TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357276 Que, dentro de dicho contexto, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad mediante Informe del Visto, hace de conocimiento el dictamen de la Comisión Evaluadora respecto de los resultados de la evaluación del expediente presentado por la empresa recurrente, así mismo, emite opinión favorable para la acreditación y autorización de análisis y procedimientos solicitados por la empresa en mención; por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, en ese orden, resulta conveniente dictar el acto resolutivo correspondiente que posibilite la autorización y acreditación de análisis y procedimientos solicitados por la empresa; De conformidad con la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, el Decreto Supremo N° 010-97-SA, Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afi nes, la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, y la Resolución Jefatural N° 244-96-J-OPD/INS “Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares”, y sus modifi catorias; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acreditar a la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., como Laboratorio Ofi cial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud. Artículo 2°.- Autorizar a la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., para emitir informes de ensayo y/o certifi cados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afi nes, biológicos, artículos médicos-quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros: ENSAYOS:1. Ensayos Fisicoquímicos Prueba de Identifi cación Cualitativa. Prueba de Disolución. Cuantifi cación por Cromatografía Líquida de Alta Resolución. Cuantifi cación por Espectrofotometría UV-VIS. Cuantifi cación por Espectrofotometría Absorción Atómica. Cuantifi cación por Espectrofotometría de Fluorescencia. Cuantifi cación por Cromatografía de Gases. Cuantifi cación por Espectrofotometría Infrarrojo. 2. Procedimientos Muestreo en Almacenes y Plantas. Emisión de Informes de Ensayo y Certifi cados de Análisis Subcontratados por la Red. Artículo 3°.- Los informes de ensayo y/o certifi cados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afi nes, biológicos, artículos médicos-quirúrgicos y/o cosméticos deberán ser fi rmados por profesional químico farmacéutico colegiado, autorizado por la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C. Artículo 4°.- La empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., deberá someterse periódicamente a evaluaciones y/o auditorías técnico-científi cas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y deberá participar en los programas de ensayos interlaboratorios que organice la entidad acreditadora. Artículo 5°.- La acreditación y autorización otorgada a la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución y tendrá una duración de dos años. Artículo 6°.- La empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., deberá cumplir con todas las disposiciones que norman el control de calidad de productos farmacéuticos y afi nes, que fi ja la Ley General de Salud y su Reglamento, así como el Reglamento de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos y Afi nes del Sector Salud, las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados; y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN D. ESPINOZA CARRILLO Jefe (e) 130482-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 165-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de octubre de 2007Visto el Expediente N° 062-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 179 324,96 m², ubicado en la zona denominada Pampas de Limay, al Noroeste del río Lurín, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de las propiedades que administra la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno de 182 866,86 m², ubicado en la zona denominada Pampas de Limay, al Noroeste del río Lurín, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico N° 4531-2007- SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 10 de julio del 2007, expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se concluyó que el predio en consulta se encuentra comprendido parcialmente en ámbito inscrito en la Ficha 72471 - Unidad Catastral N° 12208, área no independizada y parcialmente en zona donde no se obtiene información con antecedente registral; Que, a efectos de lograr la inscripción a favor del Estado, se excluyó la extensión de 3 541,90 m², inscrita en la Ficha 72471 del Registro de Predios de Lima a favor de terceros, quedando un área libre de inscripción de 179 324,96 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 3 de julio de 2007, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presentando una topografía defi nida por lomas; asimismo, que se encuentra parcialmente ocupado por viviendas informales dispersas; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 179 324,96 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-