Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

contenidas en el articulo 10 de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades. Articulo 9°.- MIEMBROS HABILES Se consideran miembros habiles del Concejo Municipal Distrital, al MORDAZA y los Regidores que se encuentren en condiciones de desempenar sus funciones para las cuales fueron elegidos conforme a Ley. Articulo 10°.- MIEMBROS INHABILES Se considera que un miembro del Concejo Municipal Distrital se encuentra inhabil, cuando se cumpla las disposiciones contenidas en el articulo 25 de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades. Articulo 11°.- MORDAZA DE DECLARACION JURADA El MORDAZA y los Regidores estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, dentro de los 15 dias de juramentacion al cargo y al concluir su mandato. Articulo 12°.- FUNCION DE FISCALIZACION Y SUS ALCANCES La funcion de fiscalizacion que ostenta el Concejo Municipal Distrital, es irrestricta, y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito, asi como de los actos internos y externos de la Administracion Municipal. Es obligacion de la Administracion Municipal, y de las personas naturales y juridicas, publicas o privadas, sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervision, prestar apoyo e informacion a los regidores para el adecuado cumplimiento de esta funcion. Articulo 13°.- VACANCIA El cargo de MORDAZA o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal Distrital, a solicitud de cualquier vecino, que aporte prueba escrita y que sustente alguna de las causales descritas en el articulo 22 de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades El procedimiento para dicha declaracion esta establecido en el articulo 23 de la MORDAZA en mencion, procediendose al reemplazo, en la forma indicada en el articulo 24 del mismo cuerpo de leyes. Articulo 14°.- IMPEDIMENTOS Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan dicha disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor. TITULO III: DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL Articulo 15°.- CONVOCATORIA El MORDAZA convoca y preside las Sesiones del Concejo Municipal Distrital, estableciendo la agenda de las mismas. En ausencia del MORDAZA, presidira el MORDAZA Alcalde; y si este ultimo tuviera impedimento, presidira el Regidor que designe el Alcalde. Articulo 16°.- CITACIONES La Sesion de Concejo sera convocada por lo menos con tres dias habiles de anterioridad a la fecha de realizacion de la misma. La citacion a los Regidores, debera efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la Sesion inmediata anterior. Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Sesion, estaran a disposicion de los regidores en el Despacho de Secretaria General, durante el horario de oficina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesion, o durante el curso de MORDAZA, los informes o

aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. En caso de solicitud, por escrito, el MORDAZA, o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de dos dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo 17°.- CLASES DE SESION Las Sesiones de Concejo, pueden ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. Tienen caracter publico, salvo que se refiera a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen. Articulo 18. QUORUM E INSTALACION DE LA SESION El quorum para la instalacion y funcionamiento del Concejo sera la mitad mas uno de los miembros habiles. El MORDAZA o quien presida la Sesion, dispondra que el (la) Secretario(a) General, pase lista al inicio de la Sesion; de no haber quorum se pasara lista 15 minutos despues, en caso de no lograrse el quorum necesario se sentara MORDAZA correspondiente anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injustificadamente. En caso de existir quorum, el MORDAZA o quien presida, declarara el inicio de la Sesion, cuidando que se mantenga el orden y se observe compostura y silencio. Iniciada la Sesion, ninguno de sus integrantes podra ausentarse del lugar donde se lleve a cabo la misma, sin consentimiento de la Presidencia. Los Regidores que concurran despues de iniciada la Sesion, en la etapa de Orden del Dia, no seran considerados asistentes a la misma, de igual manera los Regidores, que se retiren empezada dicha Sesion. Las Sesiones pueden suspenderse, para su continuacion durante dos o mas dias, requiriendose Acuerdo de Concejo, discutiendose solo los asuntos pendientes de la Agenda; en este caso, el goce de dieta correspondera a una sola Sesion. Articulo 19°.- FALTA DE QUORUM En caso que el Concejo Municipal Distrital no pueda reunirse por falta de quorum, se seguira el siguiente procedimiento: El MORDAZA conminara a los Regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en el plazo de cinco dias, por tres veces, asentandose el Acta suscrita por el MORDAZA, Secretario(a) General y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia, conforme lo establece el articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 20°.- SECRETARIO (A) GENERAL El (la) Secretario(a) General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, tiene las siguientes atribuciones: 1) Citar a Sesion de Concejo, por encargo del Senor MORDAZA 2) Asistir a las Sesiones de Concejo 3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo, donde constara el resumen de los debates y Acuerdos, y suscribirlas conjuntamente con el MORDAZA 4) Redactar y suscribir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde. 5) Suscribir y tramitar el Despacho del Alcalde. 6) Atender pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondiente, cuyo funcionario administrativo responsable dispondra su atencion inmediata. 7) Comunicar a las dependencias municipales los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal Distrital. CAPITULO I: DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 21°.- ESTACIONES El Concejo Municipal Distrital sesionara ordinariamente, dos veces por mes, para tratar asuntos de tramite regular.

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