Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

reparacion general del motor de camioneta TOYOTA de la OPER Ancash"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de seleccion acotados en el MORDAZA considerando de la presente, fueron convocados bajo el MORDAZA legal previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razon por la que en ese termino deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante el Memorandum e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de seleccion acotados; toda vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, en el articulo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los referidos procesos de seleccion no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las ordenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el articulo 9° y el literal f) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA y por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 009-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH "Adquisicion de Equipo GPS Diferencial Rover L1 para la OPER Ancash", N° 010-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH "Adquisicion de mobiliario para las oficinas de la OPER Ancash" y N° 011-2006-AG-PETT/ANCASH "Servicio de reparacion general del motor de camioneta TOYOTA de la OPER Ancash", retrotrayendo los procesos de seleccion a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 131070-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Formato Provisional de "Declaracion Jurada de Equipaje Salida"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 638-2007/SUNAT/A Callao, 12 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO : Que mediante Ley Nº 28306 se modifica la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, UIF ­ Peru, estableciendo en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final la obligacion para toda persona que salga del MORDAZA, nacional o extranjera, de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que porte consigo por mas de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27693, precisando en su articulo 28º que el viajero, a la salida del MORDAZA, debe declarar en el formato denominado "Declaracion Jurada de Equipaje ­ Salida" aprobado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT, el dinero y/o instrumento negociable que porte por mas del monto establecido en la Ley Nº 28306; Que el articulo 31º del mencionado Reglamento senala que a la salida del viajero, la SUNAT procede a controlar la MORDAZA de la declaracion informando a la UIF ­ Peru sobre este hecho; Que es necesario aprobar un formato provisional de la "Declaracion Jurada de Equipaje ­ Salida" a efectos de que sea utilizado unicamente por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo en las acciones de prevencion que realice, asumiendo el control del referido formato en estos supuestos; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el formato provisional de "Declaracion Jurada de Equipaje ­ Salida", de acuerdo al modelo que forma parte integrante de la presente resolucion, conforme a las especificaciones de impresion siguientes: 1. MORDAZA de papel : 2. Tamano : 3. Color de papel : 4. Color de impresion : MORDAZA de 80 gramos 29,7 x 21 cms. MORDAZA negro

Articulo 2º.- El formato provisional de "Declaracion Jurada de Equipaje ­ Salida" sera utilizado unicamente por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo para las acciones de control que realice hasta el 31.12.2007. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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