Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

357442

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

2007, el Informe Tecnico Nº 1484-2007- SGDUR-MDVA-NQR de la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de fecha 2 de noviembre del 2007, Informe 176-2007-AB-MDVA y el Informe Nº 395-2007-MDVA-AL de Asesoria Legal de fecha 2 de noviembre del 2007, sobre la Exoneracion para la Adquisicion de Asfalto Liquido RC - 250 para las Obras: "Pavimentacion de la MORDAZA MORDAZA del Sector el MORDAZA de Pangaravi ­ El Porvenir"," Pavimentacion de la Plazuela M ­ 17 del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de las calles Huascar, MORDAZA y Centenario del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de la MORDAZA Nueva Union entre las Mznas. A y B, B y C, C y D" y "Pavimentacion de la Via de Acceso del Aerodromo del distrito de Vista Alegre" y demas documentos pertinentes. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades son organos de gobierno promotores del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de provision de bienes y servicios conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado peruano y su reglamento. Que, del Informe Tecnico emitido por la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, se advierte que dentro de las necesidades de la Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA para la ejecucion por administracion directa de las Obras: "Pavimentacion de la MORDAZA MORDAZA del Sector el MORDAZA de Pangaravi ­ El Porvenir","Pavimentacion de la Plazuela M ­ 17 del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de las calles Huascar, MORDAZA y Centenario del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de la MORDAZA Nueva Union entre las Mznas. A y B, B y C, C y D" y "Pavimentacion de la Via de Acceso del Aerodromo del distrito de Vista Alegre" en el cual de acuerdo al desagregado del presupuesto se tiene por adquirir el liquido asfaltico RC-250 la cantidad de 23,767.00 Galones lo cual hacen un valor de S/. 192,322.56 (Ciento Noventa y dos mil Trescientos Veintidos con 56/100 Nuevos Soles). Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen: entre Entidades Del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de Economia que establece el Reglamento. Que, de acuerdo al Art. 20º literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la Ley, la entidad debera adoptar ciertas formalidades en los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dandose cumplimiento con el presente Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno Local, asi como tambien contar con el respectivo informe Tecnico Legal previo, los mismos que deberan ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y a la vez MORDAZA del presente acuerdo y el Informe que los sustenta deberan ser remitido a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular de pliego dentro de los diez dias habiles siguientes de su fecha de aprobacion, y que las Adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la Contratacion Directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la Adquisicion o Contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad; y 3) Que la Adquisicion resulte tecnicamente idonea y viable. Que con la finalidad de poder culminar las Obras: "Pavimentacion de la MORDAZA MORDAZA del Sector el MORDAZA de Pangaravi ­ El Porvenir", "Pavimentacion de la Plazuela M ­ 17 del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de las MORDAZA Huascar, MORDAZA y Centenario del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de la MORDAZA Nueva Union entre las Mznas. A y B, B y C, C y D" y "Pavimentacion de la Via de Acceso del

Aerodromo del distrito de Vista Alegre", se necesita de MORDAZA urgencia la adquisicion del liquido asfaltico RC 250, para que asi no se vea afectada la obra programada que va en beneficio de la poblacion de la localidad en que se viene efectuando dicha obra. Asimismo mejorar su calidad de MORDAZA al otorgarse las debidas facilidades de los beneficiarios como es contar con una pista de asfalto para el desplazamiento vehicular. Que mediante Informe Nº 1484-2007- SGDUR-MDVANQR de la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural se detalla los costos de oportunidad que ofrece Petroperu resultando que son precios tecnicamente eficientes, viables e idoneos, resultando que Petroperu es entidad del sector Publico y estando a lo normado en el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Asimismo lo normado en el Art. 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones resulta pertinente declarar la exoneracion para la Adquisicion del liquido asfaltico RC 250, procediendose a la adjudicacion directa sin MORDAZA de seleccion por la causal de contratacion entre entidades. Que, de Conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; y demas normas pertinentes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobacion por unanimidad de los senores miembros del MORDAZA Concejo de la Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR la causal de exoneracion para la contratacion entre entidades para la adquisicion del asfalto liquido RC ­ 250 para las Obras "Pavimentacion de la MORDAZA MORDAZA del Sector el MORDAZA de Pangaravi ­ El Porvenir","Pavimentacion de la Plazuela M ­ 17 del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de las calles Huascar, MORDAZA y Centenario del distrito de Vista Alegre", "Pavimentacion de la MORDAZA Nueva Union entre las Mznas. A y B, B y C, C y D" y "Pavimentacion de la Via de Acceso del Aerodromo del distrito de Vista Alegre", por la cantidad de 23,767.00 Galones, lo cual hacen un valor de S/. 192,322.56 (Ciento Noventa y dos con Trescientos Veintidos con 56/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION, del MORDAZA de seleccion por la causal de contratacion entre entidades del Sector Publico, del bien asfalto liquido RC 250 y autorizar la adquisicion de la misma por un valor referencial ascendente a S/. 192,322.56 (Ciento Noventa y Dos Mil Trescientos Veintidos con 56/100 Nuevos Soles) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo, las cuales seran afectadas al presupuesto del ano dos mil siete por la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados. Articulo Tercero.- DISPONER que el organo competente proceda al deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar en caso que existiese las causales que preve segun sea el caso el Art. 139º de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo Cuarto.- La adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Art. 2º se realizaran a traves de la compra directa, el mismo que se encontrara a cargo de la oficina de abastecimiento. Articulo Quinto.- El contrato que se celebre como consecuencia de la adquisicion y contrataciones a que se refiere el Art. 2º del presente acuerdo debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Sexto.- Disponer que la Unidad de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA haga de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del presente acuerdo y de los informes que se sustenta dentro del plazo que dispone el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 130774-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.