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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356965 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto artículos de la Res. Adm. Nº 051-P-2007-CSJLI/PJ Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 279-2007–P-CSJLI-PJ Lima, 5 de noviembre del 2007VISTA:La Resolución Administrativa Nº 051-P-2007-CSJL., publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 24 de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que, efectuar apreciaciones de orden valorativo que pudieren determinar la calidad de las sentencias sin que ellas estén confi rmadas crearía colisión con el principio de la instancia plural, previsto en la Constitución Política del Estado que es el medio legalmente adecuado de realizar tal valoración; Que, debe también considerarse que atendiendo a razones de personal, de apoyo logístico y excesiva carga procesal tampoco se justifica que aquellos descuiden sus labores inherentes a la función jurisdiccional y así no se vea menoscabado el normal desarrollo del Despacho Judicial que acarrearía perjuicio a los justiciables; Que, sin embargo, es pertinente que todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial remitan mensualmente una estadística genérica referente a su Producción Jurisdiccional; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna del Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 051-P-2007-CSJLI/PJ., publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial remitan a este Despacho Presidencial una estadística mensual genérica de su Producción Jurisdiccional, sin adjuntar copia certifi cada de actuado alguno. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.- Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 128972-1Convocan a magistrados para participar en los Cursos - Talleres denominados “Criterios cuantificables de la indemnización en la Responsabilidad Civil Patrimonial” y “La posibilidad jurídica de conciliación en los casos de nulidad de Acto Jurídico” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de noviembre del 2007VISTOS y CONSIDERANDO: Que los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dres. Emilia Bustamante Oyague, Rolando Martel Chang, Ana Patricia Lau Deza. Cristina Sánchez Tejada, José Gonzales López y Jeny López Freitas, fueron designados miembros de la Comisión de Capacitación en Materia Civil , para el presente año judicial mediante Resolución Administrativa N° 035-2007-P-CSJLI/PJ de fecha ocho de enero de 2007; Que mediante Oficio N° 6495-2007-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este Despacho que el Supremo órgano de Gobierno, en sesión de fecha 30 de octubre acordó autorizar la realización de los Cursos - Talleres denominados “Criterios cuantificables de la indemnización en la Responsabilidad Civil Patrimonial” y “La posibilidad jurídica de conciliación en los casos de nulidad de Acto Jurídico”; Que uno de los objetivos de esta Presidencia es contribuir a la capacitación integral de los magistrados de los distintos niveles y especialidades de esta Corte Superior; por lo que el desarrollo de los referidos Cursos – Talleres que está organizando la Comisión de Capacitación en Materia Civil, permitirá a los Magistrados intercambiar ideas y puntos de vista que coadyuvará a su desarrollo profesional; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a los Señores Jueces de Paz letrados, Especializados y Mixtos, así como Vocales Superiores del Distrito Judicial de Lima, a los Cursos - Talleres denominados “Criterios cuantifi cables de la indemnización en la Responsabilidad Civil Patrimonial” y “La posibilidad jurídica de conciliación en los casos de nulidad de Acto Jurídico” a llevarse a cabo, el primer curso del 12 al 19 de noviembre del presente año y el segundo curso, el día 21 de noviembre del presente año, en el Auditorio “Domingo García Rada” de la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Protocolo y Administración Distrital brinden el apoyo y las facilidades necesarias a los integrantes de la referida Comisión de Capacitación en Materia Civil para concretar el evento. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo y miembros de la respectiva Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 128875-1