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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357356 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Res. Nº 1836-2007-TC-S3.- Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a supuesta responsabilidad de la empresa Medilabser S.A. por la comisión de infracción tipi fi cada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 357380 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 111-2007-INGEMMET/PCD.- Designan funcionario respon- sable de brindar información que demanden las personas 357382 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 2838-2007-OS/GG.- Sancionan a Minera Sinaycocha S.A.C. con multa por infringir la Ley General de Minería 357383 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 327-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitación urbana de terreno 357384 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 285-MDB.- Aprueban bene fi cio tributario de actualización predial y amnistía tributaria 357385MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 272-MM.- Reglamentan el comercio en la vía pública del distrito 357387 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 125.- Condonan cobro por derecho de emisión de valores tributarios 357395 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. N° 000690.- Aprueban “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” 357395 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Acuerdo Nº 0026-MDPN/2007.- Declaran en situación de emergencia los servicios de remoción de escombros, limpieza de avenidas y calles y eliminación de desmonte del distrito 357401 SEPARATA ESPECIAL ENERGÍA Y MINAS D.S. S/N.- Proyecto de Decreto Supremo que regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT y Modi fi can Normas Reglamentarias del Procedimiento Minero para adecuarlas al proceso de descentralización 3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2007 DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL MARCO DEL SHOCK DE INVERSIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, la Ley Nº 28880, proveyó de recursos a los Sectores Vivienda y Construcción, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social y Justicia, entre otros, para la ejecución de actividades de índole o efecto social, los mismos que a la fecha no se han podido ejecutar en su totalidad, afectando el programa de inversiones del Estado y la mejora de los servicios básicos a la población; Que, las Entidades del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de sus fi nes, requieren contar con mecanismos alternativos adicionales, entre otros, convenios de administración de recursos o costos compartidos, para ejecutar con efi ciencia, rapidez y transparencia los recursos públicos asignados por la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, teniendo en cuenta que el año fi scal del Sector Público está por culminar; Que, en ese contexto, resulta urgente dictar medidas de carácter económico fi nanciero y de interés nacional que permitan a las Entidades responsables de los recursos de la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, ejecutar los gastos correspondientes y contrarrestar lo señalado en los párrafos precedentes;En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorizase a las Entidades del Gobierno Nacional a suscribir con organismos o instituciones internacionales Convenios de Administración de Recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, para encargarles la administración de sus Recursos provenientes de la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, las cuales deben previamente de contar con el informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la respectiva Entidad, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addenda, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente en el marco de la Ley Nº 28880, normas complementarias y ampliatorias. Artículo 2º.- Del Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado por la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, aprobado a la fecha para la respectiva Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Suspensión Déjense en suspenso las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 4º.- Publicidad Los convenios que se suscriban al amparo de la presente norma legal, deben ser publicados conjuntamente con una copia de la Resolución Suprema correspondiente, en la página Web de la Entidad en un plazo de dos (2) días de suscrito el convenio respectivo.