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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357155 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete. DAVID A. SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno RegionalApurímac 128960-1 Declaran de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación y uso adecuado de los recursos hídricos de la Región Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día once de octubre del año dos mil siete, llevada a cabo en la ciudad de Andahuaylas, teniendo como punto de agenda el Dictamen Nº 002-2007-CORNGMA-CRA. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el objetivo de la Política Ambiental y de los Recursos Naturales de la Región Apurímac es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus pobladores, mediante la protección y recuperación del ambiente y la conservación de los recursos naturales, orientada al desarrollo sostenible; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional de Apurímac de fecha 14 de marzo de 2007, se propuso la conformación de un Grupo Técnico Especializado en Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Apurímac, como parte del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Para tal efecto, se conformó un Grupo Impulsor del Agua, constituido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, MASAL, CONAM, MARENASS, INRENA, COLBIOP, DESA, IDMA, Municipalidades Provinciales de Abancay y Andahuaylas, ITDG, UTEA, UNAMBA, La Comisión de Regantes del Canal Mariño y el Comité de Gestión de la Microcuenca del Río Mariño; otorgándosele el mandato de formular la propuesta de constitución del Grupo Técnico; Que, en cumplimiento de su mandato, el Grupo Impulsor, presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha efectuado diversas reuniones de trabajo con representantes de instituciones involucradas en el tema, a efectos de elaborar la propuesta de conformación del Grupo Técnico Especializado en Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Apurímac, la misma que ha sido aprobada por la Comisión Ambiental Regional de Apurímac en Sesión Ordinaria del 21 de junio del 2007; Que, es de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas, que posean competencias en la conservación ambiental y el uso adecuado de los recursos naturales; Que, los incisos a) y h) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como, el de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, y el de imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone en su Artículo 22º, que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñen diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; complementariamente, el Artículo 30º dispone que corresponde a los Gobierno Regionales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro de sus jurisdicciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Conservación, Preservación y Uso Adecuado de los Recursos Hídricos de la Región Apurímac. Artículo Segundo.- Confórmese, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Apurímac, el Grupo Técnico Especializado en Gestión Integrada y Concertada de los Recursos Hídricos de la Región Apurímac; con la fi nalidad de discutir, analizar y proponer soluciones políticas, normativas, técnicas, fi nancieras y administrativas orientadas a la conservación, preservación y uso adecuado del recurso agua en la Región Apurímac. Artículo Tercero.- Los objetivos del Grupo Técnico Especializado en Gestión Integrada y Concertada de los Recursos Hídricos de la Región Apurímac, son los siguientes: Ɣ Promover la gestión mutisectorial, integrada y concertada de los Recursos Hídricos de la Región. Ɣ Proponer políticas y normas regionales para institucionalizar la gestión integrada y protección de la calidad, prevención de riesgos, capacitación e información sobre los Recursos Hídricos de la Región. Ɣ Promover la concertación informada y la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones para la gestión de los recursos hídricos y en la vigilancia de su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Deléguese, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Presidencia del Grupo Técnico Especializado en Gestión Integrada y Concertada de los Recursos Hídricos de la Región Apurímac, el cual deberá estar integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes: - Gobierno Regional de Apurímac. - Consejo Nacional del Ambiente – CONAM.