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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357365 y el recurso de apelación en el segundo, tales resoluciones se encuentran viciadas de nulidad al haber transgredido normas de carácter constitucional y legal, por lo que declara fundada la demanda y nula las Resoluciones antes mencionadas; Que mediante Sentencia de fecha 17 de julio del 2006 se revoca la Resolución de fecha 15 de enero del 2003, declarando infundada la demanda interpuesta por la recurrente contra el Ministerio de Pesquería sobre impugnación de Resolución Administrativa, como consecuencia de ello la empresa interpone recurso de casación contra la sentencia que la revoca; Que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución de fecha 7 de junio del 2007, ha declarado procedente el recurso por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 386º del Código Procesal Civil, esto es, por la aplicación indebida de los artículos 103º de la Constitución Política del Estado y III del Título Preliminar del Código Civil, sosteniendo que su parte presentó su solicitud de incremento de fl ota con fecha 1 de febrero del 2001, es decir en forma anterior a la publicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; empero, la Sala aplicó sin ningún criterio esta última norma, sin tener en cuenta la aplicación temporal de las normas legales conforme al artículo 103º de la referida Carta Magna concordante con el artículo III del Título Preliminar del Código sustantivo; Que en el tercer considerando de la resolución que se menciona en el párrafo precedente, precisa que al haber determinado el Superior que la autoridad administrativa ha resuelto con arreglo a derecho al desestimar la solicitud de Pesquera Pimentel S.R.L., sobre autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera con destino al consumo humano directo de las especies que en ellas se detalla, en aplicación al Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, ha transgredido normas constitucionales de obligatorio cumplimiento, pues ha aplicado el citado Decreto Supremo pese a que la solicitud de la recurrente fue sometida a decisión de la administración con fecha anterior a su vigencia; incurriendo con ello en vicio in iudicando al aplicar una Ley en forma retroactiva; no resultando valedero el sustento de que el propio Decreto Supremo establece que será de aplicación a las solicitudes que se encuentran en trámite, por cuanto dicha disposición debe interpretarse sistemáticamente con el ordenamiento jurídico pertinente y bajo la observancia del precepto constitucional que prohíbe el abuso del derecho, por lo que decide declarar fundado el recurso de casación y actuando en sede de instancia confi rmaron la resolución apelada de fecha 15 de enero del 2003 que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que le ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso: Que mediante el escrito del visto, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, pone en conocimiento lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que ha emitido la Resolución de fecha 7 de junio del 2007, que resuelve confi rmar la Sentencia apelada de fecha 15 de enero del 2003. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA PIMENTEL S.R.L. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera, diseñada para la pesca de palangre, a denominarse “ANDREA” de 109.50 m3 de volumen de bodega, insulada que empleará hielo a granel para la estiba del pescado e implementada con un sistema de refrigeración (aire forzado enfriado por sistema de refrigeración), para el acceso a los recursos atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, en estricto cumplimiento a lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por única vez, por motivos económicos o fuerza mayor acreditados. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa PESQUERA PIMENTEL S.R.L. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción, o su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas Del Ministerio de Defensa, y a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para los fi nes de Ley, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese,JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130189-6 Otorgan a la empresa Pesquera Pimentel S.R.L. autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 418-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de setiembre del 2007