Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346158 contenidas en el artículo 10 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9°.- MIEMBROS HABILES Se consideran miembros hábiles del Concejo Municipal Distrital, al Alcalde y los Regidores que se encuentren en condiciones de desempeñar sus funciones para las cuales fueron elegidos conforme a Ley. Artículo 10°.- MIEMBROS INHABILES Se considera que un miembro del Concejo Municipal Distrital se encuentra inhábil, cuando se cumpla las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11°.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA El Alcalde y los Regidores están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de los 15 días de juramentación al cargo y al concluir su mandato. Artículo 12°.- FUNCION DE FISCALIZACION Y SUS ALCANCES La función de fi scalización que ostenta el Concejo Municipal Distrital, es irrestricta, y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como de los actos internos y externos de la Administración Municipal. Es obligación de la Administración Municipal, y de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, prestar apoyo e información a los regidores para el adecuado cumplimiento de esta función. Artículo 13°.- VACANCIA El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal Distrital, a solicitud de cualquier vecino, que aporte prueba escrita y que sustente alguna de las causales descritas en el artículo 22 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades El procedimiento para dicha declaración está establecido en el artículo 23 de la norma en mención, procediéndose al reemplazo, en la forma indicada en el artículo 24 del mismo cuerpo de leyes. Artículo 14°.- IMPEDIMENTOS Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan dicha disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor. TÍTULO III: DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL Artículo 15°.- CONVOCATORIA El Alcalde convoca y preside las Sesiones del Concejo Municipal Distrital, estableciendo la agenda de las mismas. En ausencia del Alcalde, presidirá el Teniente Alcalde; y si éste último tuviera impedimento, presidirá el Regidor que designe el Alcalde. Artículo 16°.- CITACIONES La Sesión de Concejo será convocada por lo menos con tres días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la misma. La citación a los Regidores, deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la Sesión inmediata anterior. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Sesión, estarán a disposición de los regidores en el Despacho de Secretaria General, durante el horario de o fi cina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. En caso de solicitud, por escrito, el Alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 17°.- CLASES DE SESION Las Sesiones de Concejo, pueden ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. Tienen carácter público, salvo que se re fi era a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen. Artículo 18. QUORUM E INSTALACION DE LA SESION El quórum para la instalación y funcionamiento del Concejo será la mitad más uno de los miembros hábiles. El Alcalde o quien presida la Sesión, dispondrá que el (la) Secretario(a) General, pase lista al inicio de la Sesión; de no haber quórum se pasará lista 15 minutos después, en caso de no lograrse el quórum necesario se sentará constancia correspondiente anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injusti fi cadamente. En caso de existir quórum, el Alcalde o quien presida, declarará el inicio de la Sesión, cuidando que se mantenga el orden y se observe compostura y silencio. Iniciada la Sesión, ninguno de sus integrantes podrá ausentarse del lugar donde se lleve a cabo la misma, sin consentimiento de la Presidencia. Los Regidores que concurran después de iniciada la Sesión, en la etapa de Orden del Día, no serán considerados asistentes a la misma, de igual manera los Regidores, que se retiren empezada dicha Sesión. Las Sesiones pueden suspenderse, para su continuación durante dos o más días, requiriéndose Acuerdo de Concejo, discutiéndose sólo los asuntos pendientes de la Agenda; en este caso, el goce de dieta corresponderá a una sola Sesión. Artículo 19°.- FALTA DE QUORUM En caso que el Concejo Municipal Distrital no pueda reunirse por falta de quórum, se seguirá el siguiente procedimiento: El Alcalde conminará a los Regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en el plazo de cinco días, por tres veces, asentándose el Acta suscrita por el Alcalde, Secretario(a) General y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 20°.- SECRETARIO (A) GENERAL El (la) Secretario(a) General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, tiene las siguientes atribuciones: 1) Citar a Sesión de Concejo, por encargo del Señor Alcalde 2) Asistir a las Sesiones de Concejo3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo, donde constará el resumen de los debates y Acuerdos, y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde 4) Redactar y suscribir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde. 5) Suscribir y tramitar el Despacho del Alcalde.6) Atender pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondiente, cuyo funcionario administrativo responsable dispondrá su atención inmediata. 7) Comunicar a las dependencias municipales los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal Distrital. CAPÍTULO I: DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 21°.- ESTACIONES El Concejo Municipal Distrital sesionará ordinariamente, dos veces por mes, para tratar asuntos de trámite regular.