Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

figura en el literal A, del Anexo II como embarcacion cuyo permiso de pesca fue cancelado al contar con autorizacion de incremento de flota por sustitucion, segun Resolucion Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP, y en el Anexo III con autorizacion de incremento de flota vigente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007, la referida embarcacion contaba con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que el articulo 24º de la Ley General de Pesca establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 18º del Reglamento MORDAZA mencionado establece que "en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo por un (1) ano improrrogable. La referida ampliacion debera ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion"; Que de la evaluacion a la documentacion presentada en el expediente administrativo, se desprende que la administrada solicita la modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 20 de octubre de 2005, ya no para construir una embarcacion pesquera de 103.51 m3 de capacidad de bodega; sino para construir una embarcacion de 589.16 m3, aportando para ello los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras "ZORKA B" , "BAMAR " y "DONA LILLY" cumpliendo de esta manera con el requisito de sustitucion de igual capacidad de bodega; asimismo se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente autorizar la modificacion de incremento solicitada; Que al no existir procedimiento de modificacion de autorizacion de incremento de flota establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion vigente, es necesario encausar lo solicitado como el ejercicio de un derecho de peticion de acuerdo a lo establecido en los articulos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 464-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 280-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de octubre de 2005, a favor de la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion a construir o adquirir, asi como de la embarcacion a sustituir, debiendose senalar en su lugar que el incremento de flota se otorgara via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "DONA LILLY" de matricula Nº CE-6168-CM, de 103.51 m3, "ZORKA B" de matricula Nº CE-6503-PM, de 293.62 m3 y "BAMAR" de matricula Nº CE-5075-PM de 192.03 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de la embarcacion denominada "BAMAR VIII" con 589.16 m3 de capacidad de bodega, debiendo ejecutarse dicha autorizacion en el plazo de ocho (08) meses. Articulo 2º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 084 -2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 130189-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Amplian area de concesion otorgada a Cable Video Peru S.A.C. mediante R.M. Nº 176-2003-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 666-2007 MTC/02 MORDAZA, 8 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-008202, por el que CABLE VIDEO PERU S.A.C. solicito la modificacion de su contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en cuanto a la ampliacion del area de concesion incluyendo los distritos de MORDAZA MORDAZA, Comas y Carabayllo, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2003MTC/03 del 10 de marzo de 2003, se otorgo a CABLE

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