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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357280 VISTO, el Ofi cio N° 681-2007/Z.R.N°II-JEF, mediante el cual el señor abogado Julio Fernández Bartolomé, Jefe de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo, ha solicitado que se declare la nulidad de ofi cio del otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº I,IV,VI,VII y XI de la “Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2007/Z.R.N°II-SCH, para la adquisición de suministros de cómputo y fotocopiadoras para la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo”, por haberse transgredido lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; 1. Antecedentes La Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, mediante Resolución Jefatural N° 034-2007/Z.R. N°II-JEF de fecha 29 de enero de 2007, aprobó el Plan Anual de Adquisiciones de Contrataciones para el ejercicio 2007, el cual comprendió la Adjudicación Directa Selectiva, “ Adquisición de Suministros de Cómputo y Fotocopiadoras”. Mediante la Resolución Jefatural N° 446-2007/ Z.R.N°II-JEF de fecha 19 de setiembre de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas para el proceso de selección “Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2007/Z.R.N°II-SCH para la adquisición de suministros de cómputo y fotocopiadoras para la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo”. Con fecha 16 de octubre de 2007, se procedió a otorgar la Buena Pro, de los 12 items , materia del proceso del selección Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2007/Z.R.N°II-SCH. Con el Ofi cio N° 681-2007/Z.R.N°II-JEF de fecha 18 de octubre de 2007, la Jefatura de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, ha solicitado que se declare la nulidad de ofi cio del otorgamiento de la Buena Pro de los items Nº I,IV,VI,VII y XI del referido proceso, por haberse transgredido lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: N° de Item Transgresión Normativa Items N° I,IV,y VI Se otorgó la Buena Pro a postores cuyas propuestas resultaban ser inferiores al 70% del valor referencial. Item N° VII Se otorgó la Buena Pro a un postor cuya propuesta se encontraba dentro de los márgenes establecidos; sin embargo, se observó la presencia de dos postores que no debieron ser considerados por ofertar precios menores al valor referencial mínimo Item N° XI Se otorgó la Buena Pro a un postor cuya propuesta excedía en más del 10% el valor referencial. 2. ANÁLISIS LEGAL 2.1 Marco Legal de las Nulidades La pretensión de revocación de la decisión del Comité Especial contiene un cuestionamiento de nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en 05 items; en consecuencia, resulta indispensable analizar el régimen legal de las nulidades en las contrataciones públicas. En la legislación vigente, el régimen de las nulidades en materia de contrataciones públicas no tiene un tratamiento sustancialmente diferente de aquel que rige las nulidades en el régimen general del Derecho Administrativo. En efecto, una interpretación sistemática de los artículos 8º, 9º, 10º y 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, nos permite concluir que la nulidad de un acto administrativo, en perfecta sintonía con el principio de informalismo, es una sanción realmente excepcional: el ordenamiento jurídico sólo sanciona con nulidad aquellas situaciones de grave irregularidad, de allí que se sancionará con nulidad, si hay una norma que expresamente haya previsto dicha consecuencia jurídica para un caso específi co (principio de legalidad); si no se ha cumplido con una formalidad esencial (la cual, para ser tal, debe estar vinculado a un requisito de validez del acto, de lo contrario no es esencial) y, en este último caso, además, no debemos estar frente a un supuesto de conservación del acto, según lo regulado en el artículo 14º de la citada ley. En materia de contrataciones públicas, no tenemos un régimen de nulidades estructurado sobre principios distintos. El primer artículo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM (lo cual es aplicable, por extensión, también a su Reglamento), establece expresamente un valioso parámetro de acción para el operador de la ley, al precisar que dicha legislación sólo “establece normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia”. En consecuencia, la aplicación de dicho régimen legal no tiene que priorizar el formalismo en perjuicio de los objetivos y principios regulados en el Título Preliminar del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino que, por el contrario, debe orientarse a hacer efectivo dichos principios. En tal contexto, no es posible invocar la nulidad por cualquier contravención a norma legal contenida en la legislación de la materia. El artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, sanciona con nulidad, entre otros supuestos, a los actos que hayan sido dictados contraviniendo las normas legales o inobservando las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Para que se constituya una causal de nulidad, tenemos que estar ante una norma legal imperativa y el vicio que afecte el acto tiene que ser trascendente. 2.2 Determinar si las propuestas económicas de los postores en los items N° I,IV,VI y XI, resultan transgresiones a las normas de contrataciones y adquisiciones, pasibles de sanción de nulidad. A efectos de analizar el tema planteado, debe tenerse presente, como marco referencial el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como las Bases del presente proceso, constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y califi cación de las propuestas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplirlos. Es necesario precisar que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la califi cación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma según la cual “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117º del Reglamento de la Ley, consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas defi nitivas (…)” (El subrayado es nuestro). De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de califi car las propuestas conforme a las especifi caciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado. Es así que el artículo 32º del Reglamento, estipula que en el caso de procesos de selección convocados según relación de items, en las Bases deberá precisarse tanto el valor referencial total del proceso como el de cada uno de los items convocados. Asimismo, el artículo 54º del Reglamento establece que en las Bases deberá consignarse el valor referencial y señalar los montos mínimos y máximos admisibles a que se refi ere el artículo 33º de la Ley, el cual a su vez establece que las propuestas que exceden en más del diez por ciento (10%) el valor referencial serán devueltas por