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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357373 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Revocan autorización de funcio- namiento provisional de la Universidad “Samuel Pastor” otorgada mediante Res. Nº 213-2006-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 296-2007-CONAFU Lima, 31 de octubre del 2007VISTOS; El informe de la Comisión de Visitas Inopinada de fecha 19 de octubre del 2007 presentada por el Secretario General – CONAFU, el Informe Nº 204-2007-ELM-OEP-CONAFU de fecha 2 de octubre del 2007, el Acta de Verifi cación Fiscal y la constatación Policial de fecha 10 de octubre del 2007, el Acuerdo Nº 335 en sección de Pleno de fecha 24 de octubre; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, mediante expediente administrativo Nº 0017 de fecha 24 de septiembre del 2007, la Promotora Asociación Educativa la Esperanza Asociados, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Privada Samuel Pastor de Camaná, para su evaluación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento del estatuto de funcionamiento del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de autorización o funcionamiento provisional o funcionamiento defi nitivo, de adecuación de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y liquidación de universidades, y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del pleno se adoptará en la sección en la que asistan todos sus miembros y con un mínimo de cuatro votos a favor…”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 Inc. “q” del Estatuto del CONAFU, “son atribuciones del pleno: Inc. q ) Revocar la autorización de funcionamiento provisional de las universidades, cuando los resultados de su evaluación permanente determinen que el cumplimiento de lo planifi cado en el PDI es certifi cado como defi ciente, designando la comisión de cierre y Liquidación; Que, de conformidad al informe presentado por el Secretario General sobre la visita del Pleno de fecha 19 de octubre del 2007 a la Universidad Samuel Pastor de Camaná, donde el Pleno visitó el local institucional autorizado se entrevistó con el presidente de la promotora señor Wilfredo Cari Gonza, con las autoridades de la provincia de Camaná, y con el Acta de verifi cación fi scal de Prevención del delito, y el parte de la Constatación Policial de la Policía de Camaná y el informe de la Consejería de Asuntos Académicos;Que, de los informes emitidos se constata que: 1) El local institucional no contaba con personal que atendiera y dé informes al público, 2) El local Autorizado para el funcionamiento de la Universidad, pertenece al Colegio “Santa Isabel” el mismo que funciona normalmente siendo su Director es el señor Sabino Aragón Ortiz, quien declaró al pleno que sólo se había colaborado para la publicación la propaganda de la universidad “Samuel Pastor”, 3) Que inicialmente La promotora fue integradora en su inicio por 8 miembros fundadores quedando de ellos sólo 3 miembros, los promotores iniciales han transferido sus acciones a terceros, esta versión fue corroborada por el señor Cari Gonza que aceptó que estos hecho que no han sido de conocimiento del CONAFU. 4) Que la promotora hasta el momento no ha sido recompuesta, además sus integrantes no viven en la localidad de Camaná. 5) Se ha verifi cado la realización de un examen de admisión sin autorización del CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 213-2006-CONAFU se aprobó el funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor en Camaná, para que se instale y funcione en su sede institucional aprobada por CONAFU según su PDI, ubicada en el Jr. 28 de Julio Nº 738 cercado Camaná; Que, la universidad fue autorizada a implementar las siguientes carreras: Ingeniería Agrónoma, Contabilidad y Finanzas, Administración y Negocios, no habiendo cumplido con su PDI; Que, por Acuerdo Nº 335 el Pleno del CONAFU en sucesión de fecha 24 de octubre del 2007 y de conformidad con la Ley Nº 26439, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, acuerda, deja sin efecto y revocar la Resolución Provisional Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de julio del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad “Samuel Pastor” otorgada mediante Resolución Nº 213-2006-CONAFU, que autorizó su funcionamiento, por no implementar adecuadamente su PDI y no funcionar en el local autorizado. Regístrese, comuníquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ SÁNCHEZ Secretario General 130194-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Chile para participar en la Segunda Reunión Cumbre de Bancos Centrales sobre Metas de Inflación y Undécima Reunión Anual de Bancos Centrales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 064-2007-BCRP Lima, 9 de noviembre 2007CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en la Segunda Reunión Cumbre de Bancos Centrales sobre Metas de Infl ación y Undécima Reunión Anual de Bancos Centrales, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, entre el 14 y el 16 de noviembre;