Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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exponga sobre las diversas politicas institucionales, planes y programas e intercambie informacion y procedimientos con las instituciones analogas, lo que permitira capitalizar experiencias necesarias para la mejora del Sistema Electoral Peruano en general y de la Entidad en particular; Que, mediante proveido de fecha 9 de noviembre de 2007, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, ante el requerimiento efectuado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, expresa que existe disponibilidad presupuestal en el mes de noviembre para cubrir los gastos de transporte y otros viaticos de Ley que irrogue la participacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA en el evento aludido; Que, se hace necesario aprobar los gastos mencionados, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y que obra en el expediente; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Nº 134-2005/JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizase el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Republica de MORDAZA, a fin de que participe conjuntamente con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Pleno, en la XIII Conferencia de la Asociacion de Organismos Electorales de MORDAZA del Sur, Protocolo de MORDAZA, a realizarse los dias 14, 15 y 16 de noviembre del presente ano en la MORDAZA de MORDAZA de Chile. Articulo Segundo: Dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de efectuado el viaje, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo Tercero.- El MORDAZA Nacional de Elecciones sufragara los gastos senalados a continuacion, correspondientes al viaje mencionado en el articulo primero: Pasajes de ida y vuelta y pago del Impuesto S/. 2,733.00 T.U.U.A Peruano y MORDAZA Articulo Cuarto: La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 131246-1

doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Paita, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Empresa Pesquera Extractiva SRL, por presuntos delitos de Prevaricato y Omision de Denuncia; en la cual recaido el Informe Nº 004-2007ODCI-PIURA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado: a) Haber contravenido el texto MORDAZA y expreso del articulo 100º del Codigo Procesal Civil, al admitir ilegalmente en la MORDAZA de Paita una demanda de Terceria de Propiedad promovida por la empresa Hope Trading SAC contra la hoy denunciante y Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, no obstante no resultar de su competencia, por cuestionarse una medida cautelar concedida por el 36º Juzgado Civil de MORDAZA, oficiando a la autoridad MORDAZA competente para que deje sin efecto la orden de dicho Juzgado consistente en la ubicacion, inmovilizacion y captura de la embarcacion "Arequipa 10"; b) Haber declarado procedente el allanamiento de la deudora Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL en el referido MORDAZA de Terceria, vulnerando lo previsto en los articulos 330º y 332º inciso 6) del Codigo Procesal Civil; y, c) Haber omitido remitir copias certificadas pertinentes al Ministerio Publico en razon de que de los citados actuados habian aparecido indicios razonables de la comision de un delito perseguible de oficio. Que del estudio y analisis de los hechos denunciados, asi como de los recaudos que obran en autos, se advierte la existencia de indicios razonables y suficientes que dan cuenta que el doctor MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al haber emitido la Resolucion Nº 01, de fecha 30.01.06 (fs. 30), mediante la cual admitio ilegalmente a tramite la demanda de Terceria de Propiedad formulada por la empresa Hope Trading SAC -hoy denominada Pesquera MORDAZA SAC- contra la hoy denunciante, Empresa Pesquera Extractiva SRL, y su deudora Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, disponiendo la suspension de la medida cautelar de embargo en forma de intervencion en recaudacion y dejando sin efecto la inmovilizacion de la embarcacion pesquera "Arequipa 10"; en abierta contravencion de lo regulado en el articulo 100º del Codigo Procesal Civil, que a la letra dice: "puede intervenir en un MORDAZA quien pretende se le reconozca su derecho en oposicion a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar (...). Las intervenciones descritas en este articulo se tramitaran de acuerdo a lo dispuesto en el Subcapitulo 5°, Capitulo II, Titulo II, Seccion MORDAZA de este Codigo", lo que equivale a decir que, la persona que se considera afectada en su derecho -en este caso de propiedad- por una medida cautelar dictada dentro de un MORDAZA, puede intervenir en este mediante un MORDAZA de Terceria, resultando, obviamente, competente para conocer la citada demanda el Juez que dicta la cuestionada medida cautelar dentro del MORDAZA correspondiente y no otro magistrado. Que, en ese sentido, correspondia conocer, en el caso concreto, al Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, dicha Terceria de Propiedad, organo jurisdiccional donde se habia sustanciado y concedido, mediante Resolucion Nº 02, de fecha 12.01.04 (fs. 02), la medida cautelar de embargo en forma de intervencion en recaudacion hasta por la suma de US$ 260,000.00 (doscientos sesenta mil dolares estadounidenses con 00/100), sobre los accesorios, frutos y productos de la embarcacion pesquera "Arequipa 10", con matricula Nº CO-1459-PM, de propiedad de la empresa ejecutada Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, en el lugar donde se encontrara dentro del litoral peruano; sin embargo, el investigado, con conocimiento pleno de los alcances de la MORDAZA vulnerada y que el MORDAZA principal, de Nº 2003-624940-0100-J-CI-36, se tramitaba ante el Trigesimo MORDAZA

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Paita
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1323-2007-MP-FN. MORDAZA, 9 de noviembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº 181-2007-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 003-2007-ODCIPIURA, que contiene la investigacion seguida contra el

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