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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357437 Que, en las Actas de Otorgamiento de Buena Pro del 28 y 29 de noviembre de 2006, consta que el Comité Especial Permanente de la OPER Moquegua adjudicó la Buena Pro en los términos siguientes: 1) A la empresa ALDAMOTORS SERVICIO AUTOMOTRIZ EIRL, por el importe de su oferta económica ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua”. 2) A la empresa ISETEK S.A., por el importe de su oferta económica ascendente a S/. 23,000.00 Nuevos Soles, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 GPS Diferencial para la OPER Moquegua”, y 3) A la empresa GEO SYSTEMS S.A., por el importe de su oferta económica ascendente a S/. 32,900.00 Nuevos Soles, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Estación Total y Periféricos para la OPER Moquegua”; Que, en los documentos precisados en el Visto se dejó constancia que las empresas adjudicadas no hicieron entrega de los bienes objeto de adquisición, no se emitieron las correspondientes Ordenes de Compra, ni suscribieron Contratos; Que, en la Primera Disposición Transitoria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, las Adjudicaciones de Menor Cuantía en cuestión, fueron convocadas bajo el marco legal previsto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM razón por la que en esos términos debe ser evaluado el proceso de selección; Que, en ese sentido, de los Memorándums Nº 256- 2007-COFOPRI/OA, Nº 257-2007-COFOPRI/OA y Nº 258-2007-COFOPRI/OA todos del 04 de octubre del 2007, y emitidos por la Ofi cina de Administración se da cuenta de irregularidades ocurridas en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 007-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua”, Nº 005-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 GPS Diferencial para la OPER Moquegua” y Nº 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Estación Total y Periféricos para la OPER Moquegua”; toda vez que, dichos procesos fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal, no habiendo sido previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; De conformidad con la Ley N° 28923, lo dispuesto por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Estación Total y Periféricos para la OPER Moquegua” Nº 005-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 GPS Diferencial para la OPER Moquegua” y Nº 007-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua”, a través de las Actas de Otorgamiento de Buena Pro del 28 y 29 de noviembre del 2006, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 131070-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 086-2007-COFOPRI/DE Lima, 12 de noviembre de 2007VISTOS:El Memorándum Nº 275-2007-COFOPRI/OA de fecha 12 de octubre de 2007, y los Informes N° 100-2007/JSA de fecha 5 de octubre de 2007, N° 101-2007/JSA de fecha 5 de octubre de 2007, Nº 102-2007/JSA de fecha 5 de octubre de 2007 y N° 087-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 31 de octubre de 2007, emitidos por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 009-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH “Adquisición de Equipo GPS Diferencial Rover L1 para la OPER Ancash”, N° 010-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH “Adquisición de mobiliario para las ofi cinas de la OPER Ancash” y N° 011-2006-AG-PETT/ANCASH “Servicio de