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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357168 ocasionando con ello grave perjuicio a la ejecución de la ya indicada obra, generando con ello la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 124-2007-MDA/A de fecha 25-OCT-2007 que declara desierto el Concurso Público ya mencionado; Que, de los Informes Nº 016-2007-MDA/JA/MLNM de fecha 18-OCT-2007, 021-2007-MDA/FTM/RO de fecha 24-OCT-2007 y 003-2007-MDA/ALE de fecha 26-OCT-2007 se desprende que se requiere adoptar decisiones para el oportuno abastecimiento de maquinarias para la normal ejecución de la obra, y que estas decisiones deben ser adoptadas por el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente y aplicable para estos casos; Que, el artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º y 146º de su Reglamento facultan a los Concejos Municipales aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal la aprobación de la exoneración de procesos de selección de proveedores en situación de desabastecimiento inminente y sus respetivos procedimientos; Y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y sus modifi catorias, y en base a los considerando expuestos, ACUERDA:Artículo 1º.- DECLÁRESE en Situación de Desabastecimiento Inminente el proceso de alquiler de maquinarias para la ejecución de la obra “Mejoramiento Carretera Ascensión Anccapa”, exonerándose del proceso de selección de proveedor de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 141º y 146º de su Reglamento vigentes. Artículo 2º.- DISPÓNGASE que el Despacho de Alcaldía establezca las responsabilidades administrativas y las medidas correctivas a que hubiera lugar, dándose cuenta de sus resultados al Concejo Municipal en tiempo oportuno. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE al Despacho de Alcaldía ejecutar el presente Acuerdo de Concejo Municipal de conformidad con las facultades que la Ley le confi ere. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SANUEL TORALVA LÁZARO Alcalde 129531-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoramiento en proceso de fiscalización tributaria y administrativa de contribuyentes ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007-MDG Goyllarisquizga, 17 de octubre del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 del presente, el Informe Técnico Nº 001-2007-EGR/MDG, expedido por la Encargatura de la Ofi cina de Presupuesto y de Rentas de esta Comuna y el Informe Técnico Legal Nº 0001-2007-OAJ-MDG, elevada por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, referente a la necesidad de la contratación de una empresa que brinde los servicios de defensa legal y fi scalización tributaria accesoria en gestión de cobranza, de los grandes contribuyentes de esta jurisdicción por la modalidad de Servicios Personalísimos; CONSIDERANDO:Que, la complejidad de ejecutar trabajos de fi scalización en contribuyentes potenciales no conocidos o registrados previamente ante la administración tributaria local y la necesidad de una acción efi caz y efi ciente en la consecución de los objetivos fi scales ha determinado que es imperativo contratar los servicios de una entidad altamente especializada y califi cada en trabajos de fi scalización y asesoría tributaria en gobiernos locales, que además acrediten antecedentes laborales así como referencias municipales sobre la calidad y efectividad de sus servicios. Que el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades gozan de Autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultadas a realizar procesos de fi scalización tributaria y administrativa conforme a lo prescrito en el Artículo 62° del Código Tributario; Que, el artículo 93° de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776 modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2004/EF y por Decreto Legislativo Nº 952, establece que las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fi scalización de los tributos a su cargo. Que, mediante los Informes de Vistos, se solicita el inicio del proceso de fi scalización de las obligaciones Tributarias y Administrativas de los contribuyentes del distrito, mediante la contratación de una persona natural y/o jurídica, especializada y con amplia experiencia en dicha materia; Que, el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004 PCM, concordante con el D. S. N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 145°, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, en consecuencia, teniendo la comprobada experiencia en materia de procesos de fi scalización tributaria y administrativa de la empresa Asesores y Consultores FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC., es necesario proceder a su contratación a fi n que preste sus servicios a esta Corporación Municipal; Estando a lo señalado en el Acuerdo de Concejo adoptado con fecha 17 del presente, donde se aprobó Exonerar de los Requisitos de Concurso Público para contratar los Servicios Personalísimos de una persona natural y/o jurídica que brinde asesoramiento en proceso de Fiscalización Tributaria y Administrativa de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Goyllarisquizga, en el presente caso se ha determinado a la empresa Asesores y Consultores FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC.; En uso de las atribuciones conferidas por el Inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004 PCM, concordante con el D. S. N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 145°, así como por el Artículo 20° inciso 6° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de los requisitos del Concurso Público para la Contratación de los Servicios Personalísimos de una persona natural o jurídica que brinde asesoramiento en proceso de fi scalización tributaria y administrativa de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Goyllarisquizga. Artículo Segundo.- APROBAR la contratación de la empresa Asesores y Consultores FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC., por la modalidad de Servicios Personalísimos, AUTORIZÁNDOSE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, a efectos de suscribir el contrato correspondiente.