Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

357437

Que, en las Actas de Otorgamiento de Buena Pro del 28 y 29 de noviembre de 2006, consta que el Comite Especial Permanente de la OPER MORDAZA adjudico la Buena Pro en los terminos siguientes: 1) A la empresa ALDAMOTORS SERVICIO AUTOMOTRIZ EIRL, por el importe de su oferta economica ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2006-AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua". 2) A la empresa ISETEK S.A., por el importe de su oferta economica ascendente a S/. 23,000.00 Nuevos Soles, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2006-AG/PETTMOQUEGUA "Adquisicion de 01 GPS Diferencial para la OPER Moquegua", y 3) A la empresa GEO SYSTEMS S.A., por el importe de su oferta economica ascendente a S/. 32,900.00 Nuevos Soles, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 Estacion Total y Perifericos para la OPER Moquegua"; Que, en los documentos precisados en el Visto se dejo MORDAZA que las empresas adjudicadas no hicieron entrega de los bienes objeto de adquisicion, no se emitieron las correspondientes Ordenes de Compra, ni suscribieron Contratos; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, las Adjudicaciones de Menor Cuantia en cuestion, fueron convocadas bajo el MORDAZA legal previsto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM razon por la que en esos terminos debe ser evaluado el MORDAZA de seleccion; Que, en ese sentido, de los Memorandums Nº 2562007-COFOPRI/OA, Nº 257-2007-COFOPRI/OA y Nº 258-2007-COFOPRI/OA todos del 04 de octubre del 2007, y emitidos por la Oficina de Administracion se da cuenta de irregularidades ocurridas en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 007-2006-AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua", Nº 005-2006-AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 GPS Diferencial para la OPER Moquegua" y Nº 0042006-AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 Estacion Total y Perifericos para la OPER Moquegua"; toda vez que, dichos procesos fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal, no habiendo sido previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, en el articulo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; De conformidad con la Ley N° 28923, lo dispuesto por el articulo 9° y el literal f) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI;

Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 Estacion Total y Perifericos para la OPER Moquegua" Nº 005-2006-AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 GPS Diferencial para la OPER Moquegua" y Nº 007-2006AG/PETT-MOQUEGUA "Adquisicion de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua", a traves de las Actas de Otorgamiento de Buena Pro del 28 y 29 de noviembre del 2006, retrotrayendo los procesos de seleccion a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 131070-3 RESOLUCION DIRECTORAL N° 086-2007-COFOPRI/DE MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 VISTOS: El Memorandum Nº 275-2007-COFOPRI/OA de fecha 12 de octubre de 2007, y los Informes N° 100-2007/JSA de fecha 5 de octubre de 2007, N° 101-2007/JSA de fecha 5 de octubre de 2007, Nº 102-2007/JSA de fecha 5 de octubre de 2007 y N° 087-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 31 de octubre de 2007, emitidos por la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se establecio un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominacion por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer parrafo del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 183-2007VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comite Especial Permanente respectivo, a fin de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 009-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH "Adquisicion de Equipo GPS Diferencial Rover L1 para la OPER Ancash", N° 010-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH "Adquisicion de mobiliario para las oficinas de la OPER Ancash" y N° 011-2006-AG-PETT/ANCASH "Servicio de

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