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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357431 exponga sobre las diversas políticas institucionales, planes y programas e intercambie información y procedimientos con las instituciones análogas, lo que permitirá capitalizar experiencias necesarias para la mejora del Sistema Electoral Peruano en general y de la Entidad en particular; Que, mediante proveído de fecha 9 de noviembre de 2007, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, ante el requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas, expresa que existe disponibilidad presupuestal en el mes de noviembre para cubrir los gastos de transporte y otros viáticos de Ley que irrogue la participación del señor doctor Juan Teodoro Falconi Gálvez en el evento aludido; Que, se hace necesario aprobar los gastos mencionados, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, y que obra en el expediente; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005/JNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorízase el viaje del señor doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a la República de Chile, a fi n de que participe conjuntamente con el doctor Gastón Soto Vallenas, miembro del Pleno, en la XIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur, Protocolo de Quito, a realizarse los días 14, 15 y 16 de noviembre del presente año en la ciudad de Santiago de Chile. Artículo Segundo: Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspondientes al viaje mencionado en el artículo primero: Pasajes de ida y vuelta y pago del Impuesto T.U.U.A Peruano y ChilenoS/. 2,733.00 Artículo Cuarto: La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 131246-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Civil de Paita RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1323-2007-MP-FN. Lima, 9 de noviembre del 2007VISTO: El Ofi cio Nº 181-2007-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, elevando el Expediente Nº 003-2007-ODCI-PIURA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Santiago Herrera Navarro, en su actuación como Juez del Juzgado Civil de Paita, a mérito de la denuncia formulada por Santos Tito Anticona Rodríguez, en representación de Empresa Pesquera Extractiva SRL, por presuntos delitos de Prevaricato y Omisión de Denuncia; en la cual recaído el Informe Nº 004-2007- ODCI-PIURA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al magistrado denunciado: a) Haber contravenido el texto claro y expreso del artículo 100º del Código Procesal Civil, al admitir ilegalmente en la ciudad de Paita una demanda de Tercería de Propiedad promovida por la empresa Hope Trading SAC contra la hoy denunciante y Pesquera Ana María SRL, no obstante no resultar de su competencia, por cuestionarse una medida cautelar concedida por el 36º Juzgado Civil de Lima, oficiando a la autoridad naval competente para que deje sin efecto la orden de dicho Juzgado consistente en la ubicación, inmovilización y captura de la embarcación “Arequipa 10”; b) Haber declarado procedente el allanamiento de la deudora Pesquera Ana María SRL en el referido proceso de Tercería, vulnerando lo previsto en los artículos 330º y 332º inciso 6) del Código Procesal Civil; y, c) Haber omitido remitir copias certificadas pertinentes al Ministerio Público en razón de que de los citados actuados habían aparecido indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de oficio. Que del estudio y análisis de los hechos denunciados, así como de los recaudos que obran en autos, se advierte la existencia de indicios razonables y sufi cientes que dan cuenta que el doctor Herrera Navarro habría incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, al haber emitido la Resolución Nº 01, de fecha 30.01.06 (fs. 30), mediante la cual admitió ilegalmente a trámite la demanda de Tercería de Propiedad formulada por la empresa Hope Trading SAC -hoy denominada Pesquera Alba SAC- contra la hoy denunciante, Empresa Pesquera Extractiva SRL, y su deudora Pesquera Ana María SRL, disponiendo la suspensión de la medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación y dejando sin efecto la inmovilización de la embarcación pesquera “Arequipa 10”; en abierta contravención de lo regulado en el artículo 100º del Código Procesal Civil, que a la letra dice: “puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar (...). Las intervenciones descritas en este artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Subcapítulo 5°, Capítulo II, Título II, Sección Quinta de este Código ”, lo que equivale a decir que, la persona que se considera afectada en su derecho -en este caso de propiedad- por una medida cautelar dictada dentro de un proceso, puede intervenir en éste mediante un proceso de Tercería, resultando, obviamente, competente para conocer la citada demanda el Juez que dicta la cuestionada medida cautelar dentro del proceso correspondiente y no otro magistrado. Que, en ese sentido, correspondía conocer, en el caso concreto, al Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, dicha Tercería de Propiedad, órgano jurisdiccional donde se había sustanciado y concedido, mediante Resolución Nº 02, de fecha 12.01.04 (fs. 02), la medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación hasta por la suma de US$ 260,000.00 (doscientos sesenta mil dólares estadounidenses con 00/100), sobre los accesorios, frutos y productos de la embarcación pesquera “Arequipa 10”, con matrícula Nº CO-1459-PM, de propiedad de la empresa ejecutada Pesquera Ana María SRL, en el lugar donde se encontrara dentro del litoral peruano; sin embargo, el investigado, con conocimiento pleno de los alcances de la norma vulnerada y que el proceso principal, de Nº 2003-62494-0-0100-J-CI-36, se tramitaba ante el Trigésimo Sexto