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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357278 Visto el Expediente N° 030-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno urbano de 18 579,79 m², ubicado frente al jirón Alfonso Ugarte, frente al Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno de 18 579,79 m², ubicado frente al jirón Alfonso Ugarte, frente al Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de enero de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el predio en consulta se ubica en zona donde no se observa inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 22 de marzo de 2007, se verifi có que el citado predio es urbano y se encuentra integrado a una superfi cie mayor, la cual está ocupada por el Cuartel Barbones del Ejército Peruano; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, el Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos comprobatorios de dominio, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0287-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de octubre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 18 579,79 m², ubicado frente al jirón Alfonso Ugarte, frente al Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 129928-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 175-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de octubre de 2007Visto el Expediente N° 134-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 41 334,69 m², que se localiza frente a la vía afi rmada (proyección de Malecón Miramar), a la altura de las instalaciones de la Escuela Climática de Ancón y área de entrenamiento de la Marina de Guerra del Perú, al norte de la Urbanización Miramar, en la zona conocida como Las Conchitas en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno de 41 334,69 m², que se localiza frente a la vía afi rmada (proyección de Malecón Miramar), a la altura de las instalaciones de la Escuela Climática de Ancón y área de entrenamiento de la Marina de Guerra del Perú, al norte de la urbanización Miramar, en la zona conocida como Las Conchitas en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico N° 5014-2007- SUNARP-Z.R.IX/OC del 25 de julio de 2007, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno sub materia se ubica en zona donde no se ha encontrado información gráfi ca de planos archivados con antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de setiembre de 2007, se verifi có que aproximadamente el 40% del terreno se encuentra cercado con muro de ladrillo corrido de 2,50 metros de altura, que su ingreso es por un portón metálico de dos hojas, en cuyo interior se observaron algunas edifi caciones de uso recreativo en regular estado de conservación; y el área restante se encontró desocupada y libre de edifi caciones; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, el artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios