Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

Que a traves de la Resolucion de Capitania del Callao Nº 050-07 de fecha 6 de junio del 2007, se declara el siniestro maritimo ocurrido el dia 3 de MORDAZA del ano en curso a 05.30 horas aproximadamente, en circunstancias que la embarcacion se encontraba en la coordenada geografica Latitud 11º 53' Sur y Longitud 077º 16' Oeste, sufrio un siniestro de Hundimiento y Perdida Total de la embarcacion pesquera "ALEJANDRIA IV" de matricula Nº CO-12277-PM de 128 m3 , de propiedad de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C.; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera, via sustitucion de la capacidad de bodega y derecho de permiso de pesca de la embarcacion siniestrada con perdida total "ALEJANDRIA IV" de matricula cancelada Nº CO-12277-PM, con 128.00 m3 de capacidad de bodega, cuya propiedad acredita con el Certificado Compendioso de Dominio, en el cual se indica que el titulo en virtud del cual se inscribio el dominio, fue presentado el 19 de MORDAZA de 1997, vale decir, MORDAZA de la ocurrencia del siniestro; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, por PESQUERA ALEJANDRIA S.A., se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12-B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que deviene procedente atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 487-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de setiembre del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PREODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "ALEJANDRIA IV" con matricula Nº CO-12277-PM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA de 128.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 38 mm. (1 ½

pulgadas) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogables por veinticuatro (24) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando acredite debidamente por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE que modifica el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la construccion de la embarcacion, PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un (1) ano, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 685-97-PE, en lo que respecta a la embarcacion pesquera "ALEJANDRIA IV" de matricula Nº CO-12277-PM e incluirla en el Anexo II Literal A), y Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 130189-3

Modifican la R.D. Nº 182-98-PE/DNPP , que otorgo licencia de operacion a planta de congelado de Corporacion Refrigerados Iny S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 415-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de setiembre de 2007

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