Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

Visto los antecedentes que se acompanan;

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de Pesquera Alejandria S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de setiembre del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00041714 de fecha 12 de junio , 19 de MORDAZA y 23 de agosto del 2007, presentados por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha del 4 de agosto del 2007, que modifica el numeral 18.1 del articulo 18º del referido Reglamento, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que por Resolucion Ministerial Nº 685-97-PE de fecha 4 de noviembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA ALEJANDRIA S.A, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRIA IV, con matricula CO-12277-PM, de 128.00 m3 de capacidad de bodega, construida en 1965, la cual sera dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la embarcacion "ALEJANDRIA IV" de matricula CO-12277-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J) de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, con permiso de pesca para el recurso anchoveta, asimismo se encuentra registrada en la relacion de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicada en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, como una embarcacion cerquera con mallas de ½ y 1 ½ pulgadas y una capacidad de bodega de 128.00 m3, con permiso de pesca para anchoveta y sardina; se encuentra actualizado en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion , la citada embarcacion cuenta con una capacidad de bodega de 128.00m3 y redes de cerco, destinados para el consumo humano indirecto con permiso vigente para el recurso anchoveta y suspendida para la sardina;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-ED se modifico el articulo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, facultandose al Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional (actual Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional), dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, a establecer las normas correspondientes para la seleccion de los postulantes en los procesos de admision que se desarrollaran en las Instituciones de Formacion Docente, a partir del ano 2007; asimismo, fija en catorce (14) la nota minima aprobatoria para el ingreso a las precitadas instituciones. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0468-2007ED se han aprobado las "Normas para la Organizacion, Ejecucion y Evaluacion del MORDAZA de Admision en las Instituciones Superiores de Formacion Docente Publicas y Privadas a nivel nacional", cuyo numeral 5.1.3 establece que el cronograma de actividades para el MORDAZA de admision sera aprobado por la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional. Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Cronograma de Actividades para el MORDAZA de Admision 2008, elaborado por la Direccion de Educacion Superior Pedagogica dependiente de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED, 006-2007-ED, 0122007-ED y la Resolucion Ministerial Nº 0468-2007-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cronograma de Actividades para el MORDAZA de Admision 2008 en los Institutos Superiores Pedagogicos, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Publicos y Privados, que a continuacion se detalla:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL MORDAZA DE ADMISION 2008 EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS, LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACION ARTISTICA Y LOS INSTITUTOS SUPERIORES QUE FORMAN EN CARRERAS DOCENTES, PUBLICOS Y PRIVADOS
Nº 1 2 Actividad Inscripcion de postulantes en la direccion electronica disenada por el MED. Fecha Del 20 de febrero al 06 de marzo 2008 07 de marzo 2008 10 de marzo 2008 Del 01 al 05 de marzo 2008 16 de marzo 2008 A las 8:30 am Hasta el 26 de marzo 2008 Del 29 de marzo al 03 de MORDAZA 2008 A los 2 dias calendario de ejecutada la Fase II Hasta el 11 de MORDAZA 2008 Responsable IFD IFD/DRE DRE/DESP MED MED/DRE MED/DESP DRE/Comision Regional DRE/Comision Regional MED/DRE

Envio de relacion de postulantes a la DRE. La DRE remite a DESP la relacion de 3 postulantes al MORDAZA de admision. 4 Elaboracion de la Prueba Nacional. 5 Aplicacion de Prueba Nacional ­ Fase I 6 Publicacion de resultados de la Fase I 7 Aplicacion de Prueba Regional ­ Fase II Envio de los resultados de la Fase II al MED

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Publicacion de resultados finales de los 9 ingresantes por Institucion Superior de Formacion Docente.

Articulo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion, los Institutos Superiores Pedagogicos, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Publicos y Privados, den estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al cronograma aprobado por la presente Resolucion, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED y la Resolucion Ministerial Nº 0468-2007-ED. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional 130644-1

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