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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357156 - Dirección Regional de Agricultura. - Dirección Regional de Salud.- Dirección Regional de Producción.- Dirección Regional de Energía y Minas.- Dirección Regional de Educación.- Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) – Administración Técnica del Distrito de Riego (ATDR), Forestal y Fauna – Santuario del Ampay. - Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable (EMUSAP). - Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable (EMSAP CHANKA S. A.). - Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos (PRONAMACHS). - Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurimac (UNAMBA). - Universidad Tecnológica de los Andes (UTEA).- Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur (MARENASS). - Proyecto de Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Ladras (MASAL). - Intermediate Technology Development Group (ITDG). - Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA).- Junta de Usuarios del Distrito de Riego Abancay (JUDRA). - Junta de Usuarios del Distrito de Riego Andahuaylas (JUDRA). - Comité de Gestión de la Cuenca del Mariño.- Comité de Gestión de la Cuenca del Chumbao.- Municipalidades Provinciales de la Región Apurímac. - Municipalidades Distritales de la Región Apurímac.- Mancomunidades Municipales.- Representantes de las ONGs. de la Región.- Plataforma de Agua UNUNCHIS.- Mesa de Minería de Apurímac.- Colegio de Ingenieros de Apurímac.- Empresas Mineras.- Otras Instituciones Públicas o Privadas que lo soliciten. El Grupo Técnico Especializado en Gestión Integrada y Concertada de los Recursos Hídricos de la Región Apurimac, se instalará dentro de los tres primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional y concluirá dentro de dos años de instalada, presentando un informe detallado y exponiendo sus logros alcanzados; pudiendo ser ampliada a petición de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Grupo Técnico Especializado, para su funcionamiento elaborará su respectivo Reglamento Interno y Plan de Trabajo, dentro de los primeros treinta días de su instalación. Segunda.- El Grupo Técnico Especializado contará con una Secretaría Técnica, la cual será designada por los integrantes por mayoría simple. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los quince días del mes de octubre de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. DAVID A. SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno RegionalApurímac 128958-1 Aprueban Plan de Reducción de la Vulnerabilidad a la Sequía y la Desertificación de la Región Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día once de octubre del año dos mil siete, llevada a cabo en la ciudad de Andahuaylas, teniendo como punto de agenda el Dictamen Nº 003-2007-CORNGMA-CRA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Convención Internacional de Lucha contra la Desertifi cación, defi ne a ésta, como la degradación de las tierras áridas, semiáridas y sub húmedas secas, resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. Considerando a la sequía como el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras; Que, esta defi nición adoptada por la Convención se fundamenta en una concepción de la desertifi cación como un fenómeno integral que tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos; Que la prioridad de la Lucha contra la Desertifi cación debería ser la aplicación de medidas preventivas a las tierras que aún no han sido afectadas por la degradación o lo han sido en mínimo grado. En ese entender, los países fi rmantes de esta Convención entre los que se encuentra el Perú, han tomado conciencia que la desertifi cación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, que afectan el desarrollo sostenible de los distintos países por la relación que guardan con problemas tales como la pobreza, la salud, la desnutrición, la falta de seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica geográfi ca; Que, el Perú ha suscrito el 15 de octubre del 1994 y aprobado el 18 de septiembre de 1995 (Resolución Legislativa Nº 26536), la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación de los países afectados por sequía grave o desertifi cación; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;