Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 238-2007-CE-PJ

357269

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 142-2007-CE-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2007 VISTOS: El Oficio Nº 421-2005-SJPRC-CSJAN/PJ, cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe Nº 058-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina La Republica de Uchuhuayta, distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, a pedido de las autoridades y pobladores de la referido centro poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,038 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Yanacancha, Conin, Cristo MORDAZA de Quelleyaco, Cayan y Tallas; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 12 kilometros de distancia en el distrito de Chavin de Huantar, a donde se trasladan los pobladores por caminos de herradura tardando aproximadamente 03 horas; asimismo, a 60 kilometros de distancia de los Juzgados Especializados ubicados en la provincia de MORDAZA empleando 08 horas en MORDAZA de herradura y 03 horas utilizando transporte publico, por cuya razon no tienen acceso oportuno al servicio de administracion de justicia; Que, el Informe Nº 058-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina La Republica de Uchuhuayta; incluyendose la descripcion detallada de los limites geograficos del citado organo jurisdiccional; Que, por el numero de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina La Republica de Uchuhuayta; con competencia ademas en los Centros Poblados de Yanacancha, Conin, Cristo MORDAZA de Quelleyaco, Cayan y Tallas, ubicados en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de Ancash. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 058-2006-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 130191-3

Mediante Oficio Nº 6772-2007-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 238-2007-CEPJ, publicada en nuestra edicion del dia 6 de noviembre de 2007. DICE: ... Articulo Primero.- Modificar el inciso b) del articulo 48º; inciso a) del articulo 51º y el articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ, de fecha 05 de diciembre del 2001 y sus modificatorias, por el texto siguiente: DEBE DECIR: ... Articulo Primero.- Modificar el inciso b) del articulo 49º; inciso a) del articulo 51º y el articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 161- 2001-CE-PJ, de fecha 05 de diciembre del 2001 y sus modificatorias, por el texto siguiente: 130192-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel de MORDAZA y jueces suplentes y titular en juzgados penales, mixtos y de paz letrado
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 288-2007­P-CSJLI-PJ MORDAZA, 9 de noviembre del 2007 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 077-2007PCNM y Nº 100-2007-PCNM., expedidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, mediante las cuales se resuelve no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso-Administrativo de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo; y, declarar infundado el recurso extraordinario de reconsideracion interpuesto por el citado magistrado contra la indicada Resolucion Administrativa; asi como el escrito presentado por la senora Juez Penal Titular del 47° Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deduciendo la nulidad en parte de la resolucion de fecha 12 de setiembre del 2007, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que resuelve declarar Infundado el Recurso de Apelacion, interpretado como Recurso de Reconsideracion, en el escrito de fecha 5 de setiembre del presente ano; exponiendo que ha quedado sin pronunciamiento el fondo de su peticion materia de impugnacion;

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