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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357281 el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas y que surtirán los mismos efectos respecto de las propuestas inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial, en los casos de bienes y servicios. En tal contexto, se puede colegir que en el caso de los items N° I, ,IV,y VI y XI, el Comité Especial, otorgó la Buena Pro a postores que transgredían los límites mínimos y máximos, tal como se encuentra regulado en la normativa vigente. En estos casos, se advierte que el Comité Especial ha incurrido en un vicio de nulidad, de acuerdo con el artículo 57¹ Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, siendo que en estos casos, el vicio incurrido no resulta conservable, por cuanto ha existido una evidente transgresión a la normativa vigente. 2.3 Determinar si el otorgamiento de la Buena Pro del Item VII puede conservarse La conservación del acto es aquella fi gura que permite perfeccionar las decisiones de la autoridad, afectadas por vicios que considera leves y disponiéndose la enmienda por la propia autoridad emisora. La premisa es que debe primar la conservación de lo actuado por la Administración. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone que prevalece la conservación del acto cuando se concluye indubitablemente que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio, corresponde conservar la validez del proceso, al verificarse que aún cuando se determine el error del Comité Especial al aceptar a postores que presentaron sus propuestas con un valor inferior al 70%; por lo cual, debió rechazarse sus propuestas; sin embargo, es necesario advertir que la propuesta del postor ganador no contenía dicha deficiencia, en consecuencia si el Comité Especial hubiera rechazado las ofertas incorrectas, no hubiera cambiado el resultado final del item Nº VII. En este sentido, al haberse obviado descalifi car las propuestas de los postores que incurrieron en error, no enerva de ninguna manera la propuesta ganadora; razón por la cual, resulta procedente la conservación del otorgamiento de la Buena Pro del Item N° VII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57° del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el titular de la entidad puede declarar la nulidad de ofi cio del proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato cuando se contravengan las normas legales; De conformidad con el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2007-Z.R.N°II-SCH, en lo pertinente a los items N° I,IV,VI y XI, debiéndose retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación de las propuestas. Artículo Segundo.- Disponer la conservación administrativa del otorgamiento de la Buena Pro del ítem N° VII, de acuerdo al análisis de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría de la Sede Central de la SUNARP notifi que la presente Resolución a la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; remita copia de la misma al CONSUCODE; remita mediante correo electrónico, la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, para que se gestione la correspondiente publicación en el SEACE. Artículo cuarto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo efectúa las indicaciones preliminares, a fi n de determinar la responsabilidad de los funcinonarios y servidores, cuya actuación haya generado las causas de nulidad de los ítems Nº I, IV, VI, VII y XI en el proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 005-2007-Z.R.Nº II-SCH, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano; MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos ¹ “Artículo 57.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de o fi cio para efectos del artículo 9 de la presente Ley y cuando se verifi que la transgresión del principio de presunción de veracidad. Esta facultad es indelegable.” 130099-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan funcionarios responsables de brindar información pública que se solicite a la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 072-2007-SUNASS-PCD Lima, 7 de noviembre de 2007VISTO:El Memorándum Nº 442-2007/SUNASS-070 de fecha 30 de octubre de 2007, suscrito por la Gerencia de Usuarios y el proveído emitido por la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones de Presidencia Nºs. 016-2004-SUNASS-PCD y 008-2005-SUNASS-PCD, se designaron a los funcionarios responsables de brindar la información pública que se solicite, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; Que, se han creado nuevas Ofi cinas Desconcentradas y la representante de la Ofi cina Desconcentrada de Cusco ha renunciado al cargo, por lo que es necesario actualizar la relación de funcionarios responsables de brindar información pública en dichas ofi cinas; En cumplimiento de lo señalado por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los siguientes funcionarios como responsables de brindar la información pública que se solicite a la SUNASS en virtud de lo dispuesto en la