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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357159 por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, es necesario incentivar en el distrito de Magdalena del Mar la regularización de las construcciones que no cuentan con licencia municipal, considerando que uno de los principales factores de la informalidad es el costo de los trámites administrativos establecidos por ley; Que, es política de esta Gestión Municipal poner los servicios y los trámites administrativos al alcance de la población para que de esta manera la obtención de los permisos y licencias municipales no signifi que perjuicios a la economía de las familias del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZAArtículo Primero.- Establecer en el distrito de Magdalena del Mar un benefi cio administrativo con la fi nalidad de incentivar la regularización de las obras privadas que no cuentan con licencia municipal. Artículo Segundo.- Por el benefi cio administrativo señalado en el artículo precedente, los administrados podrán tramitar la regularización de sus obras con un descuento del 50% por los siguientes conceptos: - Derecho de licencia de obra - Deterioro de pistas y veredas - Control de obra - Multa por regularización Asimismo, a los administrados que se acojan al benefi cio administrativo aprobado por la presente Ordenanza, se les anulará las resoluciones de sanción impuestas por construir sin contar con la licencia de obra respectiva, así como las notifi caciones de infracción que se encuentren en trámite. El benefi cio no implica, de modo alguno, la devolución de las multas canceladas. Artículo Tercero.- El benefi cio administrativo aprobado por la presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Artículo Cuarto.- Por Decreto de Alcaldía se podrán aprobar las ampliaciones y disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 128872-1 Establecen incentivos a favor de contribuyentes del distrito, por realización del Programa de Actualización Predial ORDENANZA N° 336-MDMM Magdalena del Mar, 24 de octubre de 2007 ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, POR REALIZACIÓN DE PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la jurisdicción de Magdalena del Mar viene experimentando en la actualidad un importante desarrollo inmobiliario que está cambiando su aspecto urbano, el mismo que no sólo se está produciendo a nivel de empresas inmobiliarias, sino a nivel de personas naturales que vienen ejecutando mejoras y ampliaciones en sus unidades inmobiliarias; Que, mediante Informe Nº 113-2007-DFT-MDMM, emitido por el Departamento de Fiscalización Tributaria, se determina que el último programa de fi scalización ejecutado por la comuna data del año 1999, por lo cual se hace imperante implementar un programa de este tipo a efectos de: 1) incrementar los montos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, 2) ampliar la base tributaria producto de la detección de contribuyentes omisos, y 3) mejorar los niveles de recaudación de la Corporación Municipal; Que, conforme a lo antes expuesto, se hace necesario establecer una serie de incentivos a favor de los contribuyentes a fi n de facilitar la regularización voluntaria de sus edifi caciones y/o predios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO POR REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que cumplan con dar facilidades a los técnicos y presenten su respectiva Declaración Jurada por Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Alcance A efectos de acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá efectuar la declaración jurada de Impuesto Predial conforme al resultado obtenido del Programa de Actualización Predial, para lo cual deberá presentar la Ficha de Inspección del Departamento de Fiscalización Tributaria, según se encuentre en uno de los siguientes casos: a) No haber presentado dentro de los plazos establecidos en el Artículo 14° del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la Declaración Jurada por Impuesto Predial originada por modifi caciones, descargos o que habiéndola presentado ésta haya sido realizada de manera incorrecta. b) Omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial por inscripción. Artículo Tercero.- Plazos El contribuyente a efectos de acogerse a los incentivos establecidos en la presente norma, contará con un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los valores tributarios que se determinen como resultado de la Ficha de Inspección emitida por el Departamento de Fiscalización Tributaria.