Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el Comite Especial, teniendolas por no presentadas y que surtiran los mismos efectos respecto de las propuestas inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial, en los casos de bienes y servicios. En tal contexto, se puede colegir que en el caso de los items N° I, ,IV,y VI y XI, el Comite Especial, otorgo la Buena Pro a postores que transgredian los limites minimos y maximos, tal como se encuentra regulado en la normativa vigente. En estos casos, se advierte que el Comite Especial ha incurrido en un vicio de nulidad, de acuerdo con el articulo 57¹ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, siendo que en estos casos, el vicio incurrido no resulta conservable, por cuanto ha existido una evidente transgresion a la normativa vigente. 2.3 Determinar si el otorgamiento de la Buena Pro del Item VII puede conservarse La conservacion del acto es aquella figura que permite perfeccionar las decisiones de la autoridad, afectadas por vicios que considera leves y disponiendose la enmienda por la propia autoridad emisora. La premisa es que debe primar la conservacion de lo actuado por la Administracion. En consecuencia, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone que prevalece la conservacion del acto cuando se concluye indubitablemente que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio, corresponde conservar la validez del MORDAZA, al verificarse que aun cuando se determine el error del Comite Especial al aceptar a postores que presentaron sus propuestas con un valor inferior al 70%; por lo cual, debio rechazarse sus propuestas; sin embargo, es necesario advertir que la propuesta del postor ganador no contenia dicha deficiencia, en consecuencia si el Comite Especial hubiera rechazado las ofertas incorrectas, no hubiera cambiado el resultado final del item Nº VII. En este sentido, al haberse obviado descalificar las propuestas de los postores que incurrieron en error, no enerva de ninguna manera la propuesta ganadora; razon por la cual, resulta procedente la conservacion del otorgamiento de la Buena Pro del Item N° VII. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57° del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el titular de la entidad puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato cuando se contravengan las normas legales; De conformidad con el inciso v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.-Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 005-2007-Z.R.N°II-SCH, en lo pertinente a los items N° I,IV,VI y XI, debiendose retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de las propuestas. Articulo Segundo.- Disponer la conservacion administrativa del otorgamiento de la Buena Pro del item N° VII, de acuerdo al analisis de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria de la Sede Central de la SUNARP notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral N° II - Sede Chiclayo; remita MORDAZA de la misma al CONSUCODE; remita mediante correo electronico, la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° II - Sede Chiclayo, para que se gestione la correspondiente publicacion en el SEACE. Articulo cuarto.- Disponer que la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo efectua las indicaciones preliminares, a fin de determinar la responsabilidad de los funcinonarios y servidores, cuya actuacion MORDAZA generado las causas de nulidad de los items Nº I, IV, VI, VII y XI en el MORDAZA de Adjudicacion Directa SelectivaNº 005-2007Z.R.Nº II-SCH, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano; MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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"Articulo 57.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. El Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos que conozca. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del articulo 9 de la presente Ley y cuando se verifique la transgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad. Esta facultad es indelegable."

130099-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan funcionarios responsables de brindar informacion publica que se solicite a la SUNASS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 072-2007-SUNASS-PCD MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 442-2007/SUNASS-070 de fecha 30 de octubre de 2007, suscrito por la Gerencia de Usuarios y el proveido emitido por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Presidencia Nºs. 016-2004-SUNASS-PCD y 008-2005-SUNASSPCD, se designaron a los funcionarios responsables de brindar la informacion publica que se solicite, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806; Que, se han creado nuevas Oficinas Desconcentradas y la representante de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA ha renunciado al cargo, por lo que es necesario actualizar la relacion de funcionarios responsables de brindar informacion publica en dichas oficinas; En cumplimiento de lo senalado por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los siguientes funcionarios como responsables de brindar la informacion publica que se solicite a la SUNASS en virtud de lo dispuesto en la

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