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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346211 y las condiciones de suministro de aquellos bienes que eventualmente ofertaría, así como el precio al que ascendería cada uno, con el fi n de que dicha Gerencia, a través de la Subgerencia de Bases y Estudio de Mercado, pudiera elaborar las Bases Administrativas para la adquisición de cada producto 1. 3. Mediante Resolución ʋ 272-PE-ESSALUD-2006 del 3 de mayo de 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 del mismo mes y año, la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD aprobó la exoneración de proceso de selección en la adquisición de medicamentos y material médico por las causales de situación de urgencia y de desabastecimiento inminente. 4. El 1 de agosto de 2006, ESSALUD denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en lo sucesivo el Tribunal) a quince empresas proveedoras de medicamentos y de material médico por haber consignado supuesta información inexacta en las declaraciones juradas presentadas con ocasión del estudio de mercado, situación que, a su juicio, cali fi caba dentro de la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento). Sustentó su denuncia en el Informe ʋ 000002-GPGCA- GDAO-ESSALUD-2006 de su Gerencia de Programación, en el cual precisó lo siguiente: a. La Subgerencia de Bases y Estudio de Mercado había defi nido los valores referenciales para cada uno de los ítems a convocar y la identi fi cación del proveedor que debería ser invitado sobre la base de la información proporcionada por los potenciales proveedores en sus declaraciones juradas. b. Las empresas denunciadas, en todos los casos, habían señalado contar con stock su fi ciente para cubrir la atención de las diferentes entregas programadas, así como cumplir con los requerimientos técnicos mínimos de los productos a ser ofertados. c. Sin embargo, según había señalado la Gerencia de Adquisiciones, durante la etapa de presentación de propuestas o de evaluación del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, estas empresas habían alegado diversas razones por las cuales no les sería posible atender el requerimiento. d. La Gerencia de Adquisiciones había procedido a devolver los expedientes a la Subgerencia de Bases y Estudio de Mercado, con el fi n de que se identi fi cara a nuevos proveedores que pudieran ser invitados. No obstante, la indicada Subgerencia había tenido diversos inconvenientes al respecto, pues en varios casos los valores proporcionados por la siguiente menor oferta era mayor incluso al límite máximo establecido inicialmente, por lo cual debían modi fi carse no sólo las Bases Administrativas, sino también la Resolución que las aprobaba. e. Si bien dicha situación estaba siendo solucionada, ello no era obstáculo para relevar a las empresas inicialmente identi fi cadas de su responsabilidad por haber proporcionado información inexacta, ya que al no haber sido honestas con lo declarado en un inicio, habían provocado distorsiones en la determinación del proveedor a invitar así como del valor referencial, lo cual había ocasionado demoras en la adquisición de los bienes requeridos y había agravado la situación de desabastecimiento. 5. Mediante decreto del 3 agosto de 2006, dentro de sus investigaciones preliminares, el Tribunal requirió a ESSALUD la remisión de los antecedentes administrativos en relación con la imputación formulada contra la empresa Vitalis Perú S.A.C., respecto de la cual se dispuso la apertura del presente Expediente. 6. El 7 de setiembre de 2006, ESSALUD atendió el requerimiento del Tribunal y precisó los siguientes datos: Proceso ProductoProveedor identi fi cadoResultado Exoneración ʋ 0699E01931 (EXO-0193- 2006-ESSALUD/GCA)Folinato calcico 50 mg. Vitalis Perú S.A.C.Se desistió por no contar con la materia prima necesaria para la elaboración del producto. Exoneración N° 0699E00791 (EXO-0079-2006-ESSALUD/GCA)Cefuroxima 750 mg.Vitalis Perú S.A.C.Se desistió por no contar con la materia prima necesaria para la elaboración del producto. Exoneración N° 0699E01941 (EXO-0194-2006-ESSALUD/GCA)Meropenem 500 mg.Vitalis Perú S.A.C.Se desistió por no contar con la materia prima necesaria para la elaboración del producto. Exoneración ʋ 0699E00781 (EXO-0078- 2006-ESSALUD/GCA)Cefotaxima 0.5 g.Vitalis Perú S.A.C.Se desistió por no contar con la materia prima necesaria para la elaboración del producto. 7. Mediante decreto del 12 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vitalis Perú S.A.C. 8. El 12 de diciembre de 2006, se noti fi có vía publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” el inicio del presente procedimiento, al no tenerse domicilio cierto de la empresa denunciada, con el fi n de que presentara sus descargos. 9. Mediante decreto del 3 de enero de 2007, sin que la empresa Vitalis Perú S.A.C. formulara sus descargos dentro del plazo otorgado, los actuados fueron remitidos a la entonces Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se ha decretado como consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la empresa Vitalis Perú S.A.C., de la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, la cual constituye casual de imposición de sanción para aquellos proveedores, participantes, postores y contratistas que presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) 2. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito su fi ciente acreditar la falsedad o inexactitud del documento presentado, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsi fi cación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales 3 y que a su vez forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman, salvo prueba en contrario 4. Con el reconocimiento de dicha presunción, se busca hacer frente a la clásica relación de descon fi anza que ha existido entre la Administración y los administrados, por lo cual se justi fi ca que su quebrantamiento deba ser sancionado. En buena cuenta, lo que se busca con la incorporación de dicho tipo legal en nuestro ordenamiento es cautelar la diligencia y seriedad con que los agentes privados de las contrataciones públicas (proveedores, participantes, postores y contratistas) deben actuar dentro del marco de los actos regulados por la normativa de la materia, con especial incidencia en aquellos que forman parte del propio proceso de selección, donde la documentación presentada es determinante para la elección del postor con quien se va a contratar. En tal sentido, son los propios agentes antes mencionados quienes asumen la responsabilidad por la documentación que presentan. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, los documentos inexactos están referidos a aquellas declaraciones, manifestaciones o informaciones 1 Básicamente, la información que les fue solicitada fue la siguiente: Si sus productos contaban o no con Registro Sanitario Vigente, si contaban o no con stock sufi ciente para atender las cantidades solicitadas en determinados plazos, si contaban o no con certi fi cados de buenas prácticas de manufactura y de buenas prácticas de almacenamiento vigentes, la vigencia mínima, la procedencia y el precio unitario de cada producto, etc. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3 Por el principio de moralidad , consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 4 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.