Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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encuentren al dia con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2007. c) Condonar el 90% de intereses moratorios a los deudores tributarios que tengan deudas de Arbitrios 2007 y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Condonar el 100% de los Intereses y el 30% del Insoluto de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007, a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado no menos del 70% del monto insoluto de los referidos arbitrios y, siempre y cuando se encuentren al dia en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2007. El acogimiento puede efectuarse independientemente por cada arbitrio, por cada ejercicio tributario y por cada predio, siempre y cuando se encuentren al dia con el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2007. e) Condonar en 100% los intereses y en 90% el insoluto de las multas tributarias, por el pago al contado de las precitadas deudas. f) Condonar en 100% las multas tributarias cuando no se tenga deudas por tributos vinculados a las mismas. g) Por el pago al contado de las Multas Administrativas. Condonar en 90% las multas administrativas leves y graves impuestas hasta el 30 de setiembre del 2007, y en 95% las multas administrativas muy graves impuestas hasta el 30 de setiembre del 2007. Articulo 3º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA: Para que las deudas tributarias y administrativas en estado de cobranza coactiva puedan ser materia de acogimiento a los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, previamente se debera cancelar como unico pago el monto de S/. 25.00 por concepto de costas del procedimiento de ejecucion coactiva. Quedando extinguidas para aquellos obligados en un plazo que se acojan al presente beneficio las costas establecidas mediante Ordenanza Nº 046-MDR, con excepcion de las costas generadas por las retenciones bancarias efectivas notificadas por la entidad, las que deberan pagarse conforme a lo establecido en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 4º.DE LAS DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO. Tambien podran acogerse a la presente MORDAZA las deudas tributarias que hayan sido objeto de fraccionamiento en los terminos siguientes: a) Convenios de fraccionamiento que incluyan impuestos. Con el pago al contado de la cuota o cuotas de fraccionamiento se condonara el 100% de intereses del fraccionamiento correspondiente. b) Convenios de fraccionamiento que no incluyan impuestos. Con el pago al contado del 80% de la cuota de fraccionamiento se condonara el 100% de intereses de fraccionamiento y el 20% del monto insoluto que corresponde a dicha cuota de fraccionamiento. Articulo 5º.- DEL DESISTIMIENTO. El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente ordenanza, implica el desistimiento de los procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios y de procedimientos y recursos administrativos en materia no tributaria. Articulo 6º.- DE LA VIGENCIA DEL BENEFICIO. La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y los beneficios conferidos por la misma venceran el 22 de diciembre del ano 2007, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local y demas unidades organicas

competentes la implementacion y aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los seis dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 129558-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen acogerse a lo establecido por Ordenanzas del Concejo Metropolitano de MORDAZA que regulan el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehiculos menores, incorporan procedimientos al MORDAZA y se sustituye el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores
ORDENANZA N° 069-MDSL San MORDAZA, 24 de Setiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Setiembre de 2007, el Dictamen Nº 0022007-MDSL-CDUV, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Viabilidad; y, CONSIDERANDO: Que, ante los reclamos de los vecinos de la Urbanizaciones MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA I Etapa, San MORDAZA II Etapa y la Urb. El MORDAZA debido a que en la Av. 26 de MORDAZA, Jr. Ollanta y el Jr. Cepollini, Av. MORDAZA Echeandia, Av. Mariscal MORDAZA MORDAZA, Jr. Beingolea, Av. MORDAZA MORDAZA y Av. San MORDAZA, se ha acrecentado la proliferacion de Vehiculos Menores ocasionando congestionamiento y caos vehicular; adicionalmente, la circulacion de estos vehiculos origina alto ruido ocasionado por los motores, a los que se suma al uso de radios con parlantes de alto volumen, exponiendo a los vecinos a peligro inminente y al deterioro de la salud; asimismo, existen muchas denuncias policiales de vecinos por robos cometidos por estos vehiculos; ademas, que con el afan de ganar pasajeros agreden y atropellan a los peatones, y son un peligro MORDAZA para los peatones, en ese sentido es menester adoptarse las medidas correctivas; Que, conforme lo establece el articulo 2 de la Ley de MORDAZA, D.S. Nº 033 (Reglamento Nacional de MORDAZA - D. S. Nº 033-2001-MTC) son vias de acceso restringido aquellas en que los vehiculos y las personas solo tienen oportunidad de entrar y salir de MORDAZA por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente; Que, la Av. 26 de MORDAZA, Jr. Ollanta, Jr. Cepollini, Jr. MORDAZA Marisca, Av. MORDAZA Echeandia, Jr. Beingolea, Av. Mariscal MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y Av. San MORDAZA son vias donde circulan con gran fluidez Vehiculos Mayores de Transporte Publico (Omnibus, Microbus y Camionetas Rurales), Transporte de Carga Pesada y Ligera (Traileres, Semitrailers y Camiones) y Transporte Particular (Automoviles y Taxis). Que conforme lo establece el Articulo 7° de la Ordenanza N° 241-MML-1999. Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. Prestar el servicio en las zonas y/o vias autorizados, encontrandose

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