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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357275 y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, en dicha oportunidad, se encargó al Gerente General de la sociedad, la defi nición y precisión de las características específi cas de la participación de la sociedad en la operación; Que, en sesiones del 31 de agosto de 2006 y 31 de mayo de 2007, el Directorio de Banco Continental aprobó la participación de la sociedad como originador y servidor general en el proceso de titulización antes descrito, encargando al Gerente General, la defi nición y precisión de las características específi cas de la operación; Que, Banco Continental y Continental Sociedad Titulizadora S.A. suscribieron el denominado “Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos de Titulización Hipotecaria” por medio del cual Banco Continental se obligó a transferir en dominio fi duciario las cuentas por cobrar correspondientes a cada emisión al patrimonio fi deicometido a favor de Continental Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto de respaldar directa y exclusivamente a una determinada emisión de instrumentos a ser realizada por el fi duciario a partir del programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308º y 309º de la Ley de Mercado de Valores, el denominado “Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos de Titulización Hipotecaria” fue elevado a escritura pública el 13 de octubre de 2007 ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, el cual se encuentra inscrito en el asiento D00016 de la Partida Electrónica N° 11084241 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao de la SUNARP; Que, mediante escrito del 18 de mayo, complementado el 10 de julio, 22 de agosto, 26 de octubre y 6 de noviembre de 2007, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado así como la inscripción del programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados así como la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32º del Decreto Supremo N° 038-2007-EF y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo anterior, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de originador y de servidor general; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios AutónomosComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 129002-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Acreditan a Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. como laboratorio oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 479-2007-J-OPD/INS Lima, 5 de noviembre de 2007Visto el Informe Nº 092/2007-DG-CNCC-INS, de la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, con relación a la solicitud presentada por la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C. para la acreditación, autorización de análisis y procedimientos; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Centro Nacional de Control de Calidad tiene como función evaluar, supervisar, autorizar y acreditar laboratorios analíticos; Que, con Resolución Jefatural N° 244-96-J-OPD-INS, del 22 de octubre de 1996, se aprobó el “Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares”, el cual señala que la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos, está constituida por un sistema integrado de laboratorios analíticos autorizados por el Instituto Nacional de Salud para emitir protocolos de calidad de medicamentos de uso humano y afi nes; Que, mediante documento presentado el 26 de octubre del 2006 la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., solicitó su incorporación a la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos y Autorización, para emitir protocolos de análisis de medicamentos, artículos médico-quirúrgicos, cosméticos y similares;