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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357153 como la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito, entre ellos, la actividad pesquera; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II de Funciones Especifi cas, artículo 52º incisos c) y i), que considera como funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, así como velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería, entre otras; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006-REGIÓN ANCASH/CR, del 24 de agosto del 2006, el Gobierno Regional de Ancash tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de su ámbito; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del año 2001, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las Direcciones Regionales, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, del 11 de mayo del 2004, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2004, en el que se precisa que el Ministerio de la Producción en el presente año transferirá a los Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada, y en materia pesquera considera las funciones de desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector, velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia pesquera, entre otras; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004- PRODUCE del 28 de abril del 2004, establece como condición para la realización de actividades extractivas pesqueras, la identifi cación obligatoria que deberán efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras, sean éstas construidas de metal, madera, fi bra de vidrio u otro material, conforme lo dispuesto por la autoridad marítima respectiva; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Producción, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0519-2006-REGIÓN ANCASH/PRE del 31 de agosto del 2006, establece en el artículo 10º las funciones generales de dicha dependencia, dirigidas a administrar, supervisar, fi scalizar y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos y, el artículo 23º considera como funciones de la Dirección Regional, entre otras, ejecutar el programa de identifi cación de la fl ota pesquera a nivel regional, ejecutar inventarios de la fl ota operativa e inoperativa existente en el litoral de la región; Que, es necesario elaborar un Registro Regional de Identifi cación de la Flota Pesquera Regional, en el que se deberán también incluir las embarcaciones pesqueras de otros puertos que eventualmente operan en la jurisdicción del litoral de la Región Ancash, a efectos de implementar un software que permita identifi car fotográfi camente a todas las embarcaciones pesqueras con sus respectivas características técnicas, el mismo que interactuará con equipos móviles para uso de la Dirección Regional de Producción Ancash y sus usuarios, acción que requiere que se realice anualmente; Que, como producto de la Reunión de Trabajo sostenida el día 14 de octubre del 2004, con los representantes de las Asociaciones de Armadores de Pesca Industrial de la Región Ancash, se acordó, entre otros aspectos, la necesidad de que la Dirección Regional de Producción de Ancash, proceda a efectuar una inspección de operatividad de las características técnicas y de existencia física de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, con la fi nalidad de disponer de información base para la identifi cación plena de las embarcaciones pesqueras que operan en la jurisdicción del litoral de la Región Ancash, y la elaboración del Registro de Identifi cación de la Flota Pesquera Regional, para lo cual las Asociaciones de Armadores de Pesca Industrial se comprometen de manera solidaria ha solicitar el Servicio que presta el Ministerio de la Producción - Inspección Técnica a solicitud de parte y, al pago de los derechos de trámite establecido en el servicio Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE del 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2006- PRODUCE del 23 de agosto del 2006, en su artículo 1º y 2º, el Gobierno Regional de Ancash, han concluido en su totalidad el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 9º Inc. J), 15º Inc. a), 46º y 52º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968; y los artículos 36º, 43º y 48º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, según Ordenanza Regional Nº 002-2004-CR/GRA, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 9 de agosto de 2007; ORDENA: Artículo Único.- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 001-2005-REGIÓN ANCASH/CR, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Producción de Ancash otorgará a los Armadores Pesqueros industriales las constancias de identifi cación y existencia física de las embarcaciones pesqueras de metal, madera y otros, la que tendrá vigencia de un año, debiendo renovarse previa inspección técnica”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 10 días del mes de agosto de 2007.EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado delConsejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días del mes de agosto de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 128879-1 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Amplían el proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada, del día 16 de agosto del año Dos Mil Siete, llevada a cabo en la ciudad de Antabamba.