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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357160 Artículo Cuarto.- Benefi cios Los contribuyentes que cumplan con presentar su declaración jurada conforme a las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) No determinación de las diferencias por arbitrios que se pudieran generar correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios por los recálculos del impuesto predial que se pudieran generar correspondiente a los 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. c) Condonación del 50% de los intereses moratorios por la determinación del impuesto predial para el caso de los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. d) Condonación del 100% de los intereses moratorios por la determinación de Arbitrios Municipales para el caso de los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007. e) Condonación del 100% de las multas tributarias derivadas de las infracciones establecidas en el Artículo 2° de la presente norma. Artículo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza se encontrará vigente hasta el 31 de octubre de 2008. Disposiciones Finales Primera.- No se encuentran incursos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los procedimientos sancionadores del Departamento de Fiscalización Tributaria iniciados antes del programa de Actualización Predial. Segunda.- Apruébese el formato de la Ficha de Inspección para el programa de Actualización Predial que se anexa a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Departamento de Informática y Departamento de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las ampliaciones y disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 128867-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Otorgan beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 160 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06.11.07 el Informe Técnico de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 468-2007-OAJ/MDR de fecha 23.10.07 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 012-2007-MDR-SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, respecto del Proyecto de Ordenanza de Benefi cios Tributarios y Administrativos a favor de los Contribuyentes del Distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 27680 señala que la municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley, entre otras competencias; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario – D.S. No. 135-99-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala: Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es política de esta gestión, otorgar facilidades para el pago de deudas tributarias y administrativas, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa actualmente el país, estableciendo así las bases para una justa y efi ciente gestión tributaria y administrativa; Que, teniendo en cuenta que la Administración Municipal tiene la necesidad de acceder a mayores niveles de recaudación para mantener el desarrollo del distrito, es necesario otorgar benefi cios a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º: AMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse al presente benefi cio tributario y administrativo: a) Aquellos deudores tributarios que posean deudas tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital del Rímac. b) Aquellos administrados que hayan sido sancionados pecuniariamente mediante Multa Administrativa -por haber cometido infracciones administrativas previstas en el RAS y en el CUIS de la Municipalidad Distrital del Rímac-impaga, en forma total y parcial, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:a) Condonar el 80% de intereses moratorios a los deudores tributarios que tengan deudas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2007 y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia del benefi cio otorgado por la presente ordenanza. b) Condonar el 100% de los Intereses y Reajustes al Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007, a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado el Impuesto insoluto, siempre y cuando se encuentren al día con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2007. El acogimiento puede efectuarse independientemente por cada ejercicio tributario siempre y cuando se