Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2007 (07/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2007

predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2007, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante documento de fecha 17 de agosto del presente ano, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grenn manifesto su conformidad respecto del valor de la referida tasacion; Que, conforme al MORDAZA legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa, mediante Informe Tecnico Legal N° 205-2007/ SBN-GO-JAD, de fecha 29 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29035, por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Green, del predio de 459,55 m², ubicado en la Parcela A1-C del Distrito de Punta MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida N° P03257232 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento N° 14790 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima. Articulo 2°.- El valor comercial del inmueble cuya venta se aprueba es de US$ 16,084.00 (Dieciseis Mil Ochenta y Cuatro con 00/100 dolares americanos), conforme a la valorizacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones - CTTP, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Green. Articulo 5°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

128760-11 RESOLUCION SUPREMA N° 014-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 064-2003/SBN-JAD, por el cual el senor MORDAZA MORDAZA Ezcurra MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA Gisel Robledo MORDAZA solicitan la adjudicacion en venta directa del terreno de 519,53 m², ubicado en la Parcela A1-D, Distrito de Punta MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 519,53 m², ubicado en la Parcela A1-D del Distrito de Punta MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida N° P03257233 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento N° 14791 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Ezcurra MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA Gisel Robledo MORDAZA, mediante escrito recepcionado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 23 de agosto de 2002, solicitan la adjudicacion en

venta directa del predio descrito en el considerando precedente, toda vez que colinda con el predio de su propiedad sobre el cual han edificado su vivienda de playa, lo cual se adecua a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 1542001-EF y sus modificatorias; Que, el referido Articulo 34º establece, que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio N° 4021-2003-VIVIENDA-9321, de fecha 10 de diciembre de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA remite la tasacion del predio, cuyo valor comercial es US$ 3 636,71 (Tres Mil Trescientos Treinta y Seis y 71/100 dolares americanos); Que, con el Oficio N° 049-2004/MML/IMP, de fecha 16 de enero de 2004, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planificacion informo que la Seccion Vial que corresponde al predio submateria es C-04-A6, que fija el Derecho de Via variable entre 25-35 metros, planteada con el objetivo de obtener el ancho necesario para que se habiliten calzadas de dos carriles por ambos sentidos de circulacion y sin afectar las edificaciones existentes, razon por la cual procede la venta directa de la totalidad del area solicitada; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado, en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad, por lo que resulta indispensable actualizar la tasacion indicada en el parrafo precedente. En tal sentido se solicito al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru que efectue una tasacion comercial del terreno submateria a fin de obtener una tasacion actualizada; Que, mediante Oficio N° CTTP-GA/379-07, de fecha 19 de junio de 2007, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, remite la tasacion del predio MORDAZA referido, cuyo valor comercial es de US$ 18 200,00 (Dieciocho Mil Doscientos y 00/100 dolares americanos); Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, y a lo senalado en la Directiva Nº 0012007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2007, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se ha recibido oferta alguna; Que, mediante documento de fecha 3 de setiembre del presente ano, el senor MORDAZA MORDAZA Ezcurra MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA Gisel Robledo MORDAZA, manifesto su conformidad respecto del valor de la referida tasacion; Que, conforme al MORDAZA legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa, mediante Informe Tecnico Legal N° 203-2007/SBN-GOJAD, de fecha 29 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29035, por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor del senor MORDAZA MORDAZA Ezcurra MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA Gisel Robledo MORDAZA, del predio de 519,53 m², ubicado en la Parcela A1-D del Distrito de Punta MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida N° P03257233 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento N° 14791 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 18,200.00 (Dieciocho Mil Doscientos y 00/100 dolares americanos), conforme a la valorizacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, el mismo que sera cancelado al contado.

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