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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356966 Designan Jueces Suplentes de juzgados de paz letrado, penal y de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 284-2007–P-CSJLI-PJ Lima, 7 de noviembre del 2007VISTOS y CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia tiene la facultad y potestad de efectuar los cambios de los Magistrados que considere imprescindible para el óptimo desempeño de las labores jurisdiccionales; Que, de otro lado, siendo este Órgano de Gobierno la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90º inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la Dra. Jacqueline Ganiku Higa, como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, debiendo la Dra. Marina Negrillo Andrés retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Dra. Ena Daysi Uriol Alva, como Juez Suplente del 41º Juzgado Penal de Lima, dándosele las gracias al Dr. Alfredo Barboza Oré por los servicios prestados. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Dr. Carlos Alberto Echegaray Canales, como Juez Suplente del 1º Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo, debiendo la Dra. Claudia Nancy Guerra Cáceres retornar a su plaza de origen. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina de Control de la Magistratura y de los Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 128974-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 077-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Ricardo David Avilez Rosales, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Ricardo David Avilez Rosales, fue nombrado Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 10, de fecha 06 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre del mismo año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolución N° 415-2002-CNM de 28 de agosto de 2002, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Avilez Rosales. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. En ese sentido, mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Avilez Rosales. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1157, por acuerdo N° 305-2006, del 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor Ricardo David Avilez Rosales, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Quinto: Que, mediante Resolución N° 156-2006- CNM, de fecha 20 de abril de 2006 se rehabilita el título del doctor Avilez Rosales, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima, mediante Resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima N° 160-2006 P-CSJL/PJ, del 28 de abril de 2006. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la función de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Ricardo David Avilez Rosales, la misma que fue publicada con fecha 20 de mayo del mismo año. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 1 de mayo de 2006 a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno sesiona para adoptar la decisión fi nal. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su