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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357368 fi gura en el literal A, del Anexo II como embarcación cuyo permiso de pesca fue cancelado al contar con autorización de incremento de fl ota por sustitución, según Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP, y en el Anexo III con autorización de incremento de fl ota vigente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007, la referida embarcación contaba con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que el artículo 24º de la Ley General de Pesca establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 18º del Reglamento antes mencionado establece que “en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo por un (1) año improrrogable. La referida ampliación deberá ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción”; Que de la evaluación a la documentación presentada en el expediente administrativo, se desprende que la administrada solicita la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 20 de octubre de 2005, ya no para construir una embarcación pesquera de 103.51 m3 de capacidad de bodega; sino para construir una embarcación de 589.16 m3, aportando para ello los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras “ZORKA B” , “BAMAR “ y “DOÑA LILLY” cumpliendo de esta manera con el requisito de sustitución de igual capacidad de bodega; asimismo se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente autorizar la modifi cación de incremento solicitada; Que al no existir procedimiento de modifi cación de autorización de incremento de fl ota establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción vigente, es necesario encausar lo solicitado como el ejercicio de un derecho de petición de acuerdo a lo establecido en los artículos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 464-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 280-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de octubre de 2005, a favor de la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación a construir o adquirir, así como de la embarcación a sustituir, debiéndose señalar en su lugar que el incremento de fl ota se otorgará vía sustitución de las embarcaciones pesqueras “DOÑA LILLY” de matrícula Nº CE-6168-CM, de 103.51 m3, “ZORKA B” de matrícula Nº CE-6503-PM, de 293.62 m3 y “BAMAR” de matrícula Nº CE-5075-PM de 192.03 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de la embarcación denominada “BAMAR VIII” con 589.16 m3 de capacidad de bodega, debiendo ejecutarse dicha autorización en el plazo de ocho (08) meses. Artículo 2º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084 -2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130189-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Amplían área de concesión otorgada a Cable Video Perú S.A.C. mediante R.M. Nº 176-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 666-2007 MTC/02 Lima, 8 de noviembre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2007-008202, por el que CABLE VIDEO PERÚ S.A.C. solicitó la modifi cación de su contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en cuanto a la ampliación del área de concesión incluyendo los distritos de Puente Piedra, Comas y Carabayllo, de la provincia de Lima, del departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2003- MTC/03 del 10 de marzo de 2003, se otorgó a CABLE