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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357363 Visto el escrito con registro Nº. 00052181 del 24 de julio de 2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 182-98-PE/DNPP de fecha 12 de octubre de 1998, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 149-95-PE, a favor de CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial, ubicado a la altura del km 1307, de la Carretera Panamericana Norte, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, con una capacidad instalada de 17 t/día; Que por Resolución Directoral Nº 503-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de diciembre de 2006, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial ubicado en Panamericana Norte km 1252, Los Cerezos, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, con una capacidad proyectada de 17 t/día a 102 t/día; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 021-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 15 de mayo de 2007, señala que CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-011-07-CG-SANIPES, del 16 de julio de 2007, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 372-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 182-98-PE/DNPP que otorga licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en Panamericana Norte km 1252, Los Cerezos, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 102 t/día.Artículo 2º.- CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 021-2007-PRODUCE/DIGAAP del 15 de mayo de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-011-07-CG-SANIPES del 16 de julio de 2007. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Tumbes y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130189-4 Otorgan autorización para instalar planta de harina residual a Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 416-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2007Visto el escrito con Registro N° 00024792 y su Adjunto N° 01 de fechas 11 de abril y 6 de agosto del 2007 de la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos