Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y las condiciones de suministro de aquellos bienes que eventualmente ofertaria, asi como el precio al que ascenderia cada uno, con el fin de que dicha Gerencia, a traves de la Subgerencia de Bases y Estudio de MORDAZA, pudiera elaborar las Bases Administrativas para la adquisicion de cada producto1. 3. Mediante Resolucion 272-PE-ESSALUD-2006 del 3 de MORDAZA de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 del mismo mes y ano, la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD aprobo la exoneracion de MORDAZA de seleccion en la adquisicion de medicamentos y material medico por las causales de situacion de urgencia y de desabastecimiento inminente. 4. El 1 de agosto de 2006, ESSALUD denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en lo sucesivo el Tribunal) a quince empresas proveedoras de medicamentos y de material medico por haber consignado supuesta informacion inexacta en las declaraciones juradas presentadas con ocasion del estudio de MORDAZA, situacion que, a su juicio, calificaba dentro de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento). Sustento su denuncia en el Informe 000002-GPGCAGDAO-ESSALUD-2006 de su Gerencia de Programacion, en el cual preciso lo siguiente: a. La Subgerencia de Bases y Estudio de MORDAZA habia definido los valores referenciales para cada uno de los items a convocar y la identificacion del proveedor que deberia ser invitado sobre la base de la informacion proporcionada por los potenciales proveedores en sus declaraciones juradas. b. Las empresas denunciadas, en todos los casos, habian senalado contar con stock suficiente para cubrir la atencion de las diferentes entregas programadas, asi como cumplir con los requerimientos tecnicos minimos de los productos a ser ofertados. c. Sin embargo, segun habia senalado la Gerencia de Adquisiciones, durante la etapa de MORDAZA de propuestas o de evaluacion del cumplimiento de los requisitos tecnicos minimos, estas empresas habian alegado diversas razones por las cuales no les seria posible atender el requerimiento. d. La Gerencia de Adquisiciones habia procedido a devolver los expedientes a la Subgerencia de Bases y Estudio de MORDAZA, con el fin de que se identificara a nuevos proveedores que pudieran ser invitados. No obstante, la indicada Subgerencia habia tenido diversos inconvenientes al respecto, pues en varios casos los valores proporcionados por la siguiente menor oferta era mayor incluso al limite MORDAZA establecido inicialmente, por lo cual debian modificarse no solo las Bases Administrativas, sino tambien la Resolucion que las aprobaba. e. Si bien dicha situacion estaba siendo solucionada, ello no era obstaculo para relevar a las empresas inicialmente identificadas de su responsabilidad por haber proporcionado informacion inexacta, ya que al no haber sido honestas con lo declarado en un inicio, habian provocado distorsiones en la determinacion del proveedor a invitar asi como del valor referencial, lo cual habia ocasionado demoras en la adquisicion de los bienes requeridos y habia agravado la situacion de desabastecimiento. 5. Mediante decreto del 3 agosto de 2006, dentro de sus investigaciones preliminares, el Tribunal requirio a ESSALUD la remision de los antecedentes administrativos en relacion con la imputacion formulada contra la empresa Vitalis Peru S.A.C., respecto de la cual se dispuso la apertura del presente Expediente. 6. El 7 de setiembre de 2006, ESSALUD atendio el requerimiento del Tribunal y preciso los siguientes datos:
MORDAZA Exoneracion 0699E01931 (EXO-01932006-ESSALUD/GCA) Producto Folinato calcico 50 mg. Proveedor identificado Vitalis Peru S.A.C. Vitalis Peru S.A.C. Vitalis Peru S.A.C. Vitalis Peru S.A.C. Resultado Se desistio por no contar con la materia prima necesaria para la elaboracion del producto. Se desistio por no contar con la materia prima necesaria para la elaboracion del producto. Se desistio por no contar con la materia prima necesaria para la elaboracion del producto. Se desistio por no contar con la materia prima necesaria para la elaboracion del producto.

Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vitalis Peru S.A.C. 8. El 12 de diciembre de 2006, se notifico via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el inicio del presente procedimiento, al no tenerse domicilio MORDAZA de la empresa denunciada, con el fin de que presentara sus descargos. 9. Mediante decreto del 3 de enero de 2007, sin que la empresa Vitalis Peru S.A.C. formulara sus descargos dentro del plazo otorgado, los actuados fueron remitidos a la entonces Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se ha decretado como consecuencia de la supuesta comision, por parte de la empresa Vitalis Peru S.A.C., de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, la cual constituye casual de imposicion de sancion para aquellos proveedores, participantes, postores y contratistas que presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)2. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad o inexactitud del documento presentado, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales3 y que a su vez forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario4. Con el reconocimiento de dicha presuncion, se busca hacer frente a la clasica relacion de desconfianza que ha existido entre la Administracion y los administrados, por lo cual se justifica que su quebrantamiento deba ser sancionado. En buena cuenta, lo que se busca con la incorporacion de dicho MORDAZA legal en nuestro ordenamiento es cautelar la diligencia y seriedad con que los agentes privados de las contrataciones publicas (proveedores, participantes, postores y contratistas) deben actuar dentro del MORDAZA de los actos regulados por la normativa de la materia, con especial incidencia en aquellos que forman parte del propio MORDAZA de seleccion, donde la documentacion presentada es determinante para la eleccion del postor con quien se va a contratar. En tal sentido, son los propios agentes MORDAZA mencionados quienes asumen la responsabilidad por la documentacion que presentan. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, los documentos inexactos estan referidos a aquellas declaraciones, manifestaciones o informaciones

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Exoneracion N° Cefuroxima 0699E00791 (EXO-0079750 mg. 2006-ESSALUD/GCA) Exoneracion N° Meropenem 0699E01941 (EXO-0194500 mg. 2006-ESSALUD/GCA) Exoneracion Cefotaxima 0699E00781 (EXO-00780.5 g. 2006-ESSALUD/GCA)

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7. Mediante decreto del 12 de setiembre de 2006, el

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Basicamente, la informacion que les fue solicitada fue la siguiente: Si sus productos contaban o no con Registro Sanitario Vigente, si contaban o no con stock suficiente para atender las cantidades solicitadas en determinados plazos, si contaban o no con certificados de buenas practicas de manufactura y de buenas practicas de almacenamiento vigentes, la vigencia minima, la procedencia y el precio unitario de cada producto, etc. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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