Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

Visto el Memorando Nº 0019-2007-PRODUCE/PP del 8 de agosto de 2007 de la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion y la Resolucion de fecha 13 de junio del 2007, que confirma la Sentencia apelada de fecha 15 de enero del 2003, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Vice Ministerial Nº 014-2002-PE de fecha 8 de febrero del 2002 se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP en consideracion a que el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, contenido en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001 dispone claramente que sus disposiciones se aplicaran inclusive a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota; Que la empresa Pesquera MORDAZA S.R.L., interpone demanda contra el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, a fin de que se declare la nulidad, invalidez e ineficacia de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 014-2002-PE, de fecha 8 de febrero del 2002, en razon de haber vulnerado la propia Ley General de Pesca y su Reglamento y al haber aplicado sus normas en forma retroactiva; Que la Resolucion Nueve de fecha 15 de enero del 2003 en su considerando noveno precisa que al haberse amparado en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, tanto la Resolucion Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP como la Resolucion Vice-Ministerial Nº 014-2002-PE, para denegar el recurso de reconsideracion, en el primer caso, y el recurso de apelacion en el MORDAZA, tales resoluciones se encuentran viciadas de nulidad al haber transgredido normas de caracter constitucional y legal, por lo que declara fundada la demanda y nula las resoluciones MORDAZA mencionadas; Que mediante Sentencia de fecha 17 de MORDAZA del 2006 se revoca la Resolucion de fecha 15 de enero del 2003, declarando infundada la demanda interpuesta por la recurrente contra el Ministerio de Pesqueria sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, como consecuencia de ello la empresa interpone recurso de casacion contra la sentencia que la revoca; Que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante resolucion de fecha 13 de junio del 2007, ha declarado procedente el recurso por la causal prevista en el inciso 1 del articulo 386 del Codigo Procesal Civil, esto es, por la aplicacion indebida de los articulos 103 de la Constitucion Politica del Estado y III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, sosteniendo que su parte presento su solicitud de incremento de flota con fecha 1 de febrero del 2001, es decir en forma anterior a la publicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; empero, la Sala aplico sin ningun criterio esta MORDAZA MORDAZA, sin tener en cuenta la aplicacion temporal de las normas legales conforme al articulo 103 de la referida Carta Magna concordante con el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo sustantivo; Que en el tercer considerando de la resolucion que se menciona en el parrafo precedente, precisa que al haber determinado el Superior que la autoridad administrativa ha resuelto con arreglo a derecho al desestimar la solicitud de Pesquera MORDAZA S.R.L., sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con destino al consumo humano directo de las especies que en ellas se detalla, en aplicacion al Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, ha transgredido normas constitucionales de obligatorio cumplimiento, pues ha aplicado el citado Decreto Supremo pese a que la solicitud de la recurrente fue sometida a decision de la administracion con fecha anterior a su vigencia; incurriendo con ello en vicio in iudicando al aplicar una Ley en forma retroactiva; no resultando valedero el sustento de que el propio Decreto Supremo establece que

sera de aplicacion a las solicitudes que se encuentran en tramite, por cuanto dicha disposicion debe interpretarse sistematicamente con el ordenamiento juridico pertinente y bajo la observancia del precepto constitucional que prohibe el abuso del derecho, por lo que decide declarar fundado el recurso de casacion y actuando en sede de instancia confirmaron la resolucion apelada de fecha 15 de enero del 2003 que declara fundada la demanda, con lo demas que contiene; Que mediante el escrito del visto, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, pone en conocimiento lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que ha emitido la Resolucion de fecha 13 de junio del 2007, que resuelve confirmar la Sentencia apelada de fecha 15 de enero del 2003; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso: Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 3792007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA, disenada para la pesca de palangre, a denominarse "PAOLA" de 109.50 m3 de volumen de bodega, insulada que empleara hielo a granel para la estiba del pescado e implementada con un sistema de refrigeracion (aire forzado enfriado por sistema de refrigeracion), para el acceso a los recursos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en estricto cumplimiento a lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por veinticuatro meses (24) adicionales por unica vez, por motivos economicos o fuerza mayor acreditados. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa PESQUERA

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