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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357161 encuentren al día con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2007. c) Condonar el 90% de intereses moratorios a los deudores tributarios que tengan deudas de Arbitrios 2007 y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Condonar el 100% de los Intereses y el 30% del Insoluto de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007, a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado no menos del 70% del monto insoluto de los referidos arbitrios y, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2007. El acogimiento puede efectuarse independientemente por cada arbitrio, por cada ejercicio tributario y por cada predio, siempre y cuando se encuentren al día con el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2007. e) Condonar en 100% los intereses y en 90% el insoluto de las multas tributarias, por el pago al contado de las precitadas deudas. f) Condonar en 100% las multas tributarias cuando no se tenga deudas por tributos vinculados a las mismas. g) Por el pago al contado de las Multas Administrativas. Condonar en 90% las multas administrativas leves y graves impuestas hasta el 30 de setiembre del 2007, y en 95% las multas administrativas muy graves impuestas hasta el 30 de setiembre del 2007. Artículo 3º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA: Para que las deudas tributarias y administrativas en estado de cobranza coactiva puedan ser materia de acogimiento a los benefi cios conferidos por la presente Ordenanza, previamente se deberá cancelar como único pago el monto de S/. 25.00 por concepto de costas del procedimiento de ejecución coactiva. Quedando extinguidas para aquellos obligados en un plazo que se acojan al presente benefi cio las costas establecidas mediante Ordenanza Nº 046-MDR, con excepción de las costas generadas por las retenciones bancarias efectivas notifi cadas por la entidad, las que deberán pagarse conforme a lo establecido en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO. También podrán acogerse a la presente norma las deudas tributarias que hayan sido objeto de fraccionamiento en los términos siguientes: a) Convenios de fraccionamiento que incluyan impuestos. Con el pago al contado de la cuota o cuotas de fraccionamiento se condonará el 100% de intereses del fraccionamiento correspondiente. b) Convenios de fraccionamiento que no incluyan impuestos. Con el pago al contado del 80% de la cuota de fraccionamiento se condonará el 100% de intereses de fraccionamiento y el 20% del monto insoluto que corresponde a dicha cuota de fraccionamiento. Artículo 5º.- DEL DESISTIMIENTO. El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza, implica el desistimiento de los procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios y de procedimientos y recursos administrativos en materia no tributaria. Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DEL BENEFICIO. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y los benefi cios conferidos por la misma vencerán el 22 de diciembre del año 2007, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas competentes la implementación y aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 129558-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen acogerse a lo establecido por Ordenanzas del Concejo Metropolitano de Lima que regulan el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, incorporan procedimientos al TUPA y se sustituye el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores ORDENANZA N° 069-MDSL San Luis, 24 de Setiembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Setiembre de 2007, el Dictamen Nº 002-2007-MDSL-CDUV, de la Comisión de Desarrollo urbano y Viabilidad; y, CONSIDERANDO:Que, ante los reclamos de los vecinos de la Urbanizaciones Jorge Chávez, San Pablo I Etapa, San Pablo II Etapa y la Urb. El Pino debido a que en la Av. 26 de julio, Jr. Ollanta y el Jr. Cepollini, Av. Manuel Echeandía, Av. Mariscal Domingo Nieto, Jr. Beingolea, Av. Rosa Toro y Av. San Juan, se ha acrecentado la proliferación de Vehículos Menores ocasionando congestionamiento y caos vehicular; adicionalmente, la circulación de estos vehículos origina alto ruido ocasionado por los motores, a los que se suma al uso de radios con parlantes de alto volumen, exponiendo a los vecinos a peligro inminente y al deterioro de la salud; asimismo, existen muchas denuncias policiales de vecinos por robos cometidos por estos vehículos; además, que con el afán de ganar pasajeros agreden y atropellan a los peatones, y son un peligro constante para los peatones, en ese sentido es menester adoptarse las medidas correctivas; Que, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley de Tránsito, D.S. Nº 033 (Reglamento Nacional de Tránsito - D. S. Nº 033-2001-MTC) son vías de acceso restringido aquellas en que los vehículos y las personas sólo tienen oportunidad de entrar y salir de ella por los lugares y bajo las condiciones fi jadas por la autoridad competente; Que, la Av. 26 de Julio, Jr. Ollanta, Jr. Cepollini, Jr. Héctor Marisca, Av. Manuel Echeandía, Jr. Beingolea, Av. Mariscal Domingo Nieto, Av. Rosa Toro y Av. San Juan son vías donde circulan con gran fl uidez Vehículos Mayores de Transporte Publico (Ómnibus, Microbús y Camionetas Rurales), Transporte de Carga Pesada y Ligera (Traileres, Semitrailers y Camiones) y Transporte Particular (Automóviles y Taxis). Que conforme lo establece el Artículo 7° de la Ordenanza N° 241-MML-1999. Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Prestar el servicio en las zonas y/o vías autorizados, encontrándose