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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357360 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-ED se modifi có el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, facultándose al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional (actual Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a establecer las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007; asimismo, fi ja en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas instituciones. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0468-2007- ED se han aprobado las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a nivel nacional”, cuyo numeral 5.1.3 establece que el cronograma de actividades para el proceso de admisión será aprobado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional. Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2008, elaborado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED, 006-2007-ED, 012- 2007-ED y la Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2008 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, que a continuación se detalla: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2008 EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS, LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y LOS INSTITUTOS SUPERIORES QUE FORMAN EN CARRERAS DOCENTES, PÚBLICOS Y PRIVADOS Nº Actividad Fecha Responsable 1Inscripción de postulantes en la dirección electrónica diseñada por el MED.Del 20 de febrero al 06 de marzo 2008IFD 2Envío de relación de postulantes a la DRE.07 de marzo 2008 IFD/DRE 3La DRE remite a DESP la relación de postulantes al proceso de admisión.10 de marzo 2008 DRE/DESP 4 Elaboración de la Prueba Nacional.Del 01 al 05 de marzo 2008MED 5 Aplicación de Prueba Nacional – Fase I16 de marzo 2008 A las 8:30 amMED/DRE 6 Publicación de resultados de la Fase IHasta el 26 de marzo 2008MED/DESP 7 Aplicación de Prueba Regional – Fase IIDel 29 de marzo al 03 de abril 2008DRE/Comisión Regional 8Envío de los resultados de la Fase II al MEDA los 2 días calendario de ejecutada la Fase IIDRE/Comisión Regional 9Publicación de resultados fi nales de los ingresantes por Institución Superior de Formación Docente.Hasta el 11 de abril 2008MED/DRE Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, den estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al cronograma aprobado por la presente Resolución, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED y la Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director General de Educación Superiory Técnico Profesional 130644-1PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Alejandría S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de setiembre del 2007Visto los escritos con registro Nº 00041714 de fecha 12 de junio , 19 de julio y 23 de agosto del 2007, presentados por la empresa PESQUERA ALEJANDRÌA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha del 4 de agosto del 2007, que modifi ca el numeral 18.1 del artículo 18º del referido Reglamento, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que por Resolución Ministerial Nº 685-97-PE de fecha 4 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA ALEJANDRIA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRÍA IV, con matrícula CO-12277-PM, de 128.00 m 3 de capacidad de bodega, construida en 1965, la cual será dedicará a la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la embarcación “ALEJANDRÍA IV” de matrícula CO-12277-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca para el recurso anchoveta, asimismo se encuentra registrada en la relación de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, como una embarcación cerquera con mallas de ½ y 1 ½ pulgadas y una capacidad de bodega de 128.00 m 3, con permiso de pesca para anchoveta y sardina; se encuentra actualizado en la Página Web del Ministerio de la Producción , la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega de 128.00m 3 y redes de cerco, destinados para el consumo humano indirecto con permiso vigente para el recurso anchoveta y suspendida para la sardina;