Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

ocasionando con ello grave perjuicio a la ejecucion de la ya indicada obra, generando con ello la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 124-2007-MDA/A de fecha 25OCT-2007 que declara desierto el Concurso Publico ya mencionado; Que, de los Informes Nº 016-2007-MDA/JA/MLNM de fecha 18-OCT-2007, 021-2007-MDA/FTM/RO de fecha 24-OCT-2007 y 003-2007-MDA/ALE de fecha 26-OCT2007 se desprende que se requiere adoptar decisiones para el oportuno abastecimiento de maquinarias para la normal ejecucion de la obra, y que estas decisiones deben ser adoptadas por el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente y aplicable para estos casos; Que, el articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º y 146º de su Reglamento facultan a los Concejos Municipales aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal la aprobacion de la exoneracion de procesos de seleccion de proveedores en situacion de desabastecimiento inminente y sus respetivos procedimientos; Y, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y sus modificatorias, y en base a los considerando expuestos, ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARESE en Situacion de Desabastecimiento Inminente el MORDAZA de alquiler de maquinarias para la ejecucion de la obra "Mejoramiento Carretera MORDAZA Anccapa", exonerandose del MORDAZA de seleccion de proveedor de conformidad con las disposiciones contenidas en los articulos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 141º y 146º de su Reglamento vigentes. Articulo 2º.- DISPONGASE que el Despacho de Alcaldia establezca las responsabilidades administrativas y las medidas correctivas a que hubiera lugar, dandose cuenta de sus resultados al Concejo Municipal en tiempo oportuno. Articulo 3º.- ENCARGUESE al Despacho de Alcaldia ejecutar el presente Acuerdo de Concejo Municipal de conformidad con las facultades que la Ley le confiere. Registrese, comuniquese y cumplase. SANUEL TORALVA MORDAZA MORDAZA 129531-1

y fiscalizacion tributaria accesoria en gestion de cobranza, de los MORDAZA contribuyentes de esta jurisdiccion por la modalidad de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO: Que, la complejidad de ejecutar trabajos de fiscalizacion en contribuyentes potenciales no conocidos o registrados previamente ante la administracion tributaria local y la necesidad de una accion eficaz y eficiente en la consecucion de los objetivos fiscales ha determinado que es imperativo contratar los servicios de una entidad altamente especializada y calificada en trabajos de fiscalizacion y asesoria tributaria en gobiernos locales, que ademas acrediten antecedentes laborales asi como referencias municipales sobre la calidad y efectividad de sus servicios. Que el Articulo 2° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades gozan de Autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultadas a realizar procesos de fiscalizacion tributaria y administrativa conforme a lo prescrito en el Articulo 62° del Codigo Tributario; Que, el articulo 93° de la Ley de Tributacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Decreto Supremo N° 056-2004/EF y por Decreto Legislativo Nº 952, establece que las Municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo. Que, mediante los Informes de Vistos, se solicita el inicio del MORDAZA de fiscalizacion de las obligaciones Tributarias y Administrativas de los contribuyentes del distrito, mediante la contratacion de una persona natural y/o juridica, especializada y con amplia experiencia en dicha materia; Que, el inciso f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004 PCM, concordante con el D. S. N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Articulo 145°, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, en consecuencia, teniendo la comprobada experiencia en materia de procesos de fiscalizacion tributaria y administrativa de la empresa Asesores y Consultores FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC., es necesario proceder a su contratacion a fin que preste sus servicios a esta Corporacion Municipal; Estando a lo senalado en el Acuerdo de Concejo adoptado con fecha 17 del presente, donde se aprobo Exonerar de los Requisitos de Concurso Publico para contratar los Servicios Personalisimos de una persona natural y/o juridica que brinde asesoramiento en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Goyllarisquizga, en el presente caso se ha determinado a la empresa Asesores y Consultores FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC.; En uso de las atribuciones conferidas por el Inciso f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004 PCM, concordante con el D. S. N° 0842004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Articulo 145°, asi como por el Articulo 20° inciso 6° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion de los requisitos del Concurso Publico para la Contratacion de los Servicios Personalisimos de una persona natural o juridica que brinde asesoramiento en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y administrativa de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Goyllarisquizga. Articulo Segundo.- APROBAR la contratacion de la empresa Asesores y Consultores FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC., por la modalidad de Servicios Personalisimos, AUTORIZANDOSE al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, a efectos de suscribir el contrato correspondiente.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoramiento en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y administrativa de contribuyentes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007-MDG Goyllarisquizga, 17 de octubre del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 del presente, el Informe Tecnico Nº 001-2007-EGR/MDG, expedido por la Encargatura de la Oficina de Presupuesto y de Rentas de esta Comuna y el Informe Tecnico Legal Nº 0001-2007-OAJ-MDG, elevada por la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, referente a la necesidad de la contratacion de una empresa que brinde los servicios de defensa legal

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