Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

Articulo 17º.- Tasas o derechos de tramite Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la obtencion de las Autorizaciones deberan corresponder a los costos reales en los que incurren las Entidades de la Administracion Publica para su otorgamiento, debiendo sujetarse a lo prescrito en los articulos 44º y 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al Codigo Tributario. En tal sentido, no correspondera aplicar tasas o derechos administrativos en funcion a criterios tales como: el valor, medida, MORDAZA, unidades o numero de elementos a instalar; la dimension, extension o valor de la obra, cuya colocacion es autorizada; las unidades o numero de elementos, la extension de los cables aereos o subterraneos segun metros lineales, la extension del area que se ocupa; los sectores en los que el trabajo se ha de realizar; la forma de desarrollar la obra; el tiempo que dure la ejecucion de la obra; temporalidad; o similares. El importe de las tasas y derechos incluye el costo de la fiscalizacion que puede formar parte del procedimiento para la obtencion de la Autorizacion a que se refiere la Ley. Las Entidades de la Administracion Publica estan obligadas a publicar en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulacion nacional, la estructura de costos que sustente la determinacion del importe de las tasas que se cobren para la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estableciendo mecanismos para su difusion. Articulo 18º.- Incumplimiento en el establecimiento de tasas o derechos de tramite Los Operadores podran poner en conocimiento del respectivo organo de control institucional o inspectoria de la Entidad de la Administracion Publica que MORDAZA determinado el importe de las tasas sin acatar las reglas de la presente ley dicho incumplimiento, a fin de que disponga las medidas correctivas correspondientes, comunicando la realizacion de estas acciones a la Contraloria General de la Republica. TITULO III FACILIDADES QUE DEBEN OTORGAR OTROS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS Articulo 19º.- Solicitud de facilidades ante la empresa concesionaria de servicios publicos El Operador presentara su solicitud a la empresa concesionaria de servicios publicos, obligada a brindar las facilidades a que se refiere el articulo 8º de la Ley, indicando como minimo: 1.- La identificacion legal del solicitante; 2.- La facilidad a que requiere tener acceso, indicando el area geografica o localizacion; 3.- La descripcion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que se pretende instalar. Capitulo I Del otorgamiento de facilidades por la Concesionaria de infraestructura de Carreteras Articulo 20º.- Modalidades de otorgamiento de facilidades por parte de la Concesionaria de Infraestructura en Carreteras De conformidad con el articulo 8º de la Ley, el otorgamiento de facilidades para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, por parte de la empresa Concesionaria de Infraestructura en Carreteras, podra realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, con motivo del tramite de la solicitud que dirija el Operador a la empresa concesionaria; el mismo que debera contar con la opinion favorable del Ministerio, a traves de la Direccion General

de Caminos y Ferrocarriles, la cual debera ser emitida en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. b) Por decision expresa del Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. La decision establecera las condiciones tecnicas, legales y economicas si fuera el caso, para el otorgamiento de las facilidades que establece el literal a) del articulo 8º de la Ley, en concordancia con la normativa aplicable. Entiendase por facilidades que deben brindar las Empresas Concesionarias de Infraestructura en Carreteras a los Operadores, a los derechos de via, asi como a la utilizacion de ductos y/o camaras que permitan la instalacion de cables para brindar servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 21º.- Plazo para resolver la solicitud La empresa Concesionaria de Infraestructura en Carreteras debe pronunciarse sobre la solicitud del Operador a que se refiere el articulo 19º, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Vencido dicho plazo, sin existir pronunciamiento expreso, se entendera aprobada la solicitud. Articulo 22º.- Negativa para otorgar la facilidad solicitada La empresa Concesionaria de Infraestructura en Carreteras solo puede denegar la solicitud de facilidades, por motivos debidamente fundamentados, en los siguientes supuestos: 1.- Cuando existen limitaciones fisicas, tecnicas o de seguridad que impidan justificadamente proporcionar la facilidad solicitada; 2.- Si el solicitante no otorgara los seguros que le fueran solicitados, conforme al presente Reglamento. De presentarse cualquiera de estos supuestos, la empresa Concesionaria de Infraestructura en Carreteras sustentara su negativa por escrito al solicitante, precisando los motivos y fundamentos de la misma; opinion que podra ser revisada por el Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. Articulo 23º.- Solicitud ante el Ministerio El Operador podra solicitar al Ministerio, la emision de una decision disponiendo el otorgamiento de las facilidades a que se refiere el literal a) del articulo 8º de la Ley, cuando la empresa Concesionaria de Infraestructura en Carreteras deniegue injustificadamente su solicitud. En dicha solicitud, de ser el caso, el Ministerio tambien se pronunciara sobre el regimen especifico de los seguros, a falta de acuerdo entre las partes. Articulo 24º.- Procedimiento ante el Ministerio El procedimiento ante el Ministerio, se cine a las siguientes reglas: 1.- Recibida la solicitud del Operador, el Ministerio notificara a la otra parte el pedido formulado en un plazo de cinco (5) dias calendario, a fin de que exponga lo que conviene a su derecho dentro de un plazo de diez (10) dias calendario de notificado. 2.- Vencido el plazo a que se refiere el numeral precedente, el Ministerio cuenta con un plazo de treinta (30) dias calendario para remitir a las partes el proyecto de decision de otorgamiento de facilidades, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no exceda de diez (10) dias calendario. Estos comentarios no tendran caracter vinculante para el Ministerio. 3.- La decision de otorgar las facilidades a que se refiere el literal a) del articulo 8º de la Ley sera emitida dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado a las partes para presentar sus comentarios. La decision que emita el Ministerio es de obligatorio cumplimiento.

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