Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Inversion en Energia ­ OSINERGMIN y articulos 1° y 18° de la Ley N° 28964, Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del articulo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion de VOPAK PERU S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 673-2006-OS/GG, en el extremo vinculado a la inexigibilidad de la construccion del relleno sanitario para la disposicion de borras de los tanques de almacenamiento, como compromiso pendiente del PAMA de la Planta de Venta de Cerro de Pasco; en consecuencia, NULA la Resolucion de Gerencia General Nº 673-2006-OS/GG por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer que Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos realice nueva fiscalizacion a fin de determinar si la apelante cumplio con ejecutar el proyecto de biorremediacion para el tratamiento adecuado de las borras de los tanques de almacenamiento de la Planta de Venta de Cerro de Pasco, de acuerdo a lo autorizado por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

DE PUERTOS S.A., en lo sucesivo ENAPU, mediante el cual solicita al Tribunal se proceda a la anulacion de la Factura N° 0034105; CONSIDERANDO: Que, TRAMARSA interpuso reclamacion en contra del cobro que ENAPU habia facturado por concepto de reparacion de averias a una defensa de jebe, desmontaje y montaje ocasionados por la MN PUDU por un monto de US$ 12,361.13 (doce mil trescientos sesenta y uno y 13/100 DOLARES AMERICANOS); 1. TRAMARSA fundamenta la apelacion interpuesta en lo siguiente: 1.1. Que, con fecha 18 de octubre del 2006 arribo al puerto de Salaverry la M/N PUDU atracando en el amarradero 2-A, presentando ENAPU la carta N° 5212006 S.A./TPASAL/G por la que comunica la supuesta averia ocasionada por la nave en la defensa N° 18, procediendo a emitir la factura N° 0034105 de fecha 30 de enero 2007 por concepto de reparacion por las averias a una defensa de jebe, desmontaje y montaje de la misma por un monto de US$ 12,361.13; 1.2. Que, de acuerdo al articulo I-020101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (Decreto Supremo N° 028-DE/MGP del 25 MORDAZA 2001) las obligaciones derivadas de los danos ocasionados en la infraestructura portuaria es una labor ajena al agente maritimo, si bien este dispositivo es del reglamento anterior lo esencial del concepto de solidaridad administrativa para el agente maritimo sigue siendo el mismo; 1.3. Que, el agente maritimo es responsable solidario con los propietarios/armadores de la nave exclusivamente por obligaciones administrativas frente a la autoridad maritima por el pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves no siendo por lo tanto extensibles a terceros; 1.4. Que, la solidaridad invocada por ENAPU para reclamar por la reparacion de los danos al muelle no puede ser presumida como lo establece el articulo 1183° del Codigo Civil, sino que requiere ley o acuerdo expreso, lo que ha sido materia de la casacion N° 1027-96/LIMA emitida por la Corte Suprema de la Republica; 1.5. Que, la solidaridad senalada en el tarifario de ENAPU (articulo 106.b) se refiere exclusivamente al pago de los servicios y no a casos de responsabilidad civil por danos; 1.6. Que, en el escrito de reclamacion se planteo como punto controvertido que se establezca que el concepto por cobrar no constituye un servicio materia que fue ignorada por parte de ENAPU contraviniendo el articulo 5.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; 1.7. Que, la indemnizacion por la reparacion de un dano no procede de manera unilateral, sino que debe ser materia de una resolucion judicial mediante sentencia consentida o ejecutoriada en la que se determine el derecho del accionante y el monto a cobrar; 1.8. Que, ENAPU puede hacer responsable al armador de la nave por los medios jurisdiccionales correspondientes sin que ello alcance al agente maritimo; 1.9. Que, la suspension de servicios por no cumplir con el pago de la factura N° 0034105 constituye un abuso de posicion de dominio por parte de ENAPU como administrador de una facilidad esencial; 2. ENAPU en su absolucion al recurso de apelacion interpuesto senala lo siguiente: 2.1. Que, el Decreto Supremo N° 028-DE-MGP en su articulo I-020105 establece la responsabilidad solidaria del Agente Maritimo con el propietario y/o armador de la nave por el pago de otras obligaciones imputables a la nave, abarcando con ello todo MORDAZA de obligaciones a cargo de la misma, incluyendo las derivadas de acciones no contractuales, como las derivadas de los danos que ocasionen a las instalaciones a las que les solicitan servicios para realizar sus operaciones; 2.2. Que, en virtud del articulo 201 del Reglamento de Operaciones de ENAPU S.A. los agentes al solicitar

(*) Articulos 22° y 23° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos. De acuerdo a los articulos 27°, 51° y al Literal A4.6 del Anexo 4 del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2004-PCM, los residuos contaminados con mezclas de hidrocarburos y agua, como es el caso de las borras de los tanques de almacenamiento, califican como peligrosos y como tales se disponen finalmente en un relleno de seguridad y no sanitario.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran infundada apelacion interpuesta por Trabajos Maritimos S.A. contra la Res. N° 006-2007-ENAPUSA/ TPSAL/G
TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION N° 016-2007­TSC/OSITRAN RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por Trabajos Maritimos S.A. contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. ha resuelto en los siguientes terminos: VISTOS: El Expediente N° 012-2007-TR/OSITRAN conteniendo el Recurso de Apelacion presentado por Trabajos Maritimos S.A., en adelante TRAMARSA, contra la Resolucion Gerencia Nº 006-2007 ENAPUSA/TPSAL/G de fecha 23 de febrero de 2007, emitida por EMPRESA NACIONAL

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