Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fija el Limite MORDAZA de Capacidad Total de Instalacion de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que, la Resolucion Ministerial N° 197-2007-PRODUCE modifica el cuadro de Limites maximos de capacidad total por MORDAZA costera contenido en la R.M. N° 205-2006. PRODUCE y autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos solidos, entre otras disposiciones; Que, mediante el escrito del visto, la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. solicita el otorgamiento de una autorizacion para la instalacion de una Planta de harina residual como sistema de tratamiento de los residuos solidos generados por la industria pesquera de consumo humano; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria a traves del Oficio Nº 1185-2006PRODUCE/DIGAAP del 20 de diciembre del 2006 califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentada por la empresa en cuestion, por lo que otorga el Certificado Ambiental Nº 074-2006-PRODUCE/DIGAAP al proyecto de instalacion de una Planta de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiologicos; Que, el Certificado de Zonificacion o Compatibilidad Nº 00047-2007-MPP/DM/DDU/DOPP-CETA otorgado por la Municipalidad Provincial de Paita declara que es compatible la ubicacion para el desarrollo de procesamiento de productos hidrobiologicos ­ MORDAZA Industrial Liviana ­ I 2 correspondiente a la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en el Informe N° 361-2007-PRODUCE/DGEPPDch fechado el 10 de agosto del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. autorizacion para instalar una Planta de harina residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de los residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz "Z", lote "03", distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2°.- La empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. debera instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolucion en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos solidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado Favorable por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo

inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion correspondiente a la Planta de Harina residual para el tratamiento de residuos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (03) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- La autorizacion de instalacion de capacidad instalada de la planta de harina residual senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 130189-5

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 417-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 Visto el Oficio Nº 674-2007-PRODUCE/PP del 15 de agosto de 2007 de la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion y la Resolucion de fecha 7 de junio del 2007, que confirma la Sentencia apelada de fecha 15 de enero del 2003, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Vice-Ministerial Nº 012-2002-PE de fecha 8 de febrero del 2002 se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP en consideracion a que el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, contenido en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001 dispone claramente que sus disposiciones se aplicaran inclusive a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota; Que la empresa Pesquera MORDAZA S.R.L., interpone demanda contra el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, a fin de que se declare la nulidad, invalidez e ineficacia de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 012-2002-PE, de fecha 8 de febrero del 2002, en razon de haber vulnerado la propia Ley General de Pesca y su Reglamento y al haber aplicado sus normas en forma retroactiva. Que la Resolucion Nueve de fecha 15 de enero del 2003 en su considerando noveno precisa que al haberse amparado en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, tanto la Resolucion Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP como la Resolucion Vice-Ministerial Nº 012-2002-PE, para denegar el recurso de reconsideracion, en el primer caso,

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