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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357438 reparación general del motor de camioneta TOYOTA de la OPER Ancash”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de selección acotados en el cuarto considerando de la presente, fueron convocados bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razón por la que en ese término deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante el Memorándum e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de selección acotados; toda vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los referidos procesos de selección no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las órdenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 009-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH “Adquisición de Equipo GPS Diferencial Rover L1 para la OPER Ancash”, N° 010-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH “Adquisición de mobiliario para las ofi cinas de la OPER Ancash” y N° 011-2006-AG-PETT/ANCASH “Servicio de reparación general del motor de camioneta TOYOTA de la OPER Ancash”, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 131070-4SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Formato Provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 638-2007/SUNAT/A Callao, 12 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO : Que mediante Ley Nº 28306 se modifi ca la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF – Perú, estableciendo en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final la obligación para toda persona que salga del país, nacional o extranjera, de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos fi nancieros que porte consigo por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27693, precisando en su artículo 28º que el viajero, a la salida del país, debe declarar en el formato denominado “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, el dinero y/o instrumento negociable que porte por más del monto establecido en la Ley Nº 28306; Que el artículo 31º del mencionado Reglamento señala que a la salida del viajero, la SUNAT procede a controlar la presentación de la declaración informando a la UIF – Perú sobre este hecho; Que es necesario aprobar un formato provisional de la “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” a efectos de que sea utilizado únicamente por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo en las acciones de prevención que realice, asumiendo el control del referido formato en estos supuestos; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje – Salida”, de acuerdo al modelo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme a las especifi caciones de impresión siguientes: 1. Tipo de papel : bond de 80 gramos 2. Tamaño : 29,7 x 21 cms.3. Color de papel : blanco4. Color de impresión : negro Artículo 2º.- El formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” será utilizado únicamente por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para las acciones de control que realice hasta el 31.12.2007. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas