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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357442 2007, el Informe Técnico Nº 1484-2007- SGDUR-MDVA-NQR de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 2 de noviembre del 2007, Informe 176-2007-AB-MDVA y el Informe Nº 395-2007-MDVA-AL de Asesoría Legal de fecha 2 de noviembre del 2007, sobre la Exoneración para la Adquisición de Asfalto Líquido RC - 250 para las Obras: “Pavimentación de la calle Loreto del Sector el Carmen de Pangaravi – El Porvenir”,“ Pavimentación de la Plazuela M – 17 del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de las calles Huáscar, Atahualpa y Centenario del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de la calle Nueva Unión entre las Mznas. A y B, B y C, C y D” y “Pavimentación de la Vía de Acceso del Aeródromo del distrito de Vista Alegre” y demás documentos pertinentes. CONSIDERANDO:Que, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de provisión de bienes y servicios conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado peruano y su reglamento. Que, del Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se advierte que dentro de las necesidades de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre para la ejecución por administración directa de las Obras: “Pavimentación de la calle Loreto del Sector el Carmen de Pangaravi – El Porvenir”,“Pavimentación de la Plazuela M – 17 del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de las calles Huáscar, Atahualpa y Centenario del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de la calle Nueva Unión entre las Mznas. A y B, B y C, C y D” y “Pavimentación de la Via de Acceso del Aeródromo del distrito de Vista Alegre” en el cual de acuerdo al desagregado del presupuesto se tiene por adquirir el líquido asfáltico RC-250 la cantidad de 23,767.00 Galones lo cual hacen un valor de S/. 192,322.56 (Ciento Noventa y dos mil Trescientos Veintidós con 56/100 Nuevos Soles). Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen: entre Entidades Del Sector Público, de acuerdo a los criterios de Economía que establece el Reglamento. Que, de acuerdo al Art. 20º literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que de producirse los supuestos señalados en el Art. 19º de la Ley, la entidad deberá adoptar ciertas formalidades en los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dándose cumplimiento con el presente Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno Local, así como también contar con el respectivo informe Técnico Legal previo, los mismos que deberán ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la vez copia del presente acuerdo y el Informe que los sustenta deberán ser remitido a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular de pliego dentro de los diez días hábiles siguientes de su fecha de aprobación, y que las Adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el Art. 19º de la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la Contratación Directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la Adquisición o Contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra entidad; y 3) Que la Adquisición resulte técnicamente idónea y viable. Que con la fi nalidad de poder culminar las Obras: “Pavimentación de la calle Loreto del Sector el Carmen de Pangaravi – El Porvenir”, “Pavimentación de la Plazuela M – 17 del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de las calle Huáscar, Atahualpa y Centenario del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de la calle Nueva Unión entre las Mznas. A y B, B y C, C y D” y “Pavimentación de la Vía de Acceso del Aeródromo del distrito de Vista Alegre”, se necesita de mucha urgencia la adquisición del liquido asfáltico RC 250, para que así no se vea afectada la obra programada que va en benefi cio de la población de la localidad en que se viene efectuando dicha obra. Asimismo mejorar su calidad de vida al otorgarse las debidas facilidades de los benefi ciarios como es contar con una pista de asfalto para el desplazamiento vehicular. Que mediante Informe Nº 1484-2007- SGDUR-MDVA- NQR de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural se detalla los costos de oportunidad que ofrece Petroperú resultando que son precios técnicamente efi cientes, viables e idóneos, resultando que Petroperú es entidad del sector Público y estando a lo normado en el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Asimismo lo normado en el Art. 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones resulta pertinente declarar la exoneración para la Adquisición del líquido asfáltico RC 250, procediéndose a la adjudicación directa sin proceso de selección por la causal de contratación entre entidades. Que, de Conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; y demás normas pertinentes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación por unanimidad de los señores miembros del Magno Concejo de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR la causal de exoneración para la contratación entre entidades para la adquisición del asfalto líquido RC – 250 para las Obras “Pavimentación de la calle Loreto del Sector el Carmen de Pangaravi – El Porvenir”,“Pavimentación de la Plazuela M – 17 del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de las calles Huáscar, Atahualpa y Centenario del distrito de Vista Alegre”, “Pavimentación de la calle Nueva Unión entre las Mznas. A y B, B y C, C y D” y “Pavimentación de la Vía de Acceso del Aeródromo del distrito de Vista Alegre”, por la cantidad de 23,767.00 Galones, lo cual hacen un valor de S/. 192,322.56 (Ciento Noventa y dos con Trescientos Veintidós con 56/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN, del proceso de selección por la causal de contratación entre entidades del Sector Público, del bien asfalto líquido RC 250 y autorizar la adquisición de la misma por un valor referencial ascendente a S/. 192,322.56 (Ciento Noventa y Dos Mil Trescientos Veintidós con 56/100 Nuevos Soles) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo, las cuales serán afectadas al presupuesto del año dos mil siete por la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados. Artículo Tercero.- DISPONER que el órgano competente proceda al deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar en caso que existiese las causales que prevé según sea el caso el Art. 139º de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- La adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el Art. 2º se realizarán a través de la compra directa, el mismo que se encontrará a cargo de la ofi cina de abastecimiento. Artículo Quinto.- El contrato que se celebre como consecuencia de la adquisición y contrataciones a que se refi ere el Art. 2º del presente acuerdo deberá cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre haga de conocimiento a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del presente acuerdo y de los informes que se sustenta dentro del plazo que dispone el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EUSEBIO ALFONSO CANALES VELARDE Alcalde 130774-1