Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

Designan Jueces Suplentes de juzgados de paz letrado, penal y de trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 284-2007­P-CSJLI-PJ MORDAZA, 7 de noviembre del 2007 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia tiene la facultad y potestad de efectuar los cambios de los Magistrados que considere imprescindible para el optimo desempeno de las labores jurisdiccionales; Que, de otro lado, siendo este Organo de Gobierno la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 90º inciso 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la Dra. MORDAZA Ganiku Higa, como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, debiendo la Dra. MORDAZA Negrillo MORDAZA retornar a su plaza de origen. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Dra. Ena Daysi Uriol MORDAZA, como Juez Suplente del 41º Juzgado Penal de MORDAZA, dandosele las MORDAZA al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Tercero.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del 1º Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo, debiendo la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA retornar a su plaza de origen. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Personal de esta Corte Superior, Oficina de Control de la Magistratura y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 128974-1

El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, fue nombrado Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 10, de fecha 06 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre del mismo ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolucion N° 415-2002CNM de 28 de agosto de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Avilez Rosales. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. En ese sentido, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Avilez Rosales. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1157, por acuerdo N° 3052006, del 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Quinto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2006 se rehabilita el titulo del doctor Avilez MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de MORDAZA, mediante Resolucion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 160-2006 P-CSJL/PJ, del 28 de MORDAZA de 2006. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2007CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 20 de MORDAZA del mismo ano. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 1 de MORDAZA de 2006 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno sesiona para adoptar la decision final. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 077-2007-PCNM MORDAZA, 17 de agosto de 2007

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