Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357434 Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el órgano de la Alta Dirección de cada Entidad Pública ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público, asimismo dicho órgano establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, estableciéndose dentro de su Estructura Orgánica la Ofi cina de Asuntos Internos, órgano encargado de conducir investigaciones de carácter funcional sobre los actos de corrupción e irregularidades que se cometan en los distintos órganos y direcciones de la entidad; Que, mediante Resolución Presidencial N° 505-2004- INPE/P de fecha 15 de julio de 2004, se creó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar y defi nir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores del INPE; Que, a fi n de no duplicar las funciones de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción y la creada Ofi cina de Asuntos Internos del Instituto Nacional Penitenciario, y de conformidad a la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, mediante la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, se hace necesario la desactivación de la citada Comisión; Que, la función pública debe ejercerse teniendo como objetivo fundamental, la defensa del interés general, para lo cual resultan indispensables la transparencia, la independencia de juicio y la imparcialidad en la adopción de las decisiones administrativas, de modo de evitar cualquier confl icto entre los intereses públicos y particulares, aún meramente potencial; siendo objetivo estratégico de la Institución propender la probidad de todos los trabajadores, previniendo los confl ictos de intereses y la corrupción que pudiera suscitarse; Que, en tal sentido, es indispensable optimizar los mecanismos que permitan lograr una gestión transparente, facilitar la detección de todo tipo de corrupción administrativa e impulsar una cultura de responsabilidad; así como, que permita a los ciudadanos ejercer su derecho de queja, denuncia por actos de corrupción e inmoralidad, consulta y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los funcionarios y servidores de la Entidad; Que, siendo ello así, es conveniente crear la Comisión de Transparencia del Instituto Nacional Penitenciario, y a la vez desactivar la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, creada mediante Resolución Presidencial N° 505-2004-INPE/P de fecha 15 de julio de 2004; Contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley Nº 27927, Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto Legislativo N° 654 – Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- CREAR, la Comisión de Transparencia del Instituto Nacional Penitenciario, encargada de promover la transparencia, honestidad, probidad, ética y difusión de los actos de administración de la Institución; efectuar el seguimiento de las quejas, reclamos, denuncias y acceso a la información presentados por los administrados, dependiente de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario; la misma que queda conformada de la siguiente manera: -GERSON DAVID VILLAR SANDY Presidente Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario-JANET MARINA SANCHEZ GUERRERO Miembro Directora de la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional -JOSE MANUEL VILLAORDUÑA ARISTONDO Miembro Asesor de la Alta Dirección Artículo 2°.- DISPONER, a las unidades orgánicas del INPE brinden el apoyo que pueda requerir la Comisión de Transparencia, para el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos. Artículo 3°.- DESACTIVAR, y declarar extinguida, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, creada por Resolución Presidencial N° 505-2004-INPE/P de fecha 15 de julio de 2004. Artículo 4°.- TRANSFIÉRANSE, en un plazo no mayor de cinco (05) días, los bienes muebles y acervo documentario, que tuviese la Comisión desactivada a la Comisión de Transparencia y a la Ofi cina de Asuntos Internos del Instituto Nacional Penitenciario, según corresponda de acuerdo a sus funciones. Artículo 5°.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados e instancias correspondientes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 130853-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran nulidad de la buena pro otorgada en diversos procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2007-COFOPRI/DE Lima, 9 de noviembre de 2007VISTOS:Los Memorándums Nº 269-2007-COFOPRI/OA de fecha 10 de octubre de 2007, N° 270-2007-COFOPRI/OA de fecha 10 de octubre de 2007, N° 271-2007-COFOPRI/OA de fecha 10 de octubre de 2007, y los Informes N° 095-2007/JSA de fecha 3 de octubre de 2007, N° 096-2007/JSA de fecha 3 de octubre de 2007, Nº 097-2007/JSA de fecha 3 de octubre de 2007 y N° 067-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 18 de octubre de 2007, emitidos por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del