Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

357276

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

Que, dentro de dicho contexto, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad mediante Informe del Visto, hace de conocimiento el dictamen de la Comision Evaluadora respecto de los resultados de la evaluacion del expediente presentado por la empresa recurrente, asi mismo, emite opinion favorable para la acreditacion y autorizacion de analisis y procedimientos solicitados por la empresa en mencion; por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, en ese orden, resulta conveniente dictar el acto resolutivo correspondiente que posibilite la autorizacion y acreditacion de analisis y procedimientos solicitados por la empresa; De conformidad con la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, el Decreto Supremo N° 010-97-SA, Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmaceuticos y afines, la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud, y la Resolucion Jefatural N° 244-96J-OPD/INS "Reglamento de Autorizacion y/o Acreditacion de Laboratorios Analiticos para la emision de Protocolos de Analisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares", y sus modificatorias; En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acreditar a la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud. Articulo 2°.- Autorizar a la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., para emitir informes de ensayo y/o certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, biologicos, articulos medicos-quirurgicos y/o cosmeticos en los siguientes rubros: ENSAYOS:

la Ley General de Salud y su Reglamento, asi como el Reglamento de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Productos Farmaceuticos y Afines del Sector Salud, las Guias Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados; y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 130482-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 165-2007/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 31 de octubre de 2007 Visto el Expediente N° 062-2006/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 179 324,96 m², ubicado en la MORDAZA denominada Pampas de MORDAZA, al Noroeste del rio Lurin, en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:

1. Ensayos Fisicoquimicos · Prueba de Identificacion Cualitativa. · Prueba de Disolucion. · Cuantificacion por Cromatografia Liquida de Alta Resolucion. · Cuantificacion por Espectrofotometria UV-VIS. · Cuantificacion por Espectrofotometria Absorcion Atomica. · Cuantificacion por Espectrofotometria de Fluorescencia. · Cuantificacion por Cromatografia de Gases. · Cuantificacion por Espectrofotometria Infrarrojo. 2. Procedimientos · Muestreo en Almacenes y Plantas. · Emision de Informes de Ensayo y Certificados de Analisis Subcontratados por la Red. Articulo 3°.- Los informes de ensayo y/o certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, biologicos, articulos medicos-quirurgicos y/o cosmeticos deberan ser firmados por profesional quimico farmaceutico colegiado, autorizado por la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C. Articulo 4°.- La empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., debera someterse periodicamente a evaluaciones y/o auditorias tecnicocientificas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y debera participar en los programas de ensayos interlaboratorios que organice la entidad acreditadora. Articulo 5°.- La acreditacion y autorizacion otorgada a la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., entrara en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolucion y tendra una duracion de dos anos. Articulo 6°.- La empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., debera cumplir con todas las disposiciones que MORDAZA el control de calidad de productos farmaceuticos y afines, que fija Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de las propiedades que administra la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 182 866,86 m², ubicado en la MORDAZA denominada Pampas de MORDAZA, al Noroeste del rio Lurin, en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico N° 4531-2007SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 10 de MORDAZA del 2007, expedido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, se concluyo que el predio en consulta se encuentra comprendido parcialmente en ambito inscrito en la Ficha 72471 - Unidad Catastral N° 12208, area no independizada y parcialmente en MORDAZA donde no se obtiene informacion con antecedente registral; Que, a efectos de lograr la inscripcion a favor del Estado, se excluyo la extension de 3 541,90 m², inscrita en la Ficha 72471 del Registro de Predios de MORDAZA a favor de terceros, quedando un area libre de inscripcion de 179 324,96 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 3 de MORDAZA de 2007, se constato que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presentando una topografia definida por lomas; asimismo, que se encuentra parcialmente ocupado por viviendas informales dispersas; Que, el inciso iv) del Articulo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 179 324,96 m², de conformidad con el Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, articulo 33° del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.