Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

VISTO, el Oficio N° 681-2007/Z.R.N°II-JEF, mediante el cual el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral N° II- Sede Chiclayo, ha solicitado que se declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de los items Nº I,IV,VI,VII y XI de la "Adjudicacion Directa Selectiva N° 005-2007/ Z.R.N°II-SCH, para la adquisicion de suministros de computo y fotocopiadoras para la MORDAZA Registral N° IISede Chiclayo", por haberse transgredido lo dispuesto en el articulo 33° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; 1. Antecedentes La MORDAZA Registral N° II-Sede Chiclayo, mediante Resolucion Jefatural N° 034-2007/Z.R. N°II-JEF de fecha 29 de enero de 2007, aprobo el Plan Anual de Adquisiciones de Contrataciones para el ejercicio 2007, el cual comprendio la Adjudicacion Directa Selectiva, " Adquisicion de Suministros de Computo y Fotocopiadoras". Mediante la Resolucion Jefatural N° 446-2007/ Z.R.N°II-JEF de fecha 19 de setiembre de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas para el MORDAZA de seleccion "Adjudicacion Directa Selectiva N° 0052007/Z.R.N°II-SCH para la adquisicion de suministros de computo y fotocopiadoras para la MORDAZA Registral N° II-Sede Chiclayo". Con fecha 16 de octubre de 2007, se procedio a otorgar la Buena Pro, de los 12 items , materia del MORDAZA del seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 005-2007/Z.R.N°II-SCH. Con el Oficio N° 681-2007/Z.R.N°II-JEF de fecha 18 de octubre de 2007, la Jefatura de la MORDAZA Registral N° II-Sede Chiclayo, ha solicitado que se declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de los items Nº I,IV,VI,VII y XI del referido MORDAZA, por haberse transgredido lo dispuesto en el articulo 33° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: N° de Item Items N° I,IV,y VI Transgresion Normativa Se otorgo la Buena Pro a postores cuyas propuestas resultaban ser inferiores al 70% del valor referencial. Se otorgo la Buena Pro a un postor cuya propuesta se encontraba dentro de los margenes establecidos; sin embargo, se observo la presencia de dos postores que no debieron ser considerados por ofertar precios menores al valor referencial minimo Se otorgo la Buena Pro a un postor cuya propuesta excedia en mas del 10% el valor referencial.

esencial (la cual, para ser tal, debe estar vinculado a un requisito de validez del acto, de lo contrario no es esencial) y, en este ultimo caso, ademas, no debemos estar frente a un supuesto de conservacion del acto, segun lo regulado en el articulo 14º de la citada ley. En materia de contrataciones publicas, no tenemos un regimen de nulidades estructurado sobre principios distintos. El primer articulo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM (lo cual es aplicable, por extension, tambien a su Reglamento), establece expresamente un valioso parametro de accion para el operador de la ley, al precisar que dicha legislacion solo "establece normas basicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia". En consecuencia, la aplicacion de dicho regimen legal no tiene que priorizar el formalismo en perjuicio de los objetivos y principios regulados en el Titulo Preliminar del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino que, por el contrario, debe orientarse a hacer efectivo dichos principios. En tal contexto, no es posible invocar la nulidad por cualquier contravencion a MORDAZA legal contenida en la legislacion de la materia. El articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, sanciona con nulidad, entre otros supuestos, a los actos que hayan sido dictados contraviniendo las normas legales o inobservando las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Para que se constituya una causal de nulidad, tenemos que estar ante una MORDAZA legal imperativa y el vicio que afecte el acto tiene que ser trascendente. 2.2 Determinar si las propuestas economicas de los postores en los items N° I,IV,VI y XI, resultan transgresiones a las normas de contrataciones y adquisiciones, pasibles de sancion de nulidad. A efectos de analizar el tema planteado, debe tenerse presente, como MORDAZA referencial el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como las Bases del presente MORDAZA, constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion y es en funcion a ellas que se debe efectuar la evaluacion y calificacion de las propuestas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto la Entidad como los postores estan obligados a cumplirlos. Es necesario precisar que las Bases constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion y es en funcion a ellas que se debe efectuar la calificacion y evaluacion de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA segun la cual "lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante". Asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 117º del Reglamento de la Ley, consigna que "Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas (...)" (El subrayado es nuestro). De acuerdo con lo senalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es asi que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones tecnicas y a los criterios objetivos de evaluacion detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisicion a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado. Es asi que el articulo 32º del Reglamento, estipula que en el caso de procesos de seleccion convocados segun relacion de items, en las Bases debera precisarse tanto el valor referencial total del MORDAZA como el de cada uno de los items convocados. Asimismo, el articulo 54º del Reglamento establece que en las Bases debera consignarse el valor referencial y senalar los montos minimos y maximos admisibles a que se refiere el articulo 33º de la Ley, el cual a su vez establece que las propuestas que exceden en mas del diez por ciento (10%) el valor referencial seran devueltas por

Item N° VII

Item N° XI

2. ANALISIS LEGAL 2.1 MORDAZA Legal de las Nulidades La pretension de revocacion de la decision del Comite Especial contiene un cuestionamiento de nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en 05 items; en consecuencia, resulta indispensable analizar el regimen legal de las nulidades en las contrataciones publicas. En la legislacion vigente, el regimen de las nulidades en materia de contrataciones publicas no tiene un tratamiento sustancialmente diferente de aquel que rige las nulidades en el regimen general del Derecho Administrativo. En efecto, una interpretacion sistematica de los articulos 8º, 9º, 10º y 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, nos permite concluir que la nulidad de un acto administrativo, en MORDAZA sintonia con el MORDAZA de informalismo, es una sancion realmente excepcional: el ordenamiento juridico solo sanciona con nulidad aquellas situaciones de grave irregularidad, de alli que se sancionara con nulidad, si hay una MORDAZA que expresamente MORDAZA previsto dicha consecuencia juridica para un caso especifico (principio de legalidad); si no se ha cumplido con una formalidad

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