Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º.- Seguros La empresa Concesionaria de Infraestructura en Carreteras podra exigir a los Operadores solicitantes de facilidades, el otorgamiento de seguros a favor propio o de terceros, atendiendo a criterios razonables y a la naturaleza y riesgos de los trabajos que se deben realizar para la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. El regimen especifico de los seguros, asi como las controversias sobre su importe, sera establecido en la Resolucion que emita el Ministerio. Capitulo II Del otorgamiento de facilidades por los Concesionarios del Servicio Publico de Electricidad Articulo 26º.- Modalidades de otorgamiento de facilidades por la Empresa Concesionaria de Electricidad De conformidad con el articulo 8º de la Ley, el otorgamiento de facilidades para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, por parte de los Concesionarios del Servicio Publico de Electricidad, podra realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, con motivo del tramite de la solicitud que dirija el Operador al Concesionario del Servicio Publico de Electricidad; b) Por aprobacion MORDAZA de la solicitud presentada ante el Concesionario del Servicio Publico de Electricidad, en el supuesto a que se refiere el inciso b) del articulo 8º de la Ley; c) Por decision expresa del OSINERGMIN. La decision establecera las condiciones tecnicas, legales y economicas si fuera el caso, para el otorgamiento de las facilidades que establece el articulo 8º de la Ley, en concordancia con la normativa aplicable. Entiendase por facilidades que deben brindar las empresas concesionarias de electricidad al aprovisionamiento de energia electrica necesaria para brindar servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del plazo previsto en la Ley. Articulo 27º.- Negativa para otorgar la facilidad solicitada La empresa Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad solo puede denegar la facilidad solicitada, por motivos debidamente fundamentados, cuando existan limitaciones fisicas, tecnicas o de seguridad que impidan justificadamente proporcionar la facilidad solicitada. En este supuesto, la Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad sustentara su negativa por escrito al solicitante, precisando los motivos y fundamentos de la misma; opinion que podra ser revisada por el OSINERGMIN. Articulo 28º.- Plazo para resolver la solicitud De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley, la Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad, debera pronunciarse sobre la solicitud del Operador en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. Vencido dicho plazo, sin existir pronunciamiento expreso, se entendera aprobada la solicitud. Articulo 29º.- Solicitud ante el OSINERGMIN El Operador podra solicitar a OSINERGMIN la emision de una decision de otorgamiento de facilidades a que se refiere el articulo 8º de la Ley, cuando la empresa concesionaria de electricidad deniegue injustificadamente su solicitud. Articulo 30º.- Procedimiento ante el OSINERGMIN El procedimiento de reclamo o controversia, segun corresponda, ante el OSINERGMIN, se rige por la normativa sectorial correspondiente. La decision que emita el OSINERGMIN es de obligatorio cumplimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En el MORDAZA del MORDAZA Precautorio o MORDAZA de Precaucion a que se refiere el literal e) del articulo 2º de la Ley, el peligro de dano grave o irreversible que podria estar generando una estacion radioelectrica, se sustentara con las mediciones tecnicas que realizara el Ministerio, en las que se acredite que la operacion de la referida estacion transgrede los parametros establecidos en los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, en su caso, las Normas Tecnicas sobre Restricciones Radioelectricas en areas de Uso Publico, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC. De ser este el caso, la Entidad de la Administracion Publica debera informar de tal situacion al Ministerio a fin de que adopte las sanciones que correspondan. Segunda.- El Ministerio mediante Resolucion debidamente motivada, podra incluir y/o modificar las definiciones previstas en el Articulo 4º del presente Reglamento. Tercera.- Para obtener la Autorizacion para la Instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en predios de propiedad privada, los Operadores deberan presentar los requisitos a que se refiere el articulo 12º precedente y adicionalmente MORDAZA legalizada notarialmente del contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el Operador. En ausencia de Notario en la localidad, el citado documento podra ser legalizado por el Juez de Paz competente. Si se tratara de un predio comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad comun, los Operadores deberan presentar MORDAZA legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento. En ausencia de Notario en la localidad, el citado documento podra ser legalizado por el Juez de Paz competente. Si el Operador es el propietario del inmueble, se presentara MORDAZA de la partida registral respectiva, con una antiguedad no mayor de dos meses. Cuarta.- De conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley, los Operadores deberan regularizar la instalacion de aquella Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones instalada con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley, obteniendo ante las Entidades de la Administracion Publica competentes, las Autorizaciones cuyo otorgamiento es regulado por la Ley y el presente Reglamento. Para tal efecto, una vez iniciado el tramite para solicitar las Autorizaciones en vias de regularizacion quedaran sin efecto de pleno derecho cualquier medida de retiro, demolicion y desmontaje que hayan sido impuestas por instalaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley que puedan afectar la operatividad de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Quinta.- Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Entidades de la Administracion Publica deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs a los procedimientos regulados en virtud de la presente MORDAZA, incorporando los requisitos previstos en el articulo 12º y 14º del presente Reglamento. El incumplimiento de esta disposicion no afecta la entrada en vigencia del Reglamento. Sexta.- Tratandose de procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de las Autorizaciones a que se refiere el presente Reglamento, la unica documentacion exigible por cualquier autoridad es la establecida en la presente norma. 131297-1

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