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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357364 para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el Límite Máximo de Capacidad Total de Instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que, la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE modifi ca el cuadro de Límites máximos de capacidad total por zona costera contenido en la R.M. N° 205-2006.PRODUCE y autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones; Que, mediante el escrito del visto, la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. solicita el otorgamiento de una autorización para la instalación de una Planta de harina residual como sistema de tratamiento de los residuos sólidos generados por la industria pesquera de consumo humano; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través del Ofi cio Nº 1185-2006-PRODUCE/DIGAAP del 20 de diciembre del 2006 califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentada por la empresa en cuestión, por lo que otorga el Certifi cado Ambiental Nº 074-2006-PRODUCE/DIGAAP al proyecto de instalación de una Planta de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos; Que, el Certifi cado de Zonifi cación o Compatibilidad Nº 00047-2007-MPP/DM/DDU/DOPP-CETA otorgado por la Municipalidad Provincial de Paita declara que es compatible la ubicación para el desarrollo de procesamiento de productos hidrobiológicos – Zona Industrial Liviana – I 2 correspondiente a la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe N° 361-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch fechado el 10 de agosto del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. autorización para instalar una Planta de harina residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de los residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz “Z”, lote “03”, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- La empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolución en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos sólidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado Favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta de Harina residual para el tratamiento de residuos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (03) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- La autorización de instalación de capacidad instalada de la planta de harina residual señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130189-5 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Pimentel S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 417-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de setiembre de 2007Visto el Ofi cio Nº 674-2007-PRODUCE/PP del 15 de agosto de 2007 de la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción y la Resolución de fecha 7 de junio del 2007, que confi rma la Sentencia apelada de fecha 15 de enero del 2003, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Que por Resolución Vice-Ministerial Nº 012-2002-PE de fecha 8 de febrero del 2002 se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP en consideración a que el principio de aplicación inmediata de las normas, contenido en el artículo III del Titulo Preliminar del Código Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001 dispone claramente que sus disposiciones se aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización de incremento de fl ota; Que la empresa Pesquera Pimentel S.R.L., interpone demanda contra el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, a fi n de que se declare la nulidad, invalidez e inefi cacia de la Resolución Vice-Ministerial Nº 012-2002-PE, de fecha 8 de febrero del 2002, en razón de haber vulnerado la propia Ley General de Pesca y su Reglamento y al haber aplicado sus normas en forma retroactiva. Que la Resolución Nueve de fecha 15 de enero del 2003 en su considerando noveno precisa que al haberse amparado en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, tanto la Resolución Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP como la Resolución Vice-Ministerial Nº 012-2002-PE, para denegar el recurso de reconsideración, en el primer caso,