Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 183-2007VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comite Especial Permanente respectivo, a fin de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2006-AG/PETT-SAN MORDAZA "Adquisicion de Equipos de Computo", N° 007-2006-AG/ PETT-SAN MORDAZA "Adquisicion de 02 (dos) Equipos GPS Diferenciales" y N° 008-2006-AG/PETT-SAN MORDAZA "Adquisicion de 03 (tres) Motocicletas"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de seleccion acotados en el MORDAZA considerando de la presente, fueron convocados bajo el MORDAZA legal previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 0832004-PCM, razon por la que en ese termino deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante los Memorandums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de seleccion acotados; toda vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, en el articulo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los referidos procesos de seleccion no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las ordenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el articulo 9° y el literal f) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2006-AG/PETT-SAN MORDAZA "Adquisicion de Equipos de Computo", N° 007-2006-AG/ PETT-SAN MORDAZA "Adquisicion de 02 (dos) Equipos GPS Diferenciales" y N° 008-2006-AG/PETT-SAN MORDAZA

"Adquisicion de 03 (tres) Motocicletas", retrotrayendo los procesos de seleccion a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 131070-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 083-2007-COFOPRI/DE MORDAZA, 9 de noviembre de 2007 VISTOS: Los Memorandums Nº 312-2007-COFOPRI/OA de fecha 23 de octubre de 2007 y N° 313-2007-COFOPRI/ OA de fecha 23 de octubre de 2007, y los Informes Nº 105-2007/JSA de fecha 12 de octubre de 2007, N° 106-2007/JSA de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1072007/JSA de fecha 12 de octubre de 2007, N° 109-2007/ JSA de fecha 15 de octubre de 2007, N° 110-2007/JSA de fecha 15 de octubre de 2007, N° 111-2007/JSA de fecha 15 de octubre de 2007 y N° 088-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 05 de noviembre de 2007, emitidos por la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se establecio un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominacion por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer parrafo del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 183-2007VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comite Especial Permanente respectivo, a fin de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 004-2006-AG-PETT/HUANCAVELICA "Adquisicion de 01 (una) Estacion Total y Perifericos para la OPER Huancavelica", N° 005-2006-AG-PETT/ HUANCAVELICA "Adquisicion de 02 (dos) Equipos GPS Diferencial para la OPER Huancavelica" y N° 006-2006AG-PETT/HUANCAVELICA "Adquisicion de Equipos de Computo para la OPER Huancavelica"; Que, asimismo, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 037-2006-AG-PETT-DE de fecha 21

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