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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357152 Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 635-200-SUNAT/A Callao, 8 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 570-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.448500 Angola Kwanza 0.013365Argelia Dínar Argelino 0.015308Argentina Peso Argentino 0.317712Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.924300Bolivia Boliviano 0.132802Brasil Real 0.574383Bulgaria Lev 0.740576Canadá Dólar Canadiense 1.061233Chile Peso Chileno 0.002028China República Popular de Yuan 0.133851 Colombia Peso Colombiano 0.000503Corea República de Won 0.00 1111 Dinamarca Corona Danesa 0.194447Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.023015Guatemala Quetzal 0.130429Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.129034India Rupia de la India 0.025510Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110Japón Yen Japonés 0.008668Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.300030México Nuevo Peso Mexicano 0.093921 Nigeria Naira 0.008264Noruega Corona Noruega 0.186470Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000209Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.078600Rusia Federación de Rublo 0.040570Suecia Corona Sueca 0.157580Suiza Franco Suizo 0.863483Tailandia Baht 0.031786Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030867Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744Turquía Lira 0.860956Ucrania Hryvnia 0.197941Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSUPERINTENDENCIA NACIONALDE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 129887-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Modifican la Ordenanza Regional Nº 001-2005-REGIÓN ANCASH/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, que señala como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2005- REGIÓN ANCASH/CR, del 12 de enero de 2005, la Dirección Regional de Producción de Ancash, ejecutó el Programa de Identifi cación de Embarcaciones Pesqueras Industriales que realizan actividades extractivas en el litoral de la Región Ancash, a fi n elaborar un Registro Regional de Identifi cación de la Flota Pesquera Regional, y de esta forma contribuir a la erradicación de la pesca ilegal, siendo una de las modalidades la suplantación de embarcaciones legales por otras que carecen del derecho administrativo correspondiente, lo cual permite evitar la pesca indiscriminada en perjuicio de nuestros recursos naturales, la misma que requiere de un control exhaustivo y permanente; ordenanza que concuerda y condice el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 6 de octubre del 2003, que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo, que también contribuye a la erradicación de la pesca ilegal que realizan agentes (embarcaciones) que ingresan en forma ilícita a la actividad pesquera; sin embargo, cabe precisar que se hace indispensable complementar la Ordenanza con el establecimiento de que esta identifi cación se realice cada año con la expedición de la constancia respectiva; Que, según los artículos 35º inciso n) y 36º incisos c) y d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establecen las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, precisándose entre otras competencias de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así