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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357362 Que a través de la Resolución de Capitanía del Callao Nº 050-07 de fecha 6 de junio del 2007, se declara el siniestro marítimo ocurrido el día 3 de mayo del año en curso a 05.30 horas aproximadamente, en circunstancias que la embarcación se encontraba en la coordenada geográfi ca Latitud 11º 53’ Sur y Longitud 077º 16’ Oeste, sufrió un siniestro de Hundimiento y Pérdida Total de la embarcación pesquera “ALEJANDRÌA IV” de matrícula Nº CO-12277-PM de 128 m 3 , de propiedad de la empresa PESQUERA ALEJANDRÌA S.A.C.; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera, vía sustitución de la capacidad de bodega y derecho de permiso de pesca de la embarcación siniestrada con pérdida total “ALEJANDRÍA IV” de matrícula cancelada Nº CO-12277-PM, con 128.00 m 3 de capacidad de bodega, cuya propiedad acredita con el Certifi cado Compendioso de Dominio, en el cual se indica que el título en virtud del cual se inscribió el dominio, fue presentado el 19 de mayo de 1997, vale decir, antes de la ocurrencia del siniestro; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, por PESQUERA ALEJANDRÍA S.A., se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que deviene procedente atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 487-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de setiembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PREODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “ALEJANDRIA IV” con matrícula Nº CO-12277-PM, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero de 128.00 m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 38 mm. (1 ½ pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogables por veinticuatro (24) meses adicionales por única vez, siempre y cuando acredite debidamente por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE que modifi ca el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la construcción de la embarcación, PESQUERA ALEJANDRÌA S.A.C., deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un (1) año, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 685-97-PE, en lo que respecta a la embarcación pesquera “ALEJANDRIA IV” de matrícula Nº CO-12277-PM e incluirla en el Anexo II Literal A), y Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130189-3 Modifican la R.D. Nº 182-98-PE/DNPP , que otorgó licencia de operación a planta de congelado de Corporación Refrigerados Iny S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 415-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de setiembre de 2007