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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357165 Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos su publicación en la Página Web institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 129571-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran como zona rígida la Plaza Garibaldi del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000050 Callao, 30 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de octubre de 2007; Aprobó la siguiente, Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de nuestra Carta Magna establece, que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte conforme a Ley; Que, el gobierno local representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad al artículo IV de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao, conservar y administrar los bienes de dominio público, controlar y regular el comercio ambulatorio así como el transporte urbano, según las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972; Que, la Plaza Garibaldi, está ubicada en la intersección de tres (3) vías arteriales del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao: Av. Guardia Chalaca, Av. Argentina y Av. Dos de Mayo, constituyéndose en un espacio urbano público importante dentro del sistema vial, por lo que constituye ruta de acceso a las zonas turísticas del Callao; así tenemos que: facilita el ingreso directo al distrito de La Punta, de los visitantes que vienen de Lima o del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y es ruta obligada de los turistas y pasajeros de los cruceros turísticos que llegan al Puerto del Callao, además constituye el inicio del eje Vial Dos de Mayo – Marco Polo, en el que se ha inaugurado este año un boulevard con fi nes de recuperación del ornato en la zona del Cercado del Callao; Que, es necesario adoptar las acciones inmediatas a fi n de declarar como zona rígida a la Plaza Garibaldi del Cercado del Callao, para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio, instalaciones de kioskos, juegos recreativos y estacionamiento de vehículos dentro y en los alrededores de la mencionada plaza, así como el pintado de las paredes denominado grafi ttis, publicidad, propaganda política, comercial o de cualquier otra naturaleza, pegado de afi ches, colocación de banderolas u otros; Que, conforme a los informes elaborados por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe N° 360-2007-MPC-GGDU-GPUC, Informe N°150-2007-MPC-GGDELC-GRC-ALIM, la Gerencia de Regulación del Comercio, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, consideran que se debe declarar zona rígida a la Plaza Garibaldi del Cercado del Callao, para todo tipo de comercio informal, venta ambulatoria e instalación de kioskos y ocupación de la vía pública; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RIGIDA LA PLAZA GARIBALDI DEL CALLAO. Artículo 1º.- Declárase como Zona Rígida la Plaza Garibaldi del Callao, de acuerdo a la delimitación indicada en el plano que forma parte de la presente Ordenanza, prohibiéndose en ella el comercio informal, venta ambulatoria, instalación de Kioskos, Juegos recreativos y estacionamiento vehicular, así como el pintado de paredes (Grafi ttis), publicidad, propaganda política, comercial o de cualquier otra naturaleza, pegado de afi ches, colocación de banderolas u otros. Artículo 2º.- Encárgase, a las Gerencias Generales de Desarrollo Económico y Comercialización, de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana y de Transporte Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Derógase, todos los demás dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 129282-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan viaje de regidores a Cuba para asistir al XV Encuentro por la Cooperación y la Solidaridad de los Ayuntamientos con La Habana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 137-2007-MDB-AL Bellavista, 7 de noviembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA