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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357367 PIMENTEL S.R.L. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción, o su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para los fi nes de Ley y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130189-7 Modifican autorización de incremento de flota otorgada a Pesquera Bamar S.A.C. mediante R.D. Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de setiembre de 2007 Visto el escrito y adjuntos con registro Nº 55638 de fechas 29 de agosto y 13 de octubre de 2006, así como 10 de enero, 20 de junio, 27 de junio, 03 de julio y 14 de agosto de 2007, presentados por PESQUERA VELEBIT S.A. sucedida procesalmente por PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 280-2005- PRODUCE/DNEPP, del 20 de octubre de 2005, se otorgó a PESQUERA BAMAR S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “DOÑA LILLY”, con matrícula cancelada Nº CE-6168-CM, para la construcción o adquisición de una nueva embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 103.51 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm) de longitud mínima de malla, según corresponda, y se deja sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la citada embarcación; Que con Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. para operar la embarcación “ZORKA B” de matrícula CE-6503-PM para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 035-98-PE/DNE, de fecha 18 de febrero de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BAMAR” de matrícula CE-5075-PM, con una capacidad de bodega de 192.03 m3 para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución de Capitanía Nº 082-2005, de fecha 29 de diciembre de 2005, emitida por la Capitanía de Guardacostas Marítima de Salaverry, se determinó el hundimiento con pérdida total de la embarcación “ZORKA B” de matrícula Nº CE-6503-PM; Que con escrito bajo Registro Nº 00055638, de fecha 29 de agosto de 2006, la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. solicita autorización de incremento de fl ota para construir o adquirir una embarcación de 533.49 m3 de capacidad de bodega cuyo nombre será “BAMAR VIII”, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “ZORKA B” de matrícula Nº CE-6503-PM, de 293.62 m3, “DOÑA LILLY” de matrícula Nº CE-6168-CM con 103.51 m3, la misma que cuenta con autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP, y “GATO I” de matrícula Nº CO-13269-PM, con 136.36 m3 de capacidad de bodega; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00055638, de fecha 20 de junio de 2007, PESQUERA VELEBIT S.A. solicita modifi cación de su petitorio presentado con fecha 29 de agosto de 2006, en el sentido que están utilizando para este incremento de fl ota la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “ZORKA B” de matrícula Nº CE-6503-PM, de 293.62 m3 de capacidad de bodega, los derechos administrativos de incremento de fl ota de la embarcación siniestrada “DOÑA LILLY”, de matrícula Nº CE-6168-CM, de 103.51 m3 de capacidad de bodega, otorgados mediante Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP, y los derechos administrativos de la embarcación “BAMAR” de matrícula Nº CE-5075-PM de 192.03 de capacidad de bodega, que sumados hacen un total de 589.16 m3 de capacidad de bodega; Que con escrito bajo Registro Nº 00055638, de fecha 14 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita modifi cación de la solicitud de incremento de fl ota presentada mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2006, modifi cado el 20 de junio de 2007, señalando que el incremento de fl ota se otorgue a nombre de su representada, adjuntando, entre otros documentos, el Contrato de Asociación en Participación celebrado entre la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA BAMAR S.A.C., Contrato de Asociación en Participación celebrado entre PESQUERA HAYDUK S.A. y PESQUERA BAMAR S.A.C., y la Carta de fecha 13 de agosto mediante la cual PESQUERA VELEBIT S.A. informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que autorizan a PESQUERA BAMAR S.A.C. solicitar a su nombre el incremento de fl ota para construir o adquirir una embarcación de 589.16 m3 de capacidad de bodega, en su calidad de actual asociante; Que la embarcación “BAMAR” de matrícula CE- 5075-PM, con 192.03 m3 de capacidad de bodega fi gura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que la embarcación pesquera “ZORKA B” de matrícula CE-6503-PM, con 293.62 m3 de capacidad de bodega fi gura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, y en el Anexo IV como embarcación siniestrada de la cual tiene conocimiento el Ministerio de la Producción, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que la embarcación “DOÑA LILLY” de matrícula CE-6168-CM, con 103.51 m3 de capacidad de bodega