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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357162 prohibido de prestar el servicio por Carreteras, Vías Expresas, Colectoras y Arteriales. Excepcionalmente la Municipalidad distrital podrá autorizar la prestación del servicio por vías colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero, asimismo los Transportistas en Vehículos Menores podrán cruzar las carreteras, vías arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Dirección Policial. Que, en uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA DISPONEN ACOGERSE A LO ESTABLECIDO POR ORDENANZAS DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA QUE REGULAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES, SE INCORPORA PROCEDIMIENTOS AL TUPA Y SE SUSTITUYE EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES Que, conforme los establece el Artículo 8° de la Ordenanza 341-MML-2001 Las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Semaforización de las Vías Locales estará a cargo de las Municipalidades Distritales, las que deberán coordinar con la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Primero.- APLICAR en la jurisdicción del Distrito de San Luis lo dispuesto en la Ordenanza Nº 217-99-MML y Ordenanza Nº 241-99-MML y su modifi catorias aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima, normas de carácter general que regulan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Artículo Segundo.- RESTRINGIR la circulación de unidades de Vehículos Menores para el servicio de transporte de pasajeros y de carga, en las vías siguientes: a. Av. 26 de Julio. b. Jr. Ollanta.c. Jr. Cepollini.d. Av. Manuel Echeandía.e. Av. Mariscal Domingo Nieto.f. Jr. Héctor Marisca.g. Jr. Manuel Beingolea.h. Av. Rosa Toro. i. Av. San Juan. Artículo Tercero.- DISPONER que la prestación del servicio especial de pasajeros y/o de carga en vehículos menores se circunscribirá a lo que determine el estudio técnico que sustente la necesidad de prestarse o no del servicio en los sectores poblacionales. Artículo Cuarto.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de San Luis el procedimiento de obtención y/o renovación de Resolución de Circulación, Certifi cado o Permiso de Operación y Credencial de Conductor, conforme a los requisitos previstos en el Art. 13 de la Ordenanza Nº 241-99-MML, respectivamente, procedimientos de califi cación previa con silencio administrativo negativo, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal en primera y segunda instancia respectivamente. Artículo Quinto.- . SUSTITUIR el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores de la Ordenanza Nº 241-MML y modifi catorias, por la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, que forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo 01, que será de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo Sexto.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis queda facultado para dictar normas complementarias o reglamentarias a la presente Ordenanza; y específi camente lo relacionado con el internamiento, permanencía y salida de vehículos menores del Depósito Municipal. Artículo Sétimo.-. Deróguese las Ordenanzas N° 0101-MDSL-2006 (26 de Abril 2006); N° 0136-MDSL-2002 (10 de Junio 2002); N° 0037-MDSL-2005 (30 de Noviembre 2005), y otras disposiciones contrarias a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal. Artículo Noveno.- Encargar a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y su difusión en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde ANEXO 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA DE VEHÍCULOS MENORES CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA Medida complementaria % UIT IMPORTE VM-01Por prestar servicio sin haber obtenido el permiso de operación expedido por la Municipalidad de San Luis 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-02Prestar servicio bajo la in fl uencia de alcohol, drogas o cualquier sustancia tóxica 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-03Llevar pasajeros en un numero mayor de (3) ocupantes indicado en la ordenanza vigente 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-04Por adelantar otros vehículos para hacer carreras y/o realizar maniobras temerarias y/o utilizar una velocidad mayor a la reglamentaria10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-05Por prestar el servicio sin tener y/o portar licencia de conducir expedida por la autoridad competente10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-06Hacer caso omiso o fugarse con el vehículo menor ante el requerimiento del personal autorizado de la municipalidad 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-07Por prestar servicio sin tener parabrisas, ni cobertor (mascara delantera)10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-08Por prestar servicio sin contar y/o tener la poliza de seguro vigente 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-09Prestar el servicio y/o recoger pasajeros dentro de un radio de 50 de paraderos autorizados a otras personas jurídicas 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-10Movilizar personas en la cabina del conductor.10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-11Por brindar servicio en vías arteriales, colectoras o restringidas por la municipalidad 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-12Detener temporalmente (con el motor encendido) o estacionar el vehículo menor, para esperar pasajeros en lugares no autorizados como paraderos 10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-13Por recoger pasajeros en una zona de trabajo no autorizada.10% 345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal VM-14Por negarse a presentar o no tuviera consigo en ese momento los documentos requeridos por el personal autorizado de la municipalidad.10%345.00Internamiento de la Unidad Vehicular en el Deposito Municipal