Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA S.R.L. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion, o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para los fines de Ley y consignarse en el MORDAZA de la Pagina del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 130189-7

Modifican autorizacion de incremento de flota otorgada a Pesquera Bamar S.A.C. mediante R.D. Nº 280-2005PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de setiembre de 2007 Visto el escrito y adjuntos con registro Nº 55638 de fechas 29 de agosto y 13 de octubre de 2006, asi como 10 de enero, 20 de junio, 27 de junio, 03 de MORDAZA y 14 de agosto de 2007, presentados por PESQUERA VELEBIT S.A. sucedida procesalmente por PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 280-2005PRODUCE/DNEPP, del 20 de octubre de 2005, se otorgo a PESQUERA BAMAR S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "DONA LILLY", con matricula cancelada Nº CE-6168CM, para la construccion o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 103.51 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm) de longitud minima de malla, segun corresponda, y se deja sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la citada embarcacion; Que con Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. para operar la embarcacion "ZORKA B" de matricula CE-6503-PM para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 015-96-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 035-98-PE/DNE, de fecha 18 de febrero de 1998, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BAMAR" de matricula CE-5075PM, con una capacidad de bodega de 192.03 m3 para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos

para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion de Capitania Nº 082-2005, de fecha 29 de diciembre de 2005, emitida por la Capitania de Guardacostas Maritima de Salaverry, se determino el hundimiento con perdida total de la embarcacion "ZORKA B" de matricula Nº CE-6503-PM; Que con escrito bajo Registro Nº 00055638, de fecha 29 de agosto de 2006, la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para construir o adquirir una embarcacion de 533.49 m3 de capacidad de bodega cuyo nombre sera "BAMAR VIII", via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "ZORKA B" de matricula Nº CE-6503-PM, de 293.62 m3, "DONA LILLY" de matricula Nº CE-6168-CM con 103.51 m3, la misma que cuenta con autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2802005-PRODUCE/DNEPP, y "GATO I" de matricula Nº CO-13269-PM, con 136.36 m3 de capacidad de bodega; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00055638, de fecha 20 de junio de 2007, PESQUERA VELEBIT S.A. solicita modificacion de su petitorio presentado con fecha 29 de agosto de 2006, en el sentido que estan utilizando para este incremento de flota la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "ZORKA B" de matricula Nº CE-6503-PM, de 293.62 m3 de capacidad de bodega, los derechos administrativos de incremento de flota de la embarcacion siniestrada "DONA LILLY", de matricula Nº CE-6168-CM, de 103.51 m3 de capacidad de bodega, otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 2802005-PRODUCE/DNEPP, y los derechos administrativos de la embarcacion "BAMAR" de matricula Nº CE-5075-PM de 192.03 de capacidad de bodega, que sumados hacen un total de 589.16 m3 de capacidad de bodega; Que con escrito bajo Registro Nº 00055638, de fecha 14 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita modificacion de la solicitud de incremento de flota presentada mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2006, modificado el 20 de junio de 2007, senalando que el incremento de flota se otorgue a nombre de su representada, adjuntando, entre otros documentos, el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA BAMAR S.A.C., Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre PESQUERA HAYDUK S.A. y PESQUERA BAMAR S.A.C., y la Carta de fecha 13 de agosto mediante la cual PESQUERA VELEBIT S.A. informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que autorizan a PESQUERA BAMAR S.A.C. solicitar a su nombre el incremento de flota para construir o adquirir una embarcacion de 589.16 m3 de capacidad de bodega, en su calidad de actual asociante; Que la embarcacion "BAMAR" de matricula CE5075-PM, con 192.03 m3 de capacidad de bodega figura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0862007-PRODUCE; Que la embarcacion pesquera "ZORKA B" de matricula CE-6503-PM, con 293.62 m3 de capacidad de bodega figura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, y en el Anexo IV como embarcacion siniestrada de la cual tiene conocimiento el Ministerio de la Produccion, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que la embarcacion "DONA LILLY" de matricula CE-6168-CM, con 103.51 m3 de capacidad de bodega

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