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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357358 Que, al haberse suscrito dichos Convenios Marco Intergubernamentales, la Secretaría de Descentralización, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 028-2007-PCM/SD-OTME, declarando APTOS a los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín, para ejercer las funciones sectoriales, en materia de Población; y, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, de acuerdo a la Cláusula Novena de dichos Convenios, éstos podrán ser complementados mediante adendas, de común acuerdo de las partes, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes, según lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; a efecto de facilitar la implementación de los Gobiernos Regionales, con los requisitos específi cos mínimos declarados POR POTENCIAR, en los respectivos Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales, que sirvieron de base para el respectivo Informe de Concordancia Nº 011-2007-PCM/SD-OTME, antes mencionado; Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 025-2007-PCM/SD-OTME, Nº 026-2007-PCM/SD-OTME, Nº 027-2007-PCM/SD-OTME, Nº 028-2007-PCM/SD-OTME, Nº 029-2007-PCM/SD-OTME y Nº 030-2007-PCM/SD-OTME, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales declarados APTOS para ejercer las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2004, 2005, 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; mediante la emisión de la norma correspondiente; Que, luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notifi car a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones; de la Mujer y Desarrollo Social; de la Producción; Agricultura; y, Salud, así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la Efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD - “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; Que, estando pendiente aún la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, es necesario ampliar el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, plazo establecido para la elaboración de los Expedientes de Efectivización, a cargo de los Ministerios, según lo establecido en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, de Efectivización de las transferencias del año 2007, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD y Nº 023-2007-PCM/SD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Transportes Certifi car que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, han cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Transportes, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Acreditación de funciones en materia de Población; y, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades Certifi car que los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín, han cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Población; y, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución Artículo 3º.- Acreditación de funciones en materia Pesquera y de Industria Certifi car que los Gobiernos Regionales de Callao, La Libertad y San Martín, han cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia Pesquera y de Industria, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 3, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Acreditación de funciones en materia Agraria Certifi car que los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad, Madre de Dios, Piura y Tumbes, han cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia Agraria, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 4, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Acreditación de funciones en materia de Salud Certifi car que los Gobiernos Regionales de Callao y Lima, han cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 5, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 6º.- Complementación de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos Los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Regionales, referidos en la presente resolución, podrán ser complementados mediante adendas, de común acuerdo de las partes, según lo dispuesto en la Cláusula Novena de dichos Convenios, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes; a efecto de facilitar la implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específi cos mínimos declarados POR POTENCIAR, en los respectivos Informes Situacionales que sirvieron de base para elaborar el correspondiente Informe de Concordancia Nº 011-2007-PCM/SD-OTME. Artículo 7º.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones; Mujer y Desarrollo Social; Producción; Agricultura; y, Salud; así como a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia de Transportes; Población; Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Pesquera; Industria; Agraria; y, Salud, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD. Artículo 8º.- Publicación La presente Resolución y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, los Informes de Concordancia Nº 025-2007-PCM/SD-OTME, Nº 026-2007- PCM/SD-OTME, Nº 027-2007-PCM/SD-OTME, Nº 028-2007-PCM/SD-OTME, Nº 029-2007-PCM/SD-OTME y Nº 030-2007-PCM/SD-OTME, así como los Informes Situacionales y Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, referidos en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 9º.- Ampliación del plazo de la Resolución de Controversias Ampliar el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, plazo establecido para la elaboración de los Expedientes de Efectivización, a cargo de los Ministerios, según lo dispuesto en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, de Efectivización