Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357154 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2007-CR- APURIMAC, se Declaró en proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Apurímac, por el plazo de noventa -90- días calendario; posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR-APURIMAC, se dispuso ampliar por 90 días calendario más dicho proceso; Que, con el fi n de darle cumplimiento, la Presidencia del Consejo de Ministros del Gobierno del Perú, viene apoyando este proceso mediante el Programa de Modernización y Descentralización del Estado; programa fi nanciado y promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo BID. Que, como consecuencia de estas acciones, se cuentan con avances sustantivos del proceso, perfi lándose la necesidad de contar con mayores plazos a los efectos de concluir de manera seria y satisfactoria el mismo; Que, por lo expuesto, es necesario ampliar de forma adicional y defi nitiva el plazo por 100 días más; y estando al Informe Nº 031-2007-GR-APURIMAC/GPPYAT/SGDIEI y al Ofi cio Nº 841-2007-GRAPURIMAC/PR, con el voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Apurímac y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AMPLÍESE, el proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Apurímac, por un plazo adicional y defi nitivo de 100 días calendario más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de los 90 días calendario establecidos por la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR-APURIMAC, previa publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Apurímac, para los fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete. DAVID SALAZAR MOROTE PresidenteGobierno Regional de Apurímac 128962-1 Declaran a la provicia de Grau como Capital Folklórica de la Región Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC:POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día doce de septiembre del año dos mil siete, llevada a cabo en la ciudad de Chuquibambilla de la provincia de Grau, teniendo como punto de agenda el Dictamen Nº 001-2007-CD-CRA. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la Difusión de la Cultura y potenciación de todas las Instituciones Artísticas y Culturales Regionales; así mismo, el Artículo 46º en su literal k), establece como función en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, en la provincia de Grau del departamento de Apurímac, se conservan actualmente vivas expresiones y costumbres de largo arraigo popular, entre ellas, estampas propias de música, danza, folklore y tradiciones religiosas ligadas al quehacer diario del morador grauino, las cuales han sido reconocidas a nivel nacional como uno de los lugares que conservan un rico y esplendido acervo cultural del Perú de todas las sangres; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto en mayoría de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR a la provincia de Grau como Capital Folklórica de la región Apurímac. Artículo Segundo.- Declarar de interés turístico regional las festividades religiosas y populares y todas las actividades culturales, económicas y sociales asociadas a dichas festividades. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la promoción y revaloración de la actividad folklórica, artística, musical y cultural en general, impulsando su crecimiento y arraigo sostenible. Artículo Cuarto.- Declarar de necesidad regional la implementación de un proyecto para consolidar a la provincia de Grau como Capital Folklórica de Apurímac, a través de un mega evento de nivel nacional, previéndose para tal efecto un presupuesto del Gobierno Regional de Apurímac con el apoyo decidido de la Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales de la provincia de Grau. Artículo Quinto.- Encárguese a la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Apurímac, buscar fuentes de fi nanciamiento para la promoción del folklore y del turismo de la provincia de Grau. Artículo Sexto.- Disponer, a las diferentes Instituciones Públicas y Privadas de la provincia de Grau, la promoción constante en medios de difusión masiva, de la declaración de la provincia Grau como Capital Folklórica de Apurímac, entendiéndose a éstos, como Televisión, Radio, Afi ches Institucionales y Turísticos, entre otros. Artículo Séptimo.- Póngase a conocimiento del Instituto Nacional de Cultura, la presente norma general, para su reconocimiento como tal, así como a las demás instancias de Ley.