisiones gaseosas para determinar la concentración de hidrocarburos. El presente procedimiento sancionador tiene como antecedente las visitas de fi scalización operativa realizadas el 23 de febrero y 15 de agosto de 2002 en el establecimiento de la recurrente. 2. Por escrito de registro N° 783162 de fecha 18 de diciembre de 2006, la empresa reclamante interpone recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 5511-2006-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la sanción de multa. La apelante señala que al presentar sus descargos con fecha 14 de mayo de 2003 acreditó, con las respectiva fotografías, que las pozas de soda cáustica se encuentran inoperativas y por ello no contamina desagües, lo que no fue tomado en cuenta al momento de emitirse la resolución apelada. Alega asimismo que el monitoreo de emisiones gaseosas ha sido realizado periódicamente por su representada, habiendo aportado en autos los informes del tercero que les prestó tal servicio. 3. Evaluados los actuados se aprecia que al 31 de mayo de 2002(*), fecha en que venció el plazo para cumplir con los compromisos del PAMA, la reclamante no había cumplido con las obligaciones asumidas en el referido estudio ambiental, circunstancia que es pasible de sanción de multa. Dicha circunstancia se consignó expresamente en el Cuadro N° 1 que acompaña a la Carta de Visita de Fiscalización Operativa de fecha 15 de agosto de 2002 (fojas 3), al señalarse lo siguiente: - La neutralización no se realizó porque se cambió el método de limpieza por el rasqueteo con espátula, modi fi cación que no fue comunicada a la Dirección General de Hidrocarburos. - No se han realizado los monitoreos de emisiones gaseosas para determinar la concentración de hidrocarburo de acuerdo al PAMA, registrándose sólo un avance del 16.6%. Cabe precisar que la citada acta de fi scalización se encuentra dentro de los alcances del artículo 165° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Los descargos de la apelante (fojas 25) fueron emitidos con posterioridad al vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones del PAMA: 31 de mayo de 2002, razón por la cual no guardan directa relación con la información levantada con ocasión de inspección realizada por la fi scalizadora de OSINERGMIN el 15 de agosto de 2002. 5. En los numerales 3.2. y 3.3 de la resolución recurrida se analizaron los argumentos de descargo de la recurrente, indicándose que era la autoridad competente que debió autorizar previamente a su ejecución, la neutralización de soda usada para el lavado de balones de GLP mediante el método de rasqueteo mecánico, lo que no sucedió en el presente procedimiento. También se precisó que la impugnante sólo realizó monitoreos parciales de emisiones gaseosas en el primer trimestre de 1999 y cuarto trimestre de 2000 debiendo realizarlas en un período de nueve meses, tal y como lo señala el artículo 25° del Decreto Supremo N° 046-93-EM, por lo que se determinó un avance del 16.6% del compromiso. En este punto es oportuno destacar que el cumplimiento parcial o extemporáneo de los compromisos asumidos en el PAMA equivale a un incumplimiento del mismo. 6. La resolución apelada no adolece de vicio de nulidad por lo que procede con fi rmarla en todos sus extremos. De conformidad con el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERGMIN y artículos 1° y 18° de la Ley N° 28964, Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del artículo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación de JIS GAS MODERNO S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 5511-2006-OS/GG, por los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolución en todos sus extremos. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Plazo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM 66207-3 Declaran nula la Res. N° 5544-2006- OS/GG RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 194-2007-OS/CD Lima, 23 de abril de 2007 VISTO:El recurso de apelación formulado con fecha 26 de diciembre de 2006 por la empresa VOPAK SERLIPSA S.A., hoy VOPAK PERU S.A., representada por el señor Ramón Francisco Eusebio Cámero Roldán, contra la Resolución de Gerencia General Nº 5544-2006-OS/GG de fecha 14 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución de Gerencia General N° 5544-2006-OS/GG de fecha 14 de noviembre de 2006 se sancionó a VOPAK SERLIPSA S.A. con 22,6 UIT por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Planta de Venta de Callao, consistente en la obligación de construir un relleno sanitario (60 m3) para disposición de borra de limpieza de tanque y poza API, dentro de los plazos otorgados por ley. 2. Por escrito de registro N° 786577 de fecha 26 de diciembre de 2006, la empresa reclamante interpone recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 5544-2006-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta en autos.